CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TEEM RELACIONADAS CON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE UN PRECANDIDATO DE MORENA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
7 /mayo /2015 / Sala Regional Toluca 37/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el primero de los asuntos, el identificado con el número ST-JRC-19/2015, el actor expuso como motivo de disenso la falta de motivación y fundamentación, así como la omisión e indebida valoración de pruebas por parte del referido Tribunal, ya que, en su concepto, no había pruebas que acreditaran a Felipe Rodríguez Aguirre, como precandidato de MORENA y, por tanto, no era responsable de la pinta de bardas con propaganda electoral.
Los integrantes del pleno declararon infundados los agravios formulados por el partido político actor, ya que estimaron que la resolución impugnada contiene los fundamentos y las razones que la sustentan, además, se pudo comprobar que el dos de marzo del año en curso, al ciudadano Rodríguez Aguirre, se le aprobó su registro como candidato a presidente municipal por el referido Partido Político.
En el segundo de los juicios, ST-JRC-20/2015, los magistrados determinaron infundado el agravio planteado, en el sentido de que la sentencia emitida por el Tribunal local en el Estado de México, de igual forma carecía de fundamentación y motivación.
Por el contrario a lo aducido por el demandante, se acreditó que la autoridad responsable si fundó y motivó adecuadamente su resolución, ya que invocó los preceptos constitucionales y legales con los que acreditó la violación a la normativa electoral de manera directa por parte del partido político MORENA.
En tal sentido los magistrados confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México.
En la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán