CONFIRMA SALA MONTERREY PLAZO OTORGADO A CANDIDATOS POTOSINOS A ALCALDÍAS PARA SUBSANAR OMISIONES EN REQUISITO DE RESIDENCIA
6 /mayo /2015 / Sala Regional Monterrey 24/2015
Monterrey, Nuevo León
- Sanción aplicable a funcionarios públicos neoleoneses que vulneraron la equidad en la contienda es la prevista en el régimen de infracciones electorales
- Confirma sustitución de candidatura de Coalición PRI, PVEM, Nueva Alianza y PT a alcaldía de Pedro Escobedo en Querétaro para cumplir con paridad de género
- Ordena al PAN registrar candidato electo a primer regidor en San Luis de la Paz, Guanajuato
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en las que determinó que es jurídicamente viable otorgar el plazo establecido en la ley electoral local, para que los candidatos a diversas presidencias municipales que no acreditaron debidamente el requisito de residencia efectiva por deficiencias en los documentos presentados, subsanen las omisiones correspondientes.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó en sus quejas, que el tribunal electoral local no debió otorgar a cinco candidatos, cuyas postulaciones fueron revocadas, el plazo de 72 horas para que subsanen el incumplimiento del requisito documental que acredita su residencia efectiva. En específico, se quejó de Javier Gómez Reina, candidato del Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) a la alcaldía de Zaragoza; de Paloma Bravo García, candidata del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) al mismo cargo; de Crispín Ordaz Trujillo, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Ébano; de Lorenzo Hernández Guerrero, candidato de MC a Coxcatlán; y de J Cruz García Cordova, a Santa Catarina.
Al resolver los juicios de revisión constitucional SM-JRC-72/2015, SM-JRC-73/2015, SM-JRC-74/2015 y SM-JRC-77/2015 acumulados, SM-JRC-76/2015, y SM-JRC-78/2015, los magistrados señalaron que si bien los documentos presentados en las candidaturas para comprobar la residencia, fueron expedidos por las personas facultadas para ello, no los sustentaron en elementos objetivos que permitieran acreditarla. Sin embargo, la ley electoral local establece que las omisiones en el cumplimiento de algún requisito documental pueden subsanarse dentro del plazo referido. Aunado a ello, en ninguno de los casos se acreditó que los candidatos residan en un municipio diverso al que fueron postulados o que su tiempo de residencia sea menor al previsto en la ley. Por tanto, se concluyó confirmar las determinaciones del tribunal local al ser legal el plazo otorgado para subsanar las omisiones.
Sanción aplicable a funcionarios públicos neoleoneses que vulneraron la equidad en la contienda es la prevista en el régimen de infracciones electorales
La Sala Monterrey revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, pues contrario a lo que dispuso, la sanción aplicable a funcionarios públicos que vulneraron el principio de imparcialidad en la contienda es la multa prevista en el régimen de infracciones electorales de la ley electoral local. Esta corresponde entre cien a diez mil veces el salario mínimo vigente para Monterrey.
El pasado 14 de abril este órgano jurisdiccional ordenó al tribunal electoral local emitir una nueva resolución al acreditarse que tres funcionarios municipales y cinco estatales vulneraron la imparcialidad con la que deben conducirse en los procesos electorales, al asistir a evento proselitista del PRI en días y horas hábiles. También se ordenó al tribunal local atender el planteamiento sobre el presunto uso indebido de vehículos oficiales de la “Fuerza Civil” en el evento.
El PAN y los tres funcionarios municipales sancionados, se quejaron de la resolución local. Los funcionarios municipales se inconformaron de que se les atribuya responsabilidad por la infracción que se les otorgó, pues alegaron que esa conclusión era indebida. Por su parte, el partido consideró contraria a derecho, la determinación de que se les sancionara bajo el régimen de infracciones administrativas, es decir, que su superior jerárquico les impondría la multa, la cual podría oscilar entre quinientos a mil quinientos días de salario mínimo. Además, manifestó que se realizó una valoración incorrecta de las pruebas pues, en su opinión, sí se acreditaba el uso indebido de los vehículos.
Al dictar sentencia de los juicios de revisión constitucional y ciudadanos SM-JRC-53/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que la infracción relativa a la vulneración a la equidad en la contienda, es susceptible de atenderse tanto en el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, como en el electoral, pues está prevista en ambos sistemas. Sin embargo, la vulneración a este principio se investigó bajo el régimen comicial. Por tanto, se concluyó que la pena que, en su caso, se aplicará, debe ser la señalada en dicha disposición. Además, del análisis de las pruebas, no fue posible acreditar el presunto uso indebido de los vehículos de la corporación policiaca “Fuerza Civil” para trasladar simpatizantes del PRI. Respecto de las inconformidades expresadas por los funcionarios municipales, la Sala Monterrey las rechazó por tratarse de cuestiones que ya fueron estudiadas en una sentencia previa, que a la postre fue confirmada por la Sala Superior, por lo que son aspectos que no pueden ser revisados.
Confirma sustitución de candidatura de Coalición PRI, PVEM, Nueva Alianza y PT a alcaldía de Pedro Escobedo en Querétaro para cumplir con paridad de género
En la sesión, la Sala Monterrey confirmó la sustitución de Beatriz Magdalena León Sotelo, como candidata a la alcaldía de Pedro Escobedo, Querétaro por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en candidatura común con el PT. Ello porque se realizó para cumplir con la paridad de género en las candidaturas.
Movimiento Ciudadano se quejó de la sustitución de tres candidaturas por parte de la Coalición y el PT. En específico, la de presidente municipal, síndico propietario y suplente. En su opinión, las sustituciones no cumplieron con los requisitos que establece la ley electoral local.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-63/2015, los magistrados determinaron que las sustituciones se realizaron en cumplimiento al acuerdo de paridad que dictó esta Sala Regional. En este caso, la autoridad electoral local tenía que estudiar que estas fueran las estrictamente necesarias o correspondientes con la resolución judicial. Al respecto, se advirtió que la sustitución de Juan Carlos Piña Tejeida por Beatriz Magdalena León Sotelo a la candidatura por la presidencia municipal, se justificó en la medida que los partidos políticos la estimaron pertinente para cumplir con su obligación de procurar la paridad de género al encabezar una mujer dicha fórmula. Sin embargo, las sustituciones de Felipe Cruz Sánchez por Juan Carlos Piña Tejeida, o de César Ruiz Uribe por Moisés Chavero López, como candidatos a primer síndico propietario y suplente, respectivamente, no se justificaban con este supuesto. Por ello, se determinó confirmar la sustitución de León Sotelo, y se dejó sin efectos las correspondientes a Piña Tejeida y Chavero López.
Ordena al PAN registrar candidato electo a primer regidor en San Luis de la Paz, Guanajuato
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en el que aprobó el registro de Ricardo Yuri Salazar Naranjo como candidato del PAN a primer regidor del ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Rodrigo Ibáñez Briones, aspirante a la candidatura, planteó en su queja que el registro de Salazar Naranjo era ilegal, debido a que su planilla obtuvo el triunfo en el proceso interno del partido. Aunado a que no declinó su postulación ni fue notificado de las causas por las cuales se impedía su registro, violando así su derecho a ser votado.
Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-387/2015, los magistrados le otorgaron la razón a Ibáñez Briones, pues fue sustituido indebidamente por Salazar Naranjo, ya que no existe una constancia que acredite que él renunció al cargo por el que contendió ni tampoco algún documento sobre algún impedimento legal para que fuera registrado. Además, el partido reconoció que no tiene registro que el actor haya declinado al cargo. Por tanto, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PRI que solicite al IEEG el registro Ibáñez Briones, y se vinculó al Consejo General del IEEG para que, una vez que verifique la satisfacción de los requisitos de elegibilidad, resuelva respecto de la solicitud de registro en los términos de ley.
Por último, la Sala Monterrey desechó los juicios ciudadanos SM-JDC-395/2015 y SM-JDC-402/2015. El primero interpuesto por Jorge Luis Palacios de la Vega y Agustín de la Torre Dionisio, en contra de la negativa de su registro como fórmula de candidatos independientes a la diputación local por el distrito 01 de Querétaro, emitida por el instituto electoral local. Se desechó por extemporáneo, pues al haber sido notificados de la negativa de registro el 19 de abril, el plazo para interponer la demanda transcurrió del 20 al 23 del mismo mes, la cual se presentó un día después de vencido el plazo. En el otro, Casimiro Perusquia Padro impugnó el acuerdo del tribunal electoral local en Querétaro por el cual requirió a MC y a la asociación civil “Concertación Mexicana” documentación para resolver una queja contra la designación de candidaturas del partido referido. La demanda se desechó debido a que se impugnó un acuerdo que carece de definitividad, pues está en trámite la resolución final por el órgano jurisdiccional local.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 15 juicios de revisión constitucional electoral, 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación y un juicio electoral que hacen un total de 31 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2