LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF ORDENA AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL QUE REALICE EL REGISTRO DE UN ASPIRANTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE AQUILA, MICHOACÁN
5 /mayo /2015 / Sala Regional Toluca 36/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Del análisis del primero de los asuntos, los magistrados determinaron fundados los agravios planteados por el actor en su conjunto, en virtud de que el referido tribunal local fue omiso en analizar el deber del partido de abstenerse de registrar como candidato al ciudadano Mohamed Ramírez Méndez, pues con base en el resolutivo tercero de la sentencia cuyo incumplimiento se arguye, dicho ciudadano había quedado fuera de la contienda electoral interna para acceder al cargo de presidente municipal.
Considerando que el referido partido político expuso como razón para no registrar al ahora actor ante el instituto electoral, el que no exhibió su informe de ingresos y gastos de pre-campaña, el tribunal responsable debió analizar si dicha razón era conforme a la normativa legal.
En tal sentido los magistrados consideraron que el actuar del PRI, aparte de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, trastoca el derecho fundamental del actor de acceder a un cargo de elección popular, al negarle la posibilidad de registrarlo ante la autoridad electoral administrativa mencionada.
En consecuencia, por unanimidad de votos revocaron la resolución dictada por el tribunal responsable y, como consecuencia, ordenaron al PRI que realizara el registro del actor ante el Instituto Electoral de Michoacán, incluyendo la planilla de la cual forma parte.
El segundo juicio fue declarado improcedente en virtud de que a través de él se impugnaba el registro de Mohamed Ramírez Méndez como candidato a presidente municipal en Aquila Michoacán, por el PRI y eso fue materia de resolución en el primer juicio.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán