REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
19/febrero /2004 / Sala Superior 5/2004
México, D.F.
- Se confirman triunfos del PRD en las elecciones extraordinarias de Zamora, Michoacán, y de la coalición PRI-PVEM en Torreón, Coahuila.
- Revocan Registro de México Posible y Parlamento Ciudadano en el Estado de México.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió el día de hoy las impugnaciones promovidas contra la elección de diputados federales de los distritos 05 de Zamora, Michoacán, y 06 de Torreón, Coahuila.
Los magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Luis de la Peza, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata confirmaron el triunfo del candidato del Partido de la Revolución Democrática, Reynaldo Francisco Valdés Manzo en Zamora, y de la abanderada de la coalición PRI-PVEM en Torreón, Laura Reyes Retana.
En ambos casos, por unanimidad, se negó la razón al Partido Acción Nacional en los recursos de reconsideración planteados a la Sala Superior. Esta resolución, que se refiere a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será notificada, para los efectos legales a que haya lugar, al Instituto Federal Electoral, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, así como a los partidos políticos y a los ciudadanos involucrados.
En la sesión pública de hoy, la Sala Superior del TEPJF resolvió en total siete medios de impugnación, de los cuales tres correspondieron a juicios de revisión constitucional del estado de México y Oaxaca.
El Partido Acción Nacional, en el Estado de México, impugnó el otorgamiento de registro como partidos políticos estatales a México Posible y Parlamento Ciudadano. En esta entidad federativa, el TEPJF revocó el otorgamiento de registro a ambas organizaciones.
En ponencia elaborada por el magistrado José Luis de la Peza, aprobada por unanimidad, se resolvió confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEM el pasado 30 de noviembre y, con ello, la cancelación de registro del Partido Parlamento Ciudadano, al comprobarse, entre otros aspectos, que esta organización no alcanzó el umbral del 1.5% de la votación en la última elección local, toda vez que la votación que recibió fue equivalente al 1.11 por ciento de los sufragios. Por lo tanto, no resultaba aceptable legalmente eximir del cumplimiento de ese requisito a la organización, hacerlo, se indicó, iría en detrimento de la legalidad.
De igual manera, se aprobó la ponencia del magistrado Leonel Castillo González relativa a la cancelación de registro estatal de México Posible, en virtud, entre otros aspectos, a que la legislación electoral exige como requisito haber obtenido el 1.5% de los votos en la elección local, por lo que no resultaba apegado a derecho tomar como criterio el resultado de los comicios federales.
Por otra parte se confirmó la resolución emitida el pasado 22 de agosto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual desechó la queja presentada por el PRD en contra de la coalición Alianza por el Cambio y el Partido Revolucionario Institucional.
Por último, se desechó –por extemporánea- un juicio del Partido Político Estatal Unidad Popular de Oaxaca, presentada en contra de la asignación del financiamiento público, debido a que dicho recurso fue presentado de manera extemporánea.