header

SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE ANILÚ INGRAM VALLINES COMO CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 12 EN VERACRUZ

1 /mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 23/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 01 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo al registro supletorio de la candidatura de Anilú Ingram Vallines, como diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 12 de Veracruz, por la coalición parcial integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM). Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 15 del año en curso, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN).

El partido político actor adujo que Anilú Ingram Vallines no debía participar en dicho proceso electoral, puesto que, se actualizaban 3 causas de inelegibiliad, a saber: a) No haberse separado de manera definitiva del cargo que ocupa como diputada en el Congreso de Veracruz; b) Que estaba suspendida en sus derechos político-electorales al ocupar el cargo antes mencionado, y; c) Por incumplir con los compromisos que asumió ante notario público en el momento de su campaña para diputada local.

En el estudio de fondo de la sentencia, los magistrados federales desestimaron los agravios de Acción Nacional porque, en primer lugar, dentro de los requisitos previstos en el artículo 55 de la Constitución Federal, para ser diputado federal no se encuentra la exigencia de separarse de manera definitiva del cargo que ocupa como diputada local. Por tanto, no resulta aplicable que por extensión o analogía deba exigirse tal requisito para ser registrada como candidata a diputada federal pues, de asumir el criterio que pretendía el recurrente, se estaría interpretando de manera extensiva una norma que limita el ejercicio del derecho político-electoral de ser votado y materialmente se estaría instaurando un nuevo requisito de elegibilidad que no se encuentra previsto en la Constitución, ni en la ley que regula el ejercicio de tal derecho.

Ahora bien, en lo tocante al disenso relativo a que la candidata estaba suspendida en el ejercicio de sus derechos político-electorales, la Sala Xalapa consideró que el recurrente partía de una premisa equivocada pues, no existen elementos de prueba, ni hay declaración judicial en tal sentido como para advertir el supuesto pretendido por el apelante. Ello es así porque, el hecho de que la candidata Ingram Vallines hubiera resultado electa para ocupar el cargo de diputada local al Congreso del Estado de Veracruz, y posteriormente haya solicitado licencia para separarse del mismo, no la ubica en la hipótesis prevista en el artículo 38, fracción I, de la Constitución Federal.

Finalmente, en lo relativo al incumplimiento de los compromisos hechos ante fedatario público, los magistrados federales determinaron que, con independencia de estar acreditado en autos que Anilú Ingram Vallines hubiese firmado ante notario público la manifestación que de resultar electa como diputada al Congreso del Estado permanecería en dicho cargo durante todo el periodo, esa circunstancia sería insuficiente para considerar que se encuentra impedida para ser registrada como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, ya que el ejercicio del derecho político-electoral a ser votado, como atributo consustancial de la naturaleza humana y como facultad de elección para hacer o dejar de hacer algo, no puede tener más limitaciones que las expresamente previstas en la Constitución y en las leyes de la materia.

En razón de ello, si no existe base constitucional o legal que prevea como limitación al derecho político-electoral de ser votado el hecho de suscribir determinada manifestación ante notario público, no puede existir la consecuencia de impedir a la ciudadana Ingram Vallines su registro como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales y un recurso de apelación.

-0-

Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3