EN ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES SE DEBE GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A VOTAR Y SER VOTADAS: TEPJF
6 /diciembre /2014 / Sala Superior 369/2014
México, D. F.
- Emite la Sala Superior criterio obligatorio para hacer efectiva la igualdad jurídica entre ambos géneros
- El uso de lenguaje incluyente en las convocatorias, fomentará participación femenina en los comicios
Los procesos electorales celebrados bajo los sistemas normativos indígenas, en Oaxaca, deben garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de la emisión de la Jurisprudencia 48/20124, el organismo estableció un criterio obligatorio, cuyo objetivo principal es garantizar que las mujeres ejerzan su derecho a votar y ser votadas.
En él se indica que, en caso de ser necesario, en las elecciones que se rijan por el Derecho Consuetudinario, el órgano administrativo electoral del Estado deberá organizar campañas para informar y establecer un diálogo abierto, incluyente y plural con los integrantes de las comunidades indígenas, respecto de los derechos político-electorales de las mujeres.
El diálogo tendrá como propósito que la participación de la mujer en las actividades electorales de la comunidad a la que pertenecen se realice en condiciones de igualdad sustantiva.
La jurisprudencia es producto de las resoluciones emitidas, en diferentes momentos, sobre tres recursos de reconsideración promovidos por mujeres que se quejaron de la ausencia de condiciones de igualdad, para participar en los procesos electorales de sus comunidades, las cuales fueron organizados bajo el sistema de usos y costumbres.
El Pleno de la Sala Superior concluyó que la autoridad administrativa electoral de Oaxaca, tiene el deber de realizar las acciones necesarias para garantizar la vigencia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y, especialmente, de igualdad en la participación de hombres y mujeres en los procedimientos electorales llevados a cabo en esa entidad federativa.
Las mujeres con derecho a participar en la vida política de sus comunidades
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF emitió la Tesis XLI/2014, a través de la cual se establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y a la autonomía para elegir a sus representantes, conforme a sus sistemas normativos internos, siempre que sean acordes con la Constitución y no violen los derechos fundamentales.
Por ello, las autoridades que organicen elecciones bajo este sistema deben garantizar que la participación de las mujeres se realice en condiciones de igualdad, para lo cual se requiere que en las convocatorias para la elección de sus autoridades se utilice un lenguaje incluyente, que expresamente se dirija a las ciudadanas y a los ciudadanos.
Con lo anterior, se propiciará la participación de las mujeres en la vida política de las comunidades a las que pertenecen.
Ambos criterios fueron aprobados por unanimidad, en la sesión pública celebrada el 29 de octubre del año en curso.