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SALA MONTERREY ORDENA AL PRI REGISTRAR A CANDIDATO ELECTO A LA ALCALDÍA DE ACÁMBARO, GUANAJUATO

30/abril /2015 / Sala Regional Monterrey 23/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Movimiento Ciudadano y Partido Humanista deberán sustituir registros simultáneos en candidaturas a diputados locales y cargos de ayuntamientos en Nuevo León
  • Se confirma candidatura del PAN a diputado federal por el distrito 03 en Querétaro por no violentar la paridad
  • Confirma candidatura del PAN a diputado local por el distrito 07 en San Luis Potosí al acreditarse residencia
 

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en lo que corresponde a la aprobación del registro de la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, encabezada por Ramiro Guzmán Acevedo.

Carlos Alejandro Ramírez Zavala y otros ciudadanos plantearon en su queja que el PRI indebidamente los excluyó como candidatos para el ayuntamiento. Entre otras cosas, porque consideraron que el registro de Guzmán Acevedo es ilegal, pues Ramírez Zavala participó en el proceso interno y fue electo como candidato a dicha alcaldía. Consideraron también que les asistía un mejor derecho para ser registrados como integrantes de la planilla encabezada por el candidato electo.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-373/2015 y acumulado, los magistrados le otorgaron la razón a Ramírez Zavala, pues se acreditó que fue electo como candidato y que el partido le expidió su constancia para contender por la alcaldía. Contrario a lo señalado por el PRI, se constató que previo al registro de la candidatura de Guzmán Acevedo, los órganos partidistas contaban con la totalidad de la documentación relativa al candidato electo y estaban en aptitud para realizar su registro. Por tanto, ordenó al Comité Directivo Estatal del PRI que solicite al IEEG el registro de la candidatura de Carlos Alejandro Ramírez Zavala, y a la autoridad electoral para que verifique la satisfacción de los requisitos de elegibilidad.

En el caso de los integrantes de la planilla, se señaló que el partido fue omiso en determinar un proceso interno de selección de candidatos a síndicos o regidores, aunado a que no existe una atribución constitucional para que el candidato establezca su integración. Por ello, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PRI que designe a los candidatos que la integrarán.

Movimiento Ciudadano y Partido Humanista deberán sustituir registros simultáneos en candidaturas a diputados locales y cargos de ayuntamientos en Nuevo León

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en las que confirmó las determinaciones de la Comisión Estatal Electoral (CEE-NL) de considerar como extemporáneas las quejas del Partido Acción Nacional (PAN) contra los registros simultáneos de diversos candidatos del Partido Humanista y Movimiento Ciudadano.

El PAN señaló en su queja, que Luis Alberto Quimar Salinas, Vilma Nora Torres Sánchez y Guadalupe Cortes Martínez, fueron registrados simultáneamente como candidatos a diputados locales y a diversos cargos de ayuntamientos en la entidad, lo cual está prohibido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). Consideró también que la CEE-NL ha sido omisa por no acatar la prohibición prevista en la ley general.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-55/2015 y acumulados, los magistrados recordaron que la prohibición contenida en el artículo 11 de la LEGIPE respecto a que ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, sí es aplicable tanto en las elecciones federales como locales. Asimismo, se señaló que la prohibición establece un deber de actuar de la autoridad electoral local tanto en el sentido de prevenir como de corregir la irregularidad, sin que exista un momento determinado para efectuar tales acciones. Por lo tanto, al acreditarse la existencia de los registros simultáneos en candidaturas, se ordenó a la CEE-NL a que prevenga a los partidos Humanista y Movimiento Ciudadano, a fin de que comuniquen los registros que deben prevalecer y realicen las sustituciones correspondientes.

Se confirma candidatura del PAN a diputado federal por el distrito 03 en Querétaro por no violentar la paridad

En la sesión, la Sala Monterrey confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del PAN, mediante el cual designó a Gerardo Gabriel Guanalo Santos, como candidato a diputado federal por el distrito 03 en Querétaro.

Adriana Fuentes Cortés, aspirante a la candidatura, planteó en su queja que el acuerdo violó el principio de paridad, pues en su opinión, el partido debió designar de manera paritaria las candidaturas a diputaciones federales en la entidad, es decir, dos para cada género. Además, de considerar que fue la única mujer que acudió a la invitación por el distrito 03.

Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-360/2015, los magistrados señalaron que las normas constitucionales y legales no obligan a los partidos a designar de manera paritaria sus candidaturas a diputaciones federales por entidad, sino en la totalidad de los 300 distritos en el país. En este caso, el PAN determinó que los cuatro distritos de Querétaro fueran por designación directa mediante invitación, sin advertirse la intención de fragmentarlos por género. Asimismo, el hecho de haber sido la única mujer que acudió a la invitación, no implicaba que la Comisión Permanente estuviera obligada a designar una persona de género femenino. Por último, la actora no impugnó los criterios de designación de Guanalo Santos, por tanto, al no violentarse el principio de paridad, se confirmó la candidatura designada por el PAN.

Confirma candidatura del PAN a diputado local por el distrito 07 en San Luis Potosí al acreditarse residencia

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que validó el registro de Mariano Niño Martínez como candidato del PAN a diputado local por el distrito 07, pues la constancia que le fue expedida acreditó su residencia efectiva.

Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-69/2015, los magistrados señalaron que contrario a lo planteado por el PRI en su queja, la ley electoral local establece que la residencia efectiva con la que deben contar los aspirantes a diputados, sí puede ser acreditada mediante constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento. Para lo cual, el funcionario podrá utilizar documentales de archivo o los presentados por el interesado. En este caso, Niño Martínez presentó a la autoridad municipal los documentos que le permitieron acreditar su residencia, reforzado con diversos documentales como recibos de pago del servicio de teléfono y credencial de elector. Por lo tanto, al ser válida la constancia emitida al candidato, se confirmó su postulación.

Valida ubicación de casillas especiales y extraordinarias en el distrito 02 en Aguascalientes


Durante la sesión, la Sala Monterrey confirmó la lista y ubicación de casillas especiales y extraordinarias aprobadas por el Consejo Distrital 02 del INE en Aguascalientes, para la jornada electoral del 7 de junio.

Al resolver los recursos de apelación SM-RAP-6/2015 y SM-RAP-8/2015, contrario a lo señalado por el PRI, se concluyó que sí está justificada la necesidad de instalación de los centros de votación en dos secciones del distrito. Con base al procedimiento establecido para la ubicación de casillas en la LEGIPE, se acreditó que existen diversos elementos geográficos y de infraestructura urbana que dificultaban que los ciudadanos alejados de las casillas básicas, pudieran votar. Al acercar los centros de votación a los electores, se ofrecerán mejores condiciones en el ejercicio del derecho a votar. Por ello, se confirmaron las determinaciones del consejo distrital.

Por último, la Sala Monterrey desechó los juicios SM-JDC-376/2015 y SM-JE-5/2015, interpuestos por Casimiro Perusquia Prado y la Comunidad San AElredo A.C. y otros. En el primero de los casos, el actor se inconformó contra el acuerdo dictado por el tribunal local de Querétaro relativo a su solicitud para que se requiriera al partido Movimiento Ciudadano los motivos por los que incumplió con su registro como candidato a diputado. Se desechó el juicio toda vez que el tribunal local dictó sentencia definitiva, ordenando al Consejo Distrital 15 del instituto electoral local que respondiera a la petición del actor.

En cuanto al juicio electoral, las asociaciones civiles demandaban que se revoque el registro de Eduardo Ariel Pacheco, como candidato del Partido Encuentro Social a diputado federal por el distrito 04 en Coahuila, pues ha realizado supuestos actos discriminatorios en contra de la comunidad homosexual que representan, además de que es predicador religioso o pastor. El juicio se desechó por falta de interés jurídico de los actores, pues no se advierte una afectación directa o potencial al derecho a votar, ser votado, ni de asociación. Se señaló también que la posible inelegibilidad del candidato sería por incumplir con el requisito de no ser ministro de culto religioso, más no por supuestos actos discriminatorios. Sin embargo, se remitirá al INE los originales de los escritos de denuncia a fin de que se pronuncie en lo que corresponda.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y un juicio electoral que hacen un total de 20 medios de impugnación.

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