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Ordena Sala Guadalajara a la coalición “Unidos Somos Más”, registrar a Reymundo Núñez Ramírez como candidato a presidente municipal en Tepatitlán de Morelos, Jalisco

29/mayo /2009 / Sala Regional Guadalajara 17/2009

Guadalajara, Jalisco


 La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la coalición “Unidos Somos Más”, solicite el registro de Reymundo Núñez Ramírez como candidato a Presidente Municipal en Tepatitlán de Morelos, Jalisco y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en el mismo Estado, deje sin efecto la inscripción de Martín Franco Cuevas.


 El juicio promovido por Núñez Ramírez, contra la omisión del Comité Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Jalisco, de registrarlo como candidato a la Presidencia Municipal de Tepatitlán de Morelos, por la coalición “Unidos Somos Más”, argumentaba una violación a su derecho político-electoral de ser votado, ya que fue electo candidato a presidente municipal primero, por el PRD y posteriormente, por la coalición “Unidos Somos Más”, para contender en el proceso referido; sin embargo, tanto el partido como la coalición antes mencionada, indebidamente registraron a Martín Franco Cuevas.

Lo anterior fue confirmado por los magistrados de la Sala Guadalajara, al constatar, después del análisis del juicio, que le asistía la razón, por lo que ordenaron a la Coalición “Unidos somos más” el registro de Núñez Ramírez, dentro del término de 24 horas, contadas a partir del momento en que reciba la notificación de la resolución.

Por otro lado, en los juicios promovidos por José Santos Ríos Arellano, Sara Barrera Dorantes, Ana María Manzo Chávez, María Luisa Lozano Franco y María Fierros Huerta, quienes impugnaron la ilegal integración de la planilla de candidatos a munícipes por Tlaquepaque, Jalisco, presentada por la coalición “Alianza por Jalisco”, y aprobada por el IEPC, así como en los juicios presentados por Victoria Razo Rojas, María Esther Ochoa Lizárraga y Juan Carlos Godínez Godínez, quienes también impugnaron la ilegal integración de la planilla de candidatos a munícipes, pero en el municipio de Ocotlán, Jalisco, el pleno de la Sala Guadalajara ordenó al Partido Revolucionario Institucional elabore nuevas planillas para que la Coalición “Alianza por Jalisco” las presente para su registro ante el Consejo General del IEPC.

Lo anterior es así, ya que los actores se dolieron de que el Comité Directivo Estatal y la Secretaría de Elecciones del PRI en forma ilegal y contraviniendo el Acuerdo del dictamen de la Integración de Planilla de Candidatos a los Cargos de Munícipes, solicitaron ante el órgano electoral competente el registro de una planilla diversa a la que fue determinada y validada por los órganos partidarios facultados para ello, violentando con ello su derecho a ser votados.

Misma resolución tuvieron los juicios presentados por María de Lourdes Vázquez Hernández, Luis Gerardo Hernández Muñiz, J. Jesús Lozano González, Adriana Guzmán Rodríguez, José Luis Guadalupe González Rubio, Luis Alberto Navarrete Solís, J. Guadalupe Fonseca Lozano, Dagoberto Calderón Leal, Luis Octavio Vidrio Martínez, Ma. Rosario Anaya Navarro, Eustacio Rivas Pedroza, Beatriz Villaseñor Amezola, Salvador Reyes Velázquez y Fidel Mariscal Robles, quienes promovieron juicios apelando la solicitud de registro de la planilla de candidatos a munícipes para los ayuntamientos de Atotonilco El Alto, y Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco realizada por el Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI en Jalisco, y contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), relativo del registro de la planilla de candidatos a munícipes para los Ayuntamientos antes citados.

Los promoventes arguyeron que se violó, en su perjuicio, su derecho a ser votados, lo que sustentaron en el hecho de que el CDE del PRI en el Estado de Jalisco, al elaborar las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes para los Ayuntamientos citados, no se atendieron las resoluciones de las comisiones de procesos internos municipales respectivas de ese partido político, que organizaron y condujeron el proceso de selección de candidatos para integrar esas planillas, y aprobaron su integración, de conformidad con sus facultades. En el estudio de los juicios se manifestó que el CDE del PRI, presentó ante el IEPC, unas planillas de candidatos a munícipes diferentes a las que fueron aprobadas por las Comisiones Municipales de Procesos Internos, respectivas del propio PRI, violando con ello el derecho a ser votados de los actores en los presentes juicios, por lo que se declaró fundado el agravio y por consiguiente, la Sala revocó la solicitud de registro impugnada y, como consecuencia, modificó la parte relativa del acuerdo del IEPC, proponiendo, a efecto de restituir a la parte actora en goce y uso del derecho, vincular al comité responsable y al Partido Nueva Alianza a que realicen todas las gestiones tendentes a presentar ante el IEPC las planillas de candidatos a munícipes antes elegidas para los Ayuntamientos de referencia.

En otro asunto, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución emitida por el Consejo Distrital 3 del Instituto Federal Electoral (IFE) en Chihuahua, en virtud de los Recursos de Apelación promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, quienes impugnaron las resoluciones emitidas por el Consejo Local Electoral Federal (CLEF) en el Estado de Chihuahua, mediante las cuales aprobaron la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que habrán de instalarse en los distritos 1, 3 y 4 respectivamente de dicho estado.

El motivo de inconformidad de los actores radica, esencialmente, en que a su juicio el CLEF omitió subsanar la falta de motivación del acuerdo del 3 Consejo Distrital, mediante el cual aprobó la instalación de dos casillas especiales. Al entrar al fondo de los juicios, la Sala declaró fundados los agravios, toda vez, que para determinar el número y ubicación de las casillas especiales, el consejo distrital deberá considerar la cantidad de municipios comprendidos en el ámbito territorial del distrito, su densidad poblacional, y sus características geográficas y demográficas.

Del análisis de la resolución impugnada, se desprende que la motivación empleada por el Consejo Local responsable es indebida e insuficiente, dado que no se justifica el número de casillas especiales establecidas.

En el juicio promovido en contra de la resolución emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado Sinaloa, en la que se le negó la expedición de credencial para votar con fotografía a Jesús Alonso Uribe Salazar, esta Sala confirmó la resolución impugnada y ordenó dar cuenta de este asunto a la Fiscalía Especializada y Delitos Electorales (FEPADE).

En el estudio de fondo, se advirtió que la 5 Junta Distrital estableció que resultaba improcedente realizar el trámite de cambio de domicilio solicitado por Uribe Salazar, en virtud de que se detectó un registro correspondiente al mismo ciudadano, pero con el nombre de Jesús Alonso Chávez Corral, lo anterior derivado de los resultados que arrojaron los sistemas Automático de Identificación de Reconocimiento Facial y Automático de Identificación de Huella Dactilar, consistentes en la comparación de las huellas dactilares e imágenes faciales, mediante un sistema de cómputo.

Luego, al concluir que ambas solicitudes correspondían a una misma persona y que ambos contenían datos diferentes en cuanto al nombre del solicitante, la 5 Junta determinó negar la expedición de la credencial respectiva.

Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los Estados de Baja California Sur y Chihuahua otorgar la credencial para votar con fotografía a tres ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 36 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y seis Recursos de Apelación.