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EL TRIBUNAL ELECTORAL DA LA RAZÓN A LOS CIUDADANOS INDÍGENAS EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS DE PARTICIPAR COMO DIPUTADOS PLURINOMINALES DE LOS PARTIDOS.

10/junio /2009 / Sala Superior 49/2009

México, Distrito Federal a

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, tres resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que negaron la inclusión de tres militantes como candidatos a diputados plurinominales con el carácter de representantes indígenas en las circunscripciones electorales cuarta y quinta, por supuestamente no haber acreditado dicho origen étnico.

Así lo propuso la magistrada presidenta de la Sala Superior, María del Carmen Alanis Figueroa, en el proyecto de resolución, tras analizar que los quejosos demostraron con diversas pruebas tener arraigo y reconocimiento en sus comunidades y hablar una lengua indígena –lo que el partido desestimó-, además de que ni los estatutos del partido ni las leyes mexicanas exigen demostrar por ningún medio el origen étnico de los ciudadanos para efectos electorales; en consecuencia, se ordenó al instituto político incluirlos en los primeros bloques de 10 y 13 candidatos de las listas correspondientes a la cuarta y quinta circunscripciones plurinominales.

Al argumentar a favor del proyecto, con votos concurrentes, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que el PRD debía incorporar a candidatos indígenas en bloques de cinco en cada lista de cada circunscripción, puesto que el estatuto partidista y las leyes mexicanas reconocen que en estos segmentos se debe incluir a dos candidatos de géneros distintos y un joven, y su inclusión garantizaría su participación como representantes populares, lo cual no sucedería en segmentos de número mayores.

Durante su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera remarcó que comparte el criterio que se propone en los proyectos, porque no sólo se refiere a la proporcionalidad, sino que implica el principio de equidad en la representación proporcional para integrar la Cámara de Diputados, previa inscripción y participación en las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 5 de julio.

Por su parte, al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que este tipo de decisiones son características del espíritu garantista y defensor de los derechos político-electorales de los ciudadanos que ha guiado a la presente integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral y que se ha establecido a través de sus decisiones.

Al argumentar el sentido de su voto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos sostuvo que la acción afirmativa para garantizar la participación de grupos minoritarios en la conformación de los órganos democráticos del Estado se encuentra también establecida a nivel internacional, en concordancia con lo establecido por la normativa mexicana.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, al hacer uso de la voz, enfatizó la necesidad de ser respetuosos de las normas internas del partido, más aún cuando en las mismas ya estableció criterios y elementos tangibles para garantizar el acceso de grupos minoritarios a cargos de elección popular, acordes a las leyes mexicanas y los tratados internacionales firmados por nuestro país.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo 85 del Consejo Estatal Electoral de Sonora, mediante el cual sancionó con una multa a Guillermo Padrés Elías, candidato a gobernador de ese estado por el Partido Acción Nacional (PAN), por la realización de actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña electoral.

Por otro lado, se confirmaron distintas resoluciones y acuerdos del Consejo General del IFE; unos, referentes al registro de candidaturas a diputados federales postulados por el PRD y el PAN en distintas circunscripciones; otro por el que se sancionó al PRI por las irregularidades encontradas en sus informes de precampaña del proceso electoral federal 2008-2009, entre otros.

En su Sesión Pública de este día la Sala Superior resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y seis recursos de apelación, que hacen un total de 18 medios de impugnación; además, dos tesis propuestas por distintos magistrados y una denuncia de contradicción de criterios.

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