EL PROMOCIONAL DE LOS RELOJES DEL DIRIGENTE DEL PRI CONSTITUYE CALUMNIA: SALA ESPECIALIZADA
24/abril /2015 / Sala Regional Especializada 39/2015
D.F.
• La libertad de expresión establece como límite la protección a derechos de terceros, por lo que no puede imputársele delitos falsos a una persona.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional del Partido Acción Nacional (PAN) titulado “Relojes”, vulneró la normativa electoral al constituir calumnia en perjuicio del líder nacional del PRI, César Camacho Quiroz y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Por unanimidad, la y los magistrados de este órgano jurisdiccional acordaron que las frases utilizadas dentro del spot le imputan diversas conductas ilícitas al Presidente del PRI, por lo que el blanquiazul se hizo acreedor a una sanción.
Lo anterior, ya que existe una asociación directa de la imagen de Camacho Quiroz con la realización de una actividad ilegal, al utilizar la expresión “no al enriquecimiento ilícito”, lo que conlleva una carga negativa traducida en calumnia.
Cabe destacar que el artículo 6º Constitucional establece como límite a la libertad de expresión, la protección a derechos de terceros, por lo que no se justifica la imputación de delitos no probados.
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