LA SALA SUPERIOR REVOCÓ LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO ELECTORAL EN SONORA Y OTRO EN GUERRERO
25/noviembre /2014 / Sala Superior 360/2014
México, D. F.
- El TEPJF confirmó el nombramiento de los jueces electorales en Tabasco
- Ordena el Pleno al Senado fundar y motivar el acuerdo para designar integrantes de los tribunales de Michoacán y San Luis Potosí
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió anoche 11 medios de impugnación relacionados con la designación, que realizó el Senado de la Republica, de las y los integrantes de los Tribunales Electorales de Michoacán, Tabasco, San Luis Potosí, Sonora y Guerrero.
Como consecuencia de ello, determinó revocar el nombramiento de José Ricardo Bonilla Fimbres, en Sonora y de Paulino Jaimes Bernardino, en Guerrero, quienes resultaron inelegibles al haber ocupado un cargo de dirección partidista de manera previa a su nombramiento como juzgadores.
En ambos casos, el Pleno ordenó al Senado de la República designar a nuevos funcionarios, los cuales deberán ser elegidos de entre los candidatos que sí cumplieron con todos los requisitos legales previstos en la normatividad.
Por otro lado, el Pleno confirmó el acuerdo para la designación de los integrantes del Tribunal Electoral de Tabasco, al considerar que el Senado sí verificó que los aspirantes cumplieran los requisitos para ocupar dicho cargo.
Mientras que en Sonora, confirmó la designación de Jesús Ernesto Muñoz Quintana como magistrado electoral de dicha entidad.
El TEPJF ordena fundar y motivar designación de Magistrados en Michoacán y San Luis Potosí
Más adelante, el Pleno revocó el acuerdo por el que se designó a los integrantes del organismo jurisdiccional electoral en San Luis Potosí, a efecto de que el Senado se pronuncie, de manera fundada y motivada, sobre el derecho de Bulmaro Corral Rodríguez y de José Abelardo Herrera Tobías, a seguir ocupando o no el cargo de magistrado en el tribunal electoral local.
Mientras que en el caso de Michoacán, la Sala Superior revocó el acuerdo del Senado de la República y le ordenó emitir uno nuevo, en el que se pronuncie de manera fundada y motivada sobre el por qué Alejandro Sánchez García y Verónica Román Vistraín fueron excluidos del proceso de designación de magistrados.
Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se estableció que el Senado debe exponer las razones por las que optó por una integración del Tribunal Electoral local sólo con varones y no tomó en cuenta a Román Vistraín para ocupar una posición en el organismo.
Al presentar sus dos proyectos de resolución en relación con la designación que hiciera el Senado de la República de los magistrados electorales locales de Michoacán, la Magistrada Alanis propuso que el órgano legislativo dé una respuesta fundada y motivada a los ciudadanos quejosos a fin de dar respuesta de por qué no fueron considerados en la conformación de ese órgano local electoral jurisdiccional.
Respecto de la mujer que no fue considerada para integrar dicho órgano, además Alanis señaló que de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos constitucionales, conforme con los tratados internacionales que establecen la obligación de toda autoridad de privilegiar cualquier norma que beneficie a los derechos humanos, así como del principio de paridad incorporado al artículo 41 constitucional, debía ejercerse una tutela integral del ejercicio pleno del derecho a la igualdad, de las mujeres y los varones a fin de privilegiar la igualdad sustantiva.
De hecho, precisó, los diversos instrumentos internacionales obligan a los Estados Parte a garantizar el ejercicio, en condiciones de igualdad, de las mujeres, no solamente para la conformación de los órganos de representación popular, sino para el acceso al espacio público de toma de decisiones.
Alanis destacó que su proyecto no aborda si hubo o no discriminación, el establecimiento de cuotas o acciones afirmativas, sino únicamente que se integró un órgano de sólo varones, por lo que se pronunció porque el Senado dé respuesta a la ciudadana.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que el Senado debe dar una respuesta, fundada y motivada, de por qué no tomó en cuenta a los actores para la integración del organismo y por qué no incluyó a una ciudadana en la conformación del mismo. Aclaró que la Cámara alta sólo debe emitir una explicación, pues la convocatoria no establece como obligación la equidad de género.
El magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que es derecho de todo ciudadano estar informado de un asunto público, máxime si se participó en él. Ante ello, consideró necesario que el Senado argumente las razones en las que fundamentó su decisión de integrar, como lo hizo, al Tribunal electoral local.
Por su parte, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos comentó que el Senado debió explicar las razones por las que, a su juicio, Alejandro Sánchez García y Verónica Román Vistraín no reunieron los requisitos para conformar el órgano jurisdiccional. También debió exponer los motivos que los llevaron a seleccionar únicamente a varones para integrar dicho Tribunal. Era necesario, dijo, que se hicieran públicas las calificaciones obtenidas por los aspirantes para que no hubiera lugar a dudas.
Comentó que con la explicación solicitada se atienden los pactos internacionales enfocados a prevenir y erradicar la violencia y discriminación en contra de la mujer, y se confirma la vigencia de los criterios establecidos por el TEPJF y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para garantizar la presencia femenina en la vida pública.
Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que a través de esta resolución se podrá conocer cuál fue el criterio que privilegió el Senado para designar a los integrantes del Tribunal Electoral de Michoacán “y si en la perspectiva de elección de cinco hombres, ponderó el principio de igualdad de género que exige el sistema constitucional y convencional, así como los principios inherentes a la carrera judicial que deben cumplir quienes sean designados”, apuntó.
El magistrado Manuel González Oropeza quien anunció la emisión de un voto particular, indicó que en el caso de Verónica Román Vistraín no se puede considerar que el Senado la excluyó del proceso por ser mujer, ya que la integración del organismo está más allá del género.
Se ordena al IEE de Puebla pronunciarse sobre la acreditación de Morena
En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla pronunciarse sobre la acreditación o no del registro del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ante ese órgano.
Por unanimidad, el Pleno determinó que el consejero presidente y la directora de Prerrogativas del organismo carecen de atribuciones para pronunciarse sobre la referida acreditación, la cual negaron bajo el argumento de que el demandante no se encuentra dentro de los plazos legales para obtener el refrendo de partido político nacional ante la autoridad administrativa electoral local.
Por otro lado, se confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, que declaró improcedente la denuncia presentada en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de Antonio Astiazarán Gutiérrez, diputado federal, por su presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña con fines electorales para la elección de gobernador en dicha entidad, ya que las pruebas no fueron suficientes para acreditar los hechos denunciados.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que declaró procedente la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE), hoy INE, de reinstalar a Enrique Pérez García en el cargo de Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del referido Instituto en Tabasco, en términos del artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por mayoría de votos, el Pleno rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, que proponía revocar la resolución de la Sala Regional para que dictara una nueva.
Al presentar su voto en contra del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que desde su punto de vista, la interpretación propuesta modifica el diseño institucional y de relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores previsto en el Estatuto del Servicio Profesional, lo que no tendría por qué ser, al tratarse de trabajadores de confianza.
Por otro lado, la Sala Superior confirmó los cómputos distritales y locales, de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tamaulipas, realizados por las 01 y 06 Juntas Distritales Ejecutivas y la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), respectivamente. En este caso, el Pleno determinó que para privilegiar el derecho a una tutela judicial efectiva se debe ampliar la procedencia del recurso de reconsideración para aquellos casos en los que se controviertan los cómputos distritales y locales de una elección intrapartidista.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que ante un supuesto inédito, consecuencia de la reforma electoral 2014 que no abordó de una manera integral la regulación de las vías impugnativas e instancias para poder revisar la constitucionalidad y la legalidad de este tipo actos.
La Magistrada se pronunció a favor del proyecto a fin de ampliar la procedencia del recurso de reconsideración ante la omisión legislativa, que no previó un medio de impugnación específico para atender este tipo de asuntos. En ese sentido, se pronunció a favor de ensanchar la puerta de la justicia.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y 4 recursos de reconsideración que hacen un total de 36 medios de impugnación.