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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTROS DE CANDIDATOS POR LA COALICIÓN PRI-PVEM EN DIVERSOS DISTRITOS DE QUINTANA ROO Y VERACRUZ

24/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 20/2015

Xalapa de Enriquez, Veracruz


En sesión pública de resolución del 24 de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los recurso de apelación 14, 16, 17 y 18, todos de este año, interpuestos por el Partido Acción Nacional (PAN); confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante los cuales, a su vez, se habían confirmado los registros de los candidatos a diputados federales de la coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM): Mario Machuca Sánchez, como suplente, del Distrito 03 de Quintana Roo; Luz Carolina Gudiño Corro y Edgar Spinoso Carrera, como propietarios, por los Distritos 04 y 07 de Veracruz, respectivamente, y de Cirilo Vázquez Parissi, también propietario, por el Distrito 21 de Cosoleacaque, Ver.

Como causa de pedir, el Partido Acción Nacional adujo que las candidaturas controvertidas habían sido reservadas para el Verde Ecologista de México en términos del convenio de coalición suscrito con el Revolucionario Institucional; por tanto, a juicio del recurrente, la postulación de candidatos debía recaer en militantes del PVEM, y no del PRI como aconteció en estos casos. Porque esto, en su opinión, transgredía no sólo el convenio sino la normativa electoral al cometer fraude a la Ley por simulación de actos que, podrían provocar, entre otras cosas, una sobre representación del PRI, por ser el partido de la afiliación original de los candidatos.

Los magistrados federales desestimaron tales argumentos con apoyo en el criterio contenido en la jurisprudencia 18/2004 de la Sala Superior del TEPJF, que establece que en el registro de candidatos, no se irroga perjuicio alguno a un partido político diverso al postulante, cuando se invoquen violaciones estatutarias en la selección de los mismos, y no de elegibilidad.
Lo anterior, en razón de que un partido político carece de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato, cuando éste, no obstante que cumple con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, es cuestionado porque su designación no fue hecha conforme con los estatutos del que lo postula, o porque en la designación se hubiera cometido irregularidades.
De esta manera, afirmaron que, la acción tendente a reparar la violación que surja con motivo del registro de candidatos, sólo les correspondía a los miembros del partido político o a quienes contendieron en el respectivo proceso interno de selección de candidatos –cuando ese partido político o coalición admita postular candidaturas externas– pero no se surte acción impugnativa a diverso partido político.

Sala Xalapa confirma designación de Juan Manuel Fócil Pérez como candidato propietario a diputado local por el X Distrito Electoral en Tabasco.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano 283 de 2015, promovido por Maglio Obed Pérez Velázquez y Omar Vargas Díaz; confirmó la resolución del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tabasco, por la que se designó a Juan Manuel Fócil Pérez como candidato propietario a diputado local por el X Distrito Electoral de la entidad federativa en mención.

En la sentencia, contrario a lo expresado por los actores en su demanda, los magistrados federales determinaron que de las constancias del expediente se advirtió que Juan Manuel Fócil Pérez sí participó en el proceso de selección interna en calidad de precandidato, ello, tras la renuncia de Carlos de la Cruz Julián como precandidato propietario del partido y distrito en mención, quien lo propuso en su lugar.

Ahora bien, el disenso relativo a su inelegibilidad como candidato, en virtud de que el domicilio de su credencial de elector no correspondía a ninguna de las secciones electorales que integran el distrito por el cual contenderá; fue desestimado porque la Constitución Política del Estado de Tabasco, Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado, y la convocatoria para la selección de candidatos a diputados, no contemplaba como requisito para ser postulado como tal, tener credencial de elector con domicilio correspondiente a una sección del distrito por la que se pretende competir.

Por otra parte, en lo referente a que Fócil Pérez fungió como juez y parte al formar parte de la Comisión Técnica de Candidaturas del PRD, los magistrados indicaron que si bien él formaba parte de dicha comisión, lo cierto era que la aprobación del dictamen de selección de candidatos no recayó únicamente en Fócil Pérez, sino en un órgano colegiado formado por diez personas, de las cuales, nueve estuvieron presentes y manifestaron su conformidad con las propuestas.

Asimismo, se desestimó la supuesta omisión de la Comisión Técnica de Candidaturas del PRD en Tabasco de dar a conocer a los precandidatos el resultado de las encuestas realizadas por la empresa “NODOS”, sobre las preferencias de los electores por los precandidatos postulados para el Distrito X, dado que de acuerdo con la convocatoria, los resultados de dicha encuesta no eran vinculantes, ni de observación obligatoria.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de apelación.
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