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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE JUICIOS DERIVADOS DE LA NEGATIVA DE REGISTRO DE CANDIDATOS EN EL MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR

23/abril /2015 / Sala Regional Guadalajara 25/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en primer término resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 55 de 2015, promovido por el Partido Encuentro Social, a fin de impugnar el oficio IEE-CME-MULEGÉ-156/2015, así como el acta circunstanciada de tres de abril del año en curso, que a su vez dieron origen al diverso acuerdo CME-MULEGÉ-008/ABRIL-2015, emitido por el Consejo Municipal de Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual, desechó la fórmula de candidatos al ayuntamiento del mismo municipio.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en primer término resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 55 de 2015, promovido por el Partido Encuentro Social, a fin de impugnar el oficio IEE-CME-MULEGÉ-156/2015, así como el acta circunstanciada de tres de abril del año en curso, que a su vez dieron origen al diverso acuerdo CME-MULEGÉ-008/ABRIL-2015, emitido por el Consejo Municipal de Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual, desechó la fórmula de candidatos al ayuntamiento del mismo municipio.

En el presente juicio, el instituto político actor adujó –entre otras cosas- que la responsable no le otorgó el tiempo necesario para cumplimentar los errores u omisiones que le fueron requeridos, ya que en la notificación practicada sólo se le otorgó un plazo de 24 horas para alegar lo que a su interés convenga, sin precisarse las consecuencias jurídicas de no cumplir dentro de ese término.

Por lo que el Pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos, revocó el acto impugnado, toda vez que conforme a una interpretación sistemática y funcional, se privilegia el derecho de audiencia, al favorecer que los aspirantes estén en posibilidad de contender en procesos comiciales a cargo de elección popular, sin ser sometidos a requisitos que obstaculicen o hagan nugatoria la modalidad de participación política elegida.

Por lo que, al incumplir con algún requisito exigido por la ley, la autoridad electoral debió requerir al interesado para que subsanara las deficiencias dentro de las 48 horas, el cual es el plazo legal establecido, incluso cuando la presentación del escrito sea próxima a la culminación del plazo de registro y no sea dable su desahogo en la fecha limite conforme a las disposiciones normativas, así, se considera que la disminución del plazo establecido para subsanar errores u omisiones, lesiona los derechos de los aspirantes a contender para cargos de elección popular.

En segundo término, la Sala Regional resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11152 de 2015, promovido por el candidato a primer regidor propietario del Partido Humanista, a fin de impugnar el acuerdo CME-MULEGÉ-007/ABRIL/2015, emitido por el Consejo Municipal de Mulegé del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual, determinó la negativa de registro de candidatos a miembros del ayuntamiento, postulados por el mencionado instituto político para el proceso electoral local en dicha entidad.
En el presente caso, el veintinueve de marzo del año en curso, el referido consejo municipal requirió al Partido Humanista a efecto de que exhibiera diversa documentación, a fin de resolver sobre la solicitud de registro de la planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento señalado. Sin embargo, al no dar cumplimiento al requerimiento por parte del partido político, la autoridad responsable negó el registro de varios candidatos de dicho instituto político.

Por su parte, el actor se quejaba en esencia, que la autoridad responsable violó la garantía de audiencia puesto que dicho requerimiento a su juicio no había sido notificado, aunado a lo anterior, el demandante señaló que contrario a lo referido por el consejo municipal sí cumplió el Partido Humanista con la exhibición de la documentación.

La Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmó el acuerdo impugnado, toda vez el requerimiento no estaba dirigido a exigirle al actor que subsanara algún requisito propio de su registro, sino dicho requerimiento iba dirigido a los integrantes de la planilla que les fue negado su registro.

En ese sentido, para que se pudiera revocar el acto impugnado, era necesario que cada ciudadano integrante de la planilla que le fue negado su registro, al estar legitimados acudieran en lo individual ante la instancia correspondiente o por medio del partido político que los postuló a impugnar dicha negativa, lo que en la especie no ocurrió.

En la sesión pública celebrada el veintitrés de abril de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió cuarenta y seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.