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CONFIRMA SALA MONTERREY FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS POTOSINAS POR NUEVO ESQUEMA EN LA LEGISLACIÓN LOCAL

22/abril /2015 / Sala Regional Monterrey 21/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Excluye a 3 ciudadanas de la lista de reserva de capacitadores-asistentes electorales del INE en Nuevo León por acreditarse su militancia en el PRI

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que validó el financiamiento público que recibieron las agrupaciones políticas estatales del mes de enero, confome a la nueva ley electoral local.

La actual ley establece que las agrupaciones políticas estatales recibirán una cantidad equivalente al 5% del monto que anualmente reciben los partidos políticos, sobre la parte igualitaria para sus actividades ordinarias, y no de la totalidad como lo refería la anterior ley, lo que provocó una disminución en la cantidad concedida a partir del presente año. Al recibir el depósito correspondiente al primer mes del año, se quejaron ante el tribunal electoral local, quien confirmó dicho financiamiento.

7 agrupaciones políticas potosinas impugunaron dicha resolución. Plantearon, entre otras cosas, que se violó el prinicipio de igualdad, pues no se motivó la razón por la cual el legislador local decidió reducir “en casi un cincuenta por ciento” sus prerrogativas, ya que las actividades desempeñadas son igualmente de orden público y de vital importancia que las realizadas por los partidos políticos.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-273/2015, los magistrados señalaron que la vulneración del principio de igualdad se da cuando un grupo de destinatarios de una norma es tratado de manera distinta en relación a otros destinatarios de la misma norma, sin que para esa distinción existan razones de peso que así lo justifiquen. Sin embargo, se coincide con el tribunal electoral local de que no es posible deducir una condición de igualdad entre las agrupaciones y los partidos políticos, debido a que tanto la Constitución como la ley electoral local les asigna funciones diversas. Sin bien, existen aspectos similares entre sí como el derecho de asociación y al financiamiento público; a los partidos políticos se atribuyen rasgos distintivos como la conservación del poder, y el ejercicio del gobierno, las cuales no son compartidas por las agrupaciones políticas reguladas por la legislación local. Por lo tanto, se confirmó la resolución del órgano jurisdiccional local.

Excluye a 3 ciudadanas de la lista de reserva de capacitadores-asistentes electorales del INE en Nuevo León por acreditarse su militancia en el PRI

Durante la sesión, la Sala Monterrey determinó que el Consejo Distrital 11 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Nuevo León debe excluir a 3 ciudadanas de la lista de reserva para ser contratadas como capacitadores-asistentes electorales debido a que se acreditó su militancia en el Partido Revolucionario Institucional (PRI). También concluyó que 7 ciudadanas y 2 ciudadanos pueden integrar la lista de reserva del Consejo Distrital 07 del INE en la misma entidad, ya que no se acreditó que sean afiliados o militantes de los partidos Revolucionario Institucional o del Trabajo.

El partido Morena planteó en sus quejas, que el Consejo Local del INE no valoró correctamente las pruebas que presentó, pues con estas se comprobaba que algunos de los integrantes de las listas de reserva no cumplían con el requisito de ley, de no militar en ningún partido político para ser supervisores o capacitadores-asistentes electorales.

Al resolver el recurso de apelación SM-RAP-4/2015, los magistrados señalaron que con las pruebas presentadas por el partido en el caso de las 3 ciudadanas, consistente en el informe que rinde el presidente estatal del PRI, en que reconoce la inscripción en el padrón nacional del partido, la impresión certificada del padrón de militantes consultable en la página oficial del INE, y las impresiones del Sistema de Afiliación y Registro Partidario correspondientes a ellas, se acreditó su carácter de militantes. Por lo tanto, se concluyó que no pueden estar en la lista de reserva.

Respecto al recurso de apelación SM-RAP-7/2015, los magistrados mencionaron que la revisión por parte del INE de su base de datos para constatar que las 7 ciudadanas y 2 ciudadanos aparecen en los listados, no es suficiente para acreditar la supuesta militancia, pues correspondía al partido acreditar lo denunciado. Es decir, demostrar la existencia de los formatos o escritos por medio de los cuales solicitaran su afiliación, o en su caso, su renuncia a los partidos políticos. En ese sentido, se confirmó la integración de la lista de reserva del Consejo Distrital 07 del INE.

Por último, la Sala Monterrey desechó los juicios SM-JDC-347/2015, SM-JDC-375/2015, y SM-JRC-31/2015. El primero de ellos al haber quedado sin materia, pues el pasado 15 de abril, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolvió la queja -cuya omisión se reclamaba- de Luis Nicolás Mata Valdez contra el registro de Ma. Guadalupe Torres Rea como candidata a diputada federal por el distrito 03 en Guanajuato. El segundo porque el tribunal local ya se pronunció sobre la queja que también presentó en esta Sala Regional, por la omisión que José Luis Valdez Pineda atribuía a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de resolver su denuncia por presuntas irregularidades en la Asamblea para postular a candidatos a diputados locales y regidores en Querétaro.

En cuanto al juicio de revisión constitucional, la demanda fue presentada por José Antonio Hernández Lejía, en su carácter de tesorero municipal de Zaragoza, San Luis Potosí, contra la sentencia del tribunal local que ordenó pagar al síndico las injustificadas reducciones al salario que percibe. Esto, debido a que carece de legitimidad para representar al ayuntamiento referido.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación que hacen un total de 8 medios de impugnación.

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