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LA SALA REGIONAL DF REMITIÓ A LA SALA SUPERIOR IMPUGNACIÓN DE XÓCHITL GÁLVEZ POR NEGATIVA DE SU REGISTRO A JEFATURA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO

19/abril /2015 / Sala Regional Ciudad de México 24/2015

México, D. F.

 • Por mayoría de votos, se pronunciaron a favor de que se retirara el asunto de la orden del día, a petición de un escrito de facultad de atracción presentado por el PVEM.
• El Pleno revocó la designación de Ricardo Díaz Garza, como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el 06 Distrito Electoral en el DF.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó remitir a la Sala Superior los medios de impugnación promovidos por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), por la negativa de su registro como candidata a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.

En sesión pública, y por mayoría de votos se avaló retirar del orden del día, el juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015, y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-42/2015 atinentes al caso.

Lo anterior, en virtud de que ayer 18 de abril, fue presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, un escrito por el que Zuly Feria Valencia, en representación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quien se ostenta como tercero interesado en el juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, para que la Sala Superior conozca y resuelva el mencionado juicio ciudadano.

En ese sentido, al estar relacionado el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-42/2015, con el diverso juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015 referido, también se retira para los efectos señalados.

Es de precisar que la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Armando Maitret Hernández, se pronunciaron a favor de que se retirara del orden del día de esta Sesión Pública, ambos juicios, porque tratándose de una solicitud de facultad de atracción, debe remitirse sin mayor pronunciamiento a la Sala Superior del TEPJF.

Lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo conducente siendo dicha Sala la que tiene la competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no de una solicitud de facultad de atracción. Máxime que la representante del PVEM, en el punto petitorio de su escrito de manera expresa así lo solicita.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, además de lo anterior, expresó que en este caso, en la Sesión Privada desahogada previo a la Sesión Pública, se determinó por acuerdo plenario, remitir a la Sala Superior, también el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-42/2015, promovido por el PAN contra actos del referido instituto electoral local, por estar íntimamente vinculado con el citado juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015, que promovió Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, contra actos del IEDF, en el cual se presentó la solicitud de facultad de atracción.

En este caso, el magistrado Héctor Romero Bolaños, al emitir su voto en contra, argumentó que la petición de la solicitud de facultad de atracción presentada por la representante del referido partido político, resultaba extemporánea, en razón de que la presentó fuera del plazo de las 72 horas que la ley establece para tal efecto por lo que, el escrito solamente debería agregarse al expediente, y como estaba programado, incluso convocado para el día de hoy, sesionarse y resolverse los asuntos.

Se revoca designación de Ricardo Díaz Garza como candidato a diputado federal.

En otro tema, la Sala Regional Distrito Federal revocó la designación de Ricardo Díaz Garza, como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, por el Partido de la Revolución Democrática, en razón de que no se acreditó que al momento de su designación, esto es, el 7 de abril de 2015, tuviera los seis meses de militancia requeridas por el Estatuto del referido instituto político y la convocatoria correspondiente.

De manera que ordenó al referido partido político que dentro del plazo señalado en su sentencia, emita nuevo acuerdo de designación del candidato a diputado federal por mayoría relativa.
























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