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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES DEL PAN POR EL DISTRITO XIX, DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VER.

18/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 18/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Sala Regional Xalapa confirma proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del PRI en Tabasco

En sesión pública de resolución del 17 de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 279 del año en curso, promovido por Rosa Isela García Cuevas; confirmó la validez de la elección interna celebrada por el Partido Acción Nacional (PAN) en la que se eligieron las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral XIX, con cabecera en San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Lo anterior al determinarse que aunque en la elección se destruyeron tres paquetes electorales, dicha irregularidad no fue determinante para el resultado de la misma, pues se acreditó la existencia de documentos a través de los cueles se pudieron obtener los resultados.

En el caso de la mesa directiva instalada en el Municipio de Ángel R. Cabada, tanto la hoy actora como una precandidata, aportaron copias al carbón del acta de jornada electoral, mismas que fueron coincidentes entre sí, lo que generó certeza respecto a la votación consignada.

Del mismo modo aconteció con la mesa directiva instalada en el Municipio de San Andrés Tuxtla, en razón de que obraba en autos la copia al carbón del acta de la jornada electoral en la cual se advirtió que los datos correspondientes al lugar de instalación y al nombre de los funcionarios que la integraron, eran coincidentes con los aprobados por la Comisión Organizadora Electoral Estatal en Veracruz, con los asentados en la diversa copia certificada del acta de jornada electoral relativa a la elección interna de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, así como con la copia simple de la hoja de incidentes correspondiente a esa mesa directiva.

Respecto al agravio relativo a un error aritmético presentado en el centro de votación ubicado en el Municipio de Lerdo de Tejada, fue declarado por el Pleno de la Sala Xalapa como infundado, en virtud de que dicho error se corrigió en la sesión extraordinaria de cómputo de la jornada electoral interna.

Por otra parte, si bien es cierto que los magistrados federales determinaron decretar la nulidad de la votación recibida en la mesa directiva instalada en el municipio de Catemaco, por inconsistencias en el documento historial exhibido; la nulidad de votación de sólo una mesa directiva no actualizaba la nulidad de la elección pretendida por la actora. Máxime que, al haberse efectuado la recomposición del cómputo, se seguía conservando la mayoría de votos la fórmula encabezada por María Elena Cadena Bustamante, de ahí que se confirmara la elección.


Sala Regional Xalapa confirma proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del PRI en Tabasco


En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 285 y su acumulado, promovidos por Lorena Beaurregard de los Santos y Ana del Carmen Laguna Ocaña, confirmó, entre otras cuestiones, el proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado de Tabasco.

Los magistrados integrantes de la Sala Regional desestimaron los agravios expresados por las actoras, relativos a que el PRI inobservó el principio de paridad de género en el proceso de selección interna de candidatos, toda vez que de las convenciones de delegados advirtieron que de los 17 municipios que integran el estado, 16 candidatos son hombres y sólo una mujer, con lo que adujeron se veía afectado el principio constitucional aludido. Así como, la supuesta existencia de violaciones en el procedimiento interno y afectación al derecho de acceso a la justicia.

Ello es así, pues para atender la pretensión de las actoras, era necesaria la configuración del acto impugnado, ya que no existía la certeza definitiva del escrito presentado por dicho instituto político, para saber si realizó sustituciones o modificaciones en definitiva, por lo que resultaba indispensable que la autoridad administrativa electoral en Tabasco tuviese la oportunidad de pronunciarse sobre la validez de los registros que para tal efecto presentó el Revolucionario Institucional, como resultado de las convenciones de delegados respectivas, pues de lo contrario se estaría resolviendo sobre un acto incierto.

Cabe destacar que de acuerdo con el calendario electoral de dicha entidad, en el actual proceso de elección está marcado que el plazo para registro de candidatos a presidentes municipales culminó el 16 de abril; por lo tanto, una vez concluido dicho termino, el Instituto electoral local cuenta con tres días para sesionar sobre los registros. Dado lo anterior, el acto reclamado por las actoras se encuentra sujeto a la determinación que emita el instituto electoral local respecto a la validez de las solicitudes de registros presentadas por el PRI.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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