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SE CONFIRMA REVOCACIÓN DE REGISTROS SIMULTÁNEOS EN CANDIDATURAS DEL PT A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN NUEVO LEÓN

17/abril /2015 / Sala Regional Monterrey 19/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Determina inconstitucional contenido de la ley electoral federal que sanciona a partidos políticos con la exclusión de los órganos electorales
  • Cancela elección interna del Partido Humanista al ayuntamiento de Escobedo, N.L.
  • Confirma candidatura de la Coalición “De Izquierda Progresista” a diputada federal por el distrito 04 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la que revocó los registros simultáneos de candidaturas del Partido del Trabajo (PT) a diversos cargos de elección. En específico los correspondientes a las diputaciones locales en los distritos 02, 05, 11, 12, 14, 17, 19, 22 y 26, así como los ayuntamientos de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina y San Nicolás de los Garza.

El partido se inconformó con la determinación del tribunal local, pues considera que indebidamente motivó la decisión en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la cual considera que solo aplica para elecciones federales. También alegó que en la ley electoral local no existe norma que prohíba los registros simultáneos.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-34/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que la disposición de la LEGIPE sí es aplicable en las elecciones locales. Por lo tanto, se confirmó la resolución del tribunal local al ser procedente la prohibición contenida en el artículo 11 de dicha ley respecto a que ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

Determina inconstitucional contenido de la ley electoral federal que sanciona a partidos políticos con la exclusión de los órganos electorales

En otro asunto, la Sala Monterrey determinó inconstitucional el contenido del Artículo 90, párrafo 1 de la LEGIPE, debido a que afecta el derecho de los partidos políticos, a integrar los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) establecido en la Constitución federal.

El partido Movimiento Ciudadano se quejó que el Consejo Distrital 05 del INE en Nuevo León, determinara que dejaría de integrar dicho órgano porque sus representantes no asistieron, en tres ocasiones consecutivas, a sus sesiones sin causa justificada. En su opinión, la normatividad que sirvió como fundamento para su expulsión (el artículo 90, párrafo 1 de la LEGIPE), vulnera los principios rectores en materia electoral.

Al dictar sentencia del recurso de apelación SM-RAP-3/2015, los magistrados concluyeron que la norma en que se fundó la decisión de excluir a Movimiento Ciudadano del Consejo distrital constituye una medida restrictiva incompatible con el derecho garantizado por la Constitución. Señalaron que la exclusión del consejo durante el proceso electoral resulta desproporcional, pues restringe indebidamente su derecho a integrar los órganos electorales, e impide que desarrollen otras actividades sujetas a su asistencia. Por lo tanto, se decretó la inaplicación de dicho contenido en la ley electoral federal, y se ordenó la reinstalación inmediata del partido como integrante del consejo distrital.

Cancela elección interna del Partido Humanista al ayuntamiento de Escobedo, N.L.

La Sala Monterrey revocó la elección de la candidatura por el Consejo Estatal del Partido Humanista a la alcaldía de General Escobedo, Nuevo León.

Ángel Elías Chava Cavazos, aspirante a la postulación, planteó en su queja que el Consejo Estatal del partido no respetó el procedimiento establecido en la Convocatoria, pues no fue notificado de la fecha en que se realizaría la encuesta que sirvió como base para definir la candidatura.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-329/2015, los magistrados señalaron que la elección interna resultó ilegal debido a que no se realizó conforme a la Convocatoria. En esta se estableció que de existir dos planillas registradas como aspirantes a la presidencia municipal, se realizaría una encuesta para conocer el posicionamiento de cada una y así determinar la candidatura. Para ello, los aspirantes podrían designar a un representante para supervisar el desarrollo de la encuesta. Sin embargo, el Consejo Estatal fue omiso en convocar a las planillas contendientes. Por lo tanto, la Sala Monterrey canceló la elección y ordenó al partido a realizar la elección de la candidatura por votación del Consejo Estatal, y de ser necesario, el levantamiento de una nueva encuesta.

Confirma candidatura de la Coalición “De Izquierda Progresista” a diputada federal por el distrito 04 en San Luis Potosí

Durante la sesión, la Sala Monterrey confirmó el registro de fórmula encabezada por Alejandrina Álvarez Monsiváis a candidata por la Coalición “De Izquierda Progresista”, a diputada federal por el distrito 04 en San Luis Potosí. La coalición está integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Como antecedente, los representantes de la Coalición ante el INE solicitaron el registro de la fórmula encabezada por Ángel Altamirano García (postulado por el PRD) como candidato a diputado federal por el distrito 04, y días después, el registro de la fórmula de Álvarez Monsiváis (postulada por el PT) al mismo cargo. Por tal motivo, la autoridad electoral federal requirió a los representantes de la Coalición que informaran la fórmula que debía prevalecer, a lo cual respondieron que sería la integrada en la última solicitud.

Altamirano García se inconformó del Acuerdo del Consejo General del INE por el cual se registró como candidata a Álvarez Monsiváis, pues considera fue ilegal. Entre otras cosas, debido a que la autoridad omitió pronunciarse sobre la primera solicitud de registro, afectando su derecho a ser votado.

Al dictar sentencia sobre el juicio ciudadano SM-JDC-346/2015, los magistrados señalaron que el Consejo General del INE no se pronunció respecto a la procedencia de la solicitud de registro del actor, porque la Coalición informó que la fórmula de Álvarez Monsiváis debía prevalecer, ya que el Convenio de Coalición establece que el distrito 04 le correspondía al PT. Por lo tanto, se confirmó el registro de la candidatura.

Por último, la Sala Monterrey desechó el juicio ciudadano SM-JDC-354/2015, promovido por Víctor Manuel Mendoza Ramírez, candidato del Partido Acción Nacional a la alcaldía de Matehuala, San Luis Potosí, en contra del dictamen del Comité Municipal Electoral, que aprobó el registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de la Alianza integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza para dicho municipio. Se desechó porque el acto impugnado no es definitivo pues existe un recurso que aún no ha sido resuelto por el tribunal local.

Se tuvieron por no presentadas las demandas en los juicios ciudadanos 363 al 366 de este año, interpuestos por diversos ciudadanos en su carácter de candidatos a diputados locales por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que les ordenó modificar voluntariamente su propaganda. Esto, debido a que los actores presentaron sus desistimientos.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 12 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación que hacen un total de 24 medios de impugnación.

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