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SE ORDENA A LA UNIDAD TÉCNICA DEL INE PRONUNCIARSE, DE INMEDIATO, SOBRE ADMISIÓN DE QUEJA POR VIOLACIÓN A LA LEY ELECTORAL

13/noviembre /2014 / Sala Superior 349/2014

México, d.f.

  • La Sala Superior precisa la metodología que la autoridad administrativa debe seguir para desahogar los procedimientos especiales sancionadores
  • El Instituto Nacional Electoral deberá atender queja por propaganda denigratoria contra el PAN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) que se pronuncie, de inmediato, sobre la admisión o no el desechamiento de una denuncia presentada con el fin de que se inicie un procedimiento especial sancionador por la realización de presuntos actos anticipados de campaña.

En la sentencia, aprobada por mayoría se estableció que la autoridad responsable debe desahogar todas y cada una de las actuaciones necesarias para impulsar la indagatoria y pronunciarse sobre su procedencia.

El promovente del medio de impugnación, Rafael Briseño Cota, acusó a la autoridad administrativa de ser omisa al no pronunciarse, dentro del plazo legal de 24 horas, sobre la procedencia de la denuncia en contra de la senadora Claudia Pavlovich Arellano, quien, según él, utilizó los promocionales para difundir su informe de gobierno para promover su imagen de frente a la próxima elección de gobernador en Sonora.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza reconoció que el plazo legal para pronunciarse sobre la admisión de una queja que busca dar inicio a un procedimiento especial sancionador es muy breve, pero señaló que está previsto en la ley. Dijo que la autoridad debe resolver sobre la aceptación de la denuncia tomando como base las pruebas presentadas por el denunciante, es decir, que para tomar una decisión de ese tipo, no se requiere que haga una investigación.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, dijo que en este caso la autoridad administrativa incurrió en una falta y actuó de manera ilegal, al no emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la queja, por lo que aseguró que el agravio formulado, Rafael Briseño Cota, quien acusó de omisa a la autoridad es fundado, ante lo cual, dijo, se debe ordenar a la Unidad Técnica que responda, de inmediato, sobre la procedencia de los hechos denunciados.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza subrayó que la Unidad Técnica tiene la atribución legal de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para tomar una determinación sobre la aceptación de la denuncia, lo que no significa que el plazo legal para tomar esa decisión deba ampliarse indefinidamente.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos destacó la importancia de resolver, en sesión pública, este asunto, pues dijo que con ello la Sala Superior muestra, tanto a los actores políticos como a la autoridad administrativa, cual es la metodología que se debe seguir para tramitar los procedimientos especiales sancionadores que se distinguen por la brevedad con la que deben ser resueltos.

El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del proyecto de sentencia, y anunció la emisión de un voto particular, al considerar que existía omisión por parte de la Unidad Técnica , toda vez que acorde a la normativa electoral vigente, tenía el deber jurídico de pronunciarse en el plazo de 24 horas, sobre la admisión o desechamiento de la denuncia, lo cual genera agravio al recurrente pues a la fecha han transcurrido 11 días sin que haya emitido la determinación que en Derecho corresponda, lo que es violatorio de los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza y seguridad jurídica, y afecta al denunciante y al denunciado.

El INE deberá investigar denuncia por presunta campaña de difamación contra el PAN
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior resolvió, por mayoría, revocar el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del INE, a través del cual desechó el procedimiento especial sancionador presentado por Marcos Aguilar Vega, en su carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) para denunciar la existencia de una presunta campaña de difamación en contra del instituto político.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del Magistrado Presidente, se concluyó que para tomar tal determinación el funcionario del INE emitió consideraciones de fondo lo cual es contrario a la jurisprudencia emitida por el organismo jurisdiccional, por lo que se deberá atender la queja presentada.

El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra y emitió voto particular al considerar que se debía confirmar el acto impugnado, dado que los hechos motivo de denuncia ante el INE no se tratan de una conducta que tenga contenido de naturaleza político-electoral.



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