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LA SALA SUPERIOR ORDENA AL INE ASIGNAR TIEMPOS IGUALES, EN RADIO Y TV, A PARTIDOS POLÍTICOS EN PERIODO DE INTERCAMPAÑA

12/noviembre /2014 / Sala Superior 348/2014

México, D. F.

  •  Los institutos políticos deberán aprovechar los espacios para difundir mensajes genéricos, concluye el TEPJF 
  • La Judicatura debe asumir el compromiso de defender los derechos de los integrantes de las comunidades indígenas: Luna Ramos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), asignar tiempos iguales a los partidos políticos durante el periodo que va del término de las precampañas, al inicio formal de las campañas electorales del proceso electoral 2014-2015.

La decisión fue tomada por el Pleno, tras revocar el Acuerdo del Consejo General por el que se aprobó el criterio general de distribución de tiempos de los partidos políticos, aplicables al periodo de intercampaña, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales en el proceso electoral local en Guanajuato.

Los magistrados rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se propuso confirmar la distribución de los tiempos, en el periodo de intercampaña, en un esquema en el que 30% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se repartiría de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que en la etapa de intercampaña, en la cual los candidatos deben guardar silencio y los partidos políticos deben emitir mensajes genéricos, la distribución de los tiempos en radio y televisión debe realizarse en un esquema de distribución igualitaria para la difusión de sus mensajes.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que si en esta etapa se aplica la distribución de un esquema del 70 y 30% se asimilaría el periodo de intercampaña con el de precampaña y campaña, cuando tienen objetivos constitucionales distintos. Dicha situación propiciaría que los partidos que obtuvieron más votos en los últimos procesos electorales cuenten con más espacios en los medios electrónicos y, con ello, se corre el riesgo de que se rompan las reglas de una distribución equitativa.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza, quien respaldó el proyecto de la magistrada Alanis Figueroa, dijo que la distribución de tiempos que realizó el Instituto, es correcta y no contraviene a la Constitución, dado que no hay una definición legal del periodo de intercampaña, por lo que la autoridad administrativa es la única que le compete repartir los espacios de Estado en los medios de comunicación electrónicos.

Reconoce TEPJF autonomía de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades
La Sala Superior reconoció la autonomía y el autogobierno de las comunidades del ejido Guarijíos-Burapaco Mesa Colorada, y de la colonia Makurawi, San Bernardo, ambos en Álamos, Sonora, y a Fidencio Leyva Yoquivo, así como a José Romero Enríquez, como gobernadores tradicionales de sus comunidades.

Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se estableció que los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía para determinar la forma en la que quieren ser gobernados.

Los integrantes del Pleno vincularon a las autoridades del estado de Sonora, del ayuntamiento de Álamos y a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que, en ejercicio de sus atribuciones, reconozcan a los actores en su calidad de gobernadores tradicionales.

El Magistrado Presidente dijo que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas deben encontrar en la Judicatura un espacio comprometido con la defensa de su identidad. Ante ello, propuso la eliminación del espacio de incertidumbre en el que vive la comunidad, porque a pesar de que la asamblea comunitaria otorgó el carácter de gobernador tradicional a los actores, las autoridades constitucionales no les han dado el reconocimiento legal.

Es nuestra encomienda, dijo, garantizar de la forma más eficaz posible las garantías de quienes acuden ante este órgano para solicitar la autonomía de sus pueblos y solicitar el respeto de sus sistemas normativos, proteger a cada integrante, velar por sus derechos y hacer que los márgenes de desigualdad se reduzcan, ya que “los derechos de la comunidad brillan a la luz de la Constitución y ningún formalismo u obstáculo legal puede debilitarlos”, consideró.

Por otro lado, el Pleno confirmó la improcedencia de medidas cautelares para suspender la difusión de la propaganda alusiva a Claudia Pavlovich Arellano, senadora por Sonora, y del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, a quienes se les acusó de realizar promoción de su imagen.

También confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de diversos concesionarios de radio, así como de Manuel Humberto Cota, senador priísta, por su presunta promoción personalizada, con motivo de la difusión de un promocional relativo a la felicitación del día de las madres.

TEPJF resuelve confirmar orden al Congreso de Sinaloa para que conceda a los ciudadanos hacer propuesta de reforma, modificación y creación de leyes al Poder Legislativo.
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior resolvió el asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-119/2014, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, a fin de impugnar la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce. El tema de fondo es relativo a la iniciativa ciudadana de reformas constitucionales presentada por Jorge Bon Solorio.

En la sentencia se resolvió confirmar la orden al Congreso del Estado de Sinaloa, para que tome las medidas necesarias a fin de que instruya a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que emita, en lo inmediato, el dictamen correspondiente a la mencionada iniciativa ciudadana, considerando que tal institución jurídica se entiende como el derecho político que se concede a los ciudadanos para hacer propuesta de reforma, modificación y creación de leyes al Poder Legislativo, que como instrumento de democracia directa tiene como finalidad que apruebe, derogue, abrogue, o modifique normas, y de conformidad con la normativa en el Estado de Sinaloa.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 asunto general, 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 17 medios de impugnación.