SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS PROMOVIDOS POR MUJERES EN CONTRA DE LINEAMIENTOS SOBRE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS
17/abril /2015 / Sala Regional Toluca 31/2015
Toluca de Lerdo Edo. de Méx., a
Las magistradas y el magistrado que integran el pleno, determinaron que las demandas resultaban improcedentes, en razón de que las demandantes carecen de interés jurídico o legítimo para impugnar el referido acuerdo.
Lo anterior, en virtud de que no hicieron valer alguna vulneración a su derecho político-electoral, ni tampoco acreditaron haber participado en un proceso de selección interna o que hayan sido designadas como precandidatas de algún instituto político y que con la aplicación de los referidos lineamientos se les pudiera vulnerar algunos de sus derechos políticos.
Aunado a lo anterior, los magistrados consideraron que los medios de impugnación eran improcedentes, en virtud de que está vedado hacer modificaciones sustanciales a las normas que regulan los procesos electorales de forma que se vulnere con el principio de certeza en la materia electoral.
En la sentencia se explica que el principio de certeza se traduce en que todos los participantes del proceso electoral, conozcan las normas electorales que rigen la contienda, dotando de seguridad y transparencia el proceso, y que en este tenor, las normas constitucionales y legales reconocen que no se pueden alterar las condiciones jurídicas y materiales de los procesos, puesto que las etapas están concatenadas y se van clausurando bajo condiciones de certeza y objetividad, por lo que de lo contrario, de acogerse la pretensión de las actoras en esta etapa del proceso, se vulneraría el referido principio de certeza.
En consecuencia, el pleno determinó declarar la improcedencia de los juicios.
En la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron 36 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 juicios de revisión constitucional electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán