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ORDENA LA SALA SUPERIOR AL CONGRESO DE CHIHUAHUA LEGISLAR EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

6 /noviembre /2014 / Sala Superior 339/2014

México, D. F.

  • La omisión del Congreso local viola los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, profesionalismo, legalidad y objetividad que rigen las elecciones
  • No proceden las medidas cautelares para suspender promocionales alusivos al Informe de Labores de legisladores del PVEM

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Chihuahua que, de inmediato, legisle en materia de candidaturas independientes en términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012, por el que se reformó la Constitución y se fijó el plazo de un año, para hacer las adecuaciones necesarias y armonizar las normas internas con lo ordenado en la Carta Magna.

Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que estimó fundados los agravios relativos a la omisión del Congreso de Chihuahua, debido a que no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.

La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que la omisión legislativa vulnera los derechos humanos de participar en un cargo de elección popular bajo esta figura, ya que impide conocer previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las que los aspirantes deben sujetarse. Además, transgrede los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, profesionalismo, legalidad, objetividad y máxima publicidad que rigen las elecciones.

Los integrantes del Pleno determinaron amonestar al Congreso de Chihuahua, por haber sido negligente en la tramitación del medio de impugnación, dado que la demanda y anexos, fueron presentados ante la responsable, el 18 de septiembre de 2014, pero fue hasta el 24 de octubre de ese mismo año, que se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

En este caso, la Sala Superior avaló dejar sin efecto jurídico el escrito de desistimiento de Gerardo Cortinas Murra, quien primero argumentó que se vulneró su derecho de ser votado como candidato independiente en el próximo proceso electoral para elegir gobernador en Chihuahua, pero luego se desistió.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, explicó que el hecho de que el ciudadano se haya desistido, no impide la resolución del asunto, ya que el Congreso local afectó el interés público, es decir, el derecho de todos los ciudadanos interesados a postularse en un cargo de elección popular bajo la figura de candidaturas independientes, derecho de base constitucional.

Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos consideró que la omisión del Congreso local afecta a todos los ciudadanos de Chihuahua y no a un caso en particular, por lo cual es necesario que la Legislatura haga las adecuaciones normativas para implementar las candidaturas independientes y cumpla el deber jurídico impuesto constitucionalmente.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza, expuso la importancia de tutelar el derecho establecido en el artículo 35 constitucional de postularse o votar por candidatos independientes en los procesos electorales. Dijo que dicha garantía va más allá del interés individual de quien pretendía contender con ese carácter, ya que la omisión legislativa afecta a toda la sociedad.

Improcedentes medidas cautelares para suspender promocionales del PVEM
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó la adopción de medidas cautelares para suspender la transmisión de promocionales en radio y televisión, alusivos al Informe de Labores de senadores y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se consideraron infundados los medios de impugnación presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), debido a que no se demuestra que los días 25 y 26 de octubre se hayan difundido lo promocionales denunciados.

Tampoco existe evidencia que los promocionales relacionados con el informe de la diputada federal Ana Lilia Garza Cadena se transmitieron más allá del 29 de octubre de 2014. También se desestimó el señalamiento respecto a los promocionales del informe correspondiente a la senadora María Elena Barrera Tapia, porque se considera que rebasan los hechos que fueron originalmente materia de la denuncia planteada por el PRD.

Se confirman acuerdos del INE relacionados con el Proceso Electoral Federal 2014-2015
Por otro lado, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se aprobaron los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los procesos electorales locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el proceso federal.

La Magistrada y los Magistrados desestimaron los agravios presentados por Morena al comprobar que la responsable sí estableció criterios de base constitucional, asignó de manera particularizada el tiempo disponible en radio y televisión, además de que no estaba obligada a especificar en el acuerdo las pautas destinadas al propio Instituto y a otras autoridades electorales, como lo argumentó el quejoso.

Asimismo, confirmó el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos de precampañas, en el proceso electoral 2014-2015, ya que la responsable sí estableció la posibilidad de considerar anuncios o mensajes publicitarios en cines, portales o sitios de Internet y anuncios en autobuses foráneos, de pasajeros, entre otros.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 asunto general, 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 24 medios de impugnación.