CONFIRMA SALA MONTERREY REGISTRO DE PLANILLA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
10/abril /2015 / Sala Regional Monterrey 17/2015
Monterrey, Nuevo León
- Se ordena al Partido Humanista sustituir candidatura a la alcaldía de Guadalupe, N.L.
- Ordena al PAN registrar a candidato electo a diputado federal por el distrito 09 en Guanajuato
- Confirma candidatura del PRD a diputada federal por el distrito 02 en San Luis Potosí
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de la planilla de candidatos independientes encabezada por Lorenia Beatriz Canavati von Borstel al ayuntamiento de San Pedro Garza García, pues las sustituciones en su integración se realizaron previo a que la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL) determinara la procedencia del registro de los entonces aspirantes.
El Partido Acción Nacional (PAN) planteó en su queja que la planilla no cumplió con los requisitos para ser registrados. En su opinión, la prohibición de sustitución de integrantes de las planillas de candidatos independientes es a partir de que concluye la etapa de obtención del apoyo ciudadano, y algunos de los registrados en la planilla no formaron parte de la misma en esa fase.
Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-28/2015, los magistrados señalaron que la ley electoral local establece que la prohibición de sustituciones de integrantes de planilla es en las etapas posteriores al registro de la candidatura, no antes. Incluso, en la etapa de registro, la única restricción para los aspirantes a candidatos independientes consiste en que no pueden ser registrados como candidatos de partidos políticos o coaliciones en el mismo proceso electoral.
Respecto a las modificaciones de la planilla posteriores a la etapa de obtención de apoyo, se precisó que conforme al diseño normativo local, las manifestaciones ciudadanas se suscriben a la planilla en su conjunto y en lo que representa como oferta política, no a las personas en lo individual, por lo que no debe desconocerse el respaldo obtenido. Además, los ajustes a la planilla no representan un numero o porcentaje significativo, poco más del 28% del total de integrantes (que es de 21), pues de los 10 movimientos denunciados, 6 corresponden a personas no inscritas en la etapa de obtención del apoyo y las 4 restantes sí se encontraban previamente en la lista. Ese 28% que representan los cambios en la planilla es inferior al previsto por la ley para situaciones análogas, como es la inelegibilidad de candidatos electos, que requiere que se acredite en el 50% de integrantes de la planilla para que la elección se declare nula.
En este sentido, la Sala Monterrey concluyó que las sustituciones efectuadas en la planilla encabezada por Cavanati Von Borstel previo a su registro como candiadatos no son de la entidad suficiente como para privar de efectos al apoyo ciudadano recibido, por lo que avalo la desición de la CEE-NL de conceder el registro y la setencia del Tribunal local de confirmarla.
Se ordena al Partido Humanista sustituir candidatura a la alcaldía de Guadalupe, N.L.
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó el Acuerdo de la CEE-NL en la que registró la planilla encabezada por Laura Lorenia Jiménez Félix como candidatos del Partido Humanista al municipio de Guadalupe.
Adrián Rogelio Ramírez Loera, candidato electo, planteó en su queja que la autoridad electoral local no analizó las pruebas que presentó para acreditar que el partido, de manera ilegal, solicitó el registro de la planilla de Jiménez Félix, pues la que él encabezó, obtuvó el triunfo en la contienda interna.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-301/2015, los magistrados dieron la razón a Ramírez Loera debido a que se comprobó que su candidatura a la presidencia municipal fue aprobada por el Consejo Estatal del partido. La Sala concluyó que la actuación del órgano partidista resultó ilegal porque, en su caso, le correspondía acreditar las razones que justificaran el registro de una planilla diversa a la del actor, por lo que ordenó a la CEE-NL que analice la solicitud de registro de la planilla de Ramírez Loera, y si cumple con los requisitos, la registre.
Ordena al PAN registrar a candidato electo a diputado federal por el distrito 09 en Guanajuato
La Sala Monterrey revocó la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN, en la que anuló la contienda interna en la que Sergio Carlo Bernal Cárdenas obtuvo la candidatura a diputado federal por el distrito 09 en Guanajuato.
Como antecedente, el órgano jurisdiccional partidista al resolver la queja presentada por Alejandro Badia Gándara, quien obtuvo el segundo lugar, acreditó que Bernal Cárdenas hizo uso de recursos públicos en carácter de diputado local y ejerció presión sobre los electores solicitando su voto, por lo que anuló la elección.
Inconforme con la destitución de la candidatura, Bernal Cárdenas planteó en su queja, entre otras cosas, que la determinación de la Comisión Jurisdiccional no fue legal, debido a que tuvo por acreditada una causal de nulidad no prevista en el reglamento partidista. Además de que no fue exhaustiva en el análisis de las pruebas.
Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-297/2015, los magistrados señalaron que la Comisión Jurisdiccional Nacional sí puede analizar la posible nulidad de una elección interna por violaciones a principios constitucionales, en tanto constituya una alteración relevante del proceso. De los vídeos ofrecidos como prueba, en los que se aprecia a una persona declarando que recibió un cheque para la colegiatura de su hija y a un hombre diciendo que su esposa recibió una despensa, carecen de valor probatorio pues no se observa la conducta denunciada. En el caso de la copia de una factura por concepto de pago de colegiatura y al video de una llamada tampoco es posible demostrar la compra de votos denunciada. Por lo tanto, al no acreditarse los hechos con los que se justificó la nulidad de la elección partidista, la Sala Monterrey revocó la sentencia, y ordenó el registro ante el Instituto Nacional Electoral de la fórmula encabezada por Bernal Cárdenas como candidatos a diputados federales.
Confirma candidatura del PRD a diputada federal por el distrito 02 en San Luis Potosí
En la sesión, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la que designó a Erika Irazema Briones Pérez como candidata a diputada federal por el distrito 02 en San Luis Potosí.
José Francisco Martínez Ibarra, aspirante a la candidatura, planteó en su queja que Briones Pérez es inelegible porque no se inscribió para participar en el proceso interno de selección y no se separó de su cargo como Presidenta del Comité Estatal.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-321/2015, los magistrados señalaron que la normatividad partidista establece que el Comité Nacional puede realizar la elección de candidatos en carácter extraordinario, cuando una contienda interna resulta ineficaz para la selección. Esto, sin estar obligado a designar al candidato entre los aspirantes registrados. Además, se explicó que las reglas del partido establecen que la exigencia de separación del cargo solo aplica cuando la designación de la candidatura se realiza por un método electivo y no por designación, como lo fue este caso. En este sentido, la Sala Monterrey confirmó la resolución pues el nombramiento se realizó en apego a la normatividad del PRD.
Por último, se desecharon los juicios SM-JDC-350/2015 y acumulado, y SM-JDC-349/2015. Los primeros interpuestos por Yairo Marina Alcocer en contra de la sentencia del tribunal electoral de Querétaro que ordenó modificar los lineamientos para garantizar la paridad de género, el acuerdo del Instituto Local para cumplir con la referida sentencia y la presentación del Partido Verde Ecologista de México de una nueva lista de candidatos a regidores para el municipio de Querétaro. El segundo por Seth Estanislao Hipolito contra la negativa de su registro como candidato número uno en la lista de regidores en Amealco, Querétaro. Ambos juicios se desecharon porque este órgano jurisdiccional al resolver los juicios SM-JDC-287/2015 y acumulados, el pasado 05 de abril, dejó insubsistentes las determinaciones cuestionadas, aunado a que Marina Alcocer promovió 3 juicios en los mismos términos agotando su derecho a impugnar.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 8 medios de impugnación.
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