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Ordena TEPJF reponer procedimiento para negar registro de APN

18/junio /2008 / Sala Superior 84/2008

México, DF;

• Restituye a presidente del PRD en municipio queretano
• Confirma multa a Alianza por México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en su sesión pública de este día diversos juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, presentados por militantes de distintos partidos políticos.

En uno, se revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que negó a la asociación de ciudadanos Horizontes su registro como Agrupación Política Nacional (APN), y se regresó el expediente a éste para que ordene a sus órganos correspondientes, repetir las diligencias que permitan constatar la existencia y funcionamiento de las delegaciones estatales de dicha agrupación, requisito indispensable para dar trámite a la petición denegada.

En otro, se ordena al presidente municipal del ayuntamiento de Villa Tejupam de La Unión, Oaxaca, a que en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo los actos correspondientes para tomar protesta a dos regidores de representación proporcional y permitir que se integren al cargo para el que fueron electos.

En un tercer juicio, el TEPJF ordenó al presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el estado de Querétaro que en un plazo de 24 horas, a partir de recibir notificación de la presente resolución, restituya a Juan Gabriel Olvera Reséndiz como Presidente del Comité Ejecutivo de ese partido en el municipio de El Marqués,

Por otra parte, la Sala Superior confirmó, exclusivamente en lo que fue la materia de la impugnación, el Acta de Cómputo de las Elecciones de Consejeros y Delegados al Congreso nacionales del PRD, emitida el pasado veintiocho de abril por la Comisión Técnica Electoral (CTE), en cumplimiento de una resolución de la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político; lo anterior, toda vez que resultaron infundados los agravios alegados por dos militantes de ese partido, pues de la normatividad partidista se desprende que las áreas de planeación y jurídica de la CTE sí tiene atribuciones para hacer cómputo de votos partidistas.

El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN en el Estado de México, mediante el cual no ratificó los resultados de la Asamblea Municipal celebrada en Ixtlahuaca el 9 de septiembre de 2007, para elegir presidente e integrantes del Comité Directivo panista en ese ayuntamiento.

En otros casos, el TEPJF resolvió tres juicios de revisión constitucional; uno, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), mediante la cual revocó, en parte, la confirmación de los resultados de la elección de presidente e integrantes del Comité Directivo Delegacional (CDD) en Magdalena Contreras de dicho partido, y ordenó a la dirección nacional de este llevar a cabo acciones para resolver una queja presentada por el CDD en esa demarcación.

La dirección nacional del PAN combatió esta resolución del TEDF con el argumento de que éste no es competente en la materia, sin embargo, no fundamentó su alegato, por lo que el TEPJF ratificó la resolución de la autoridad jurisdiccional local.

En otro caso, el Tribunal Electoral confirmó la sanción que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato impuso al PRD en esa entidad, por irregularidades en los informes de gastos de campaña de 2006, luego que se declaró inoperantes e imprecisos los agravios alegados por el demandante.

La Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo del Consejo Estatal de Tamaulipas (CET), de fecha 19 de marzo de 2008, mediante el cual se determinó cuáles partidos políticos nacionales tenían derecho a conservar su acreditación ante la autoridad electoral local después de concluido el proceso comicial 2007.

El CET determinó que los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal) obtuvieron esta prerrogativa, además de que les correspondía financiamiento al haber alcanzado al menos dos por ciento de la votación en la elección de diputados de mayoría relativa.

Ante la queja del PAN, el PRD y el Partido del Trabajo, el Tribunal Electoral resolvió confirmar la parte del acuerdo que permite mantener el registro de aquellos partidos en el estado, pero ordenó al CET a que en un plazo de cinco días emita un nuevo acuerdo que establezca la correcta distribución del financiamiento público local, conforme a derecho.

En un recurso de apelación presentado por la APN Integración para la Democracia Social, el Tribunal Electoral confirmó la resolución del CGIFE mediante la cual le ordenó reponer el procedimiento para evaluar la calidad de las actividades editoriales durante 2006, pues resultaron inoperantes los argumentos que aquella presentó en contra de la misma.
El TEPJF confirmó otra resolución del CGIFE mediante la cual determinó que la Alianza por México (PRI y PVEM) sí cometió infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), al no reportar como deuda un monto por 575 mil pesos, compromiso que finalmente no adquirió con la empresa Suave y Fácil SA de CV, por el litigio que inició en contra de esta por incumplimiento de un contrato.

El Tribunal Electoral confirmó la multa que el CGIFE impuso a la Coalición Alianza por México, por un monto de 37 mil 423 pesos, por la participación del presidente municipal de Puebla durante un acto de campaña en el proceso electoral de 2006, luego de que los magistrados de la Sala Superior resolvieron infundados los agravios presentados por el PVEM en un recurso de apelación.

El Tribunal Electoral revocó la resolución del CGIFE mediante la cual impuso una sanción la Colación Por el Bien de Todos (PRD, PT y Convergencia) por la transmisión de dos spots presuntamente en contra de un candidato a senador por el PAN en el estado de Baja California, y ordenó a la autoridad electoral a reponer el procedimiento administrativo sancionador dado a la queja presentada por el demandante, y llevarse a cabo las diligencias conforme a derecho.

El TEPJF revocó la resolución del CGIFE de fecha 23 de mayo de2008, mediante la cual se sancionó al Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS) por una cantidad de 210 mil 360 pesos, por considerar que el instituto político incurrió en violaciones al Cofipe al utilizar un oficio emitido por la Unidad de Apoyo Consultivo del instituto, para destituir de su cargo a la entonces titular de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de ese partido.

El PAS acudió a esta Sala Superior para apelar esta determinación con el argumento de que, si bien utilizó el documento en comento, lo hizo para garantizar el funcionamiento efectivo de sus órganos estatutarios y no para obtener una ventaja, lucro o generar una situación de provecho para sí mismo, excepción que la autoridad electoral no valoró en su sentencia.

Cabe señalar que la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, con la aprobación del pleno de los magistrados, se excusó de la discusión del este asunto, porque en el libre ejercicio de la profesión de licenciada en derecho, durante el año 2006, brindó asesoría al entonces Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, relacionado con dos asuntos resueltos por la Sala Superior en ese año, que reconocieron la validez de la conducta que a la postre sería sancionada por la autoridad electoral, sanción que reactivó el presente recurso.

La Sala Superior del TEPJF resolvió en su sesión pública de este miércoles 11 juicios para la protección de los derechos políticos de ciudadanos, cuatro juicios de revisión constitucional y siete recursos de apelación.
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