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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF REVOCÓ LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL REGISTRO DE JUAN JESÚS BRIONES MONZÓN COMO CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL DE MORENA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

10/abril /2015 / Sala Regional Ciudad de México 22/2015

México, D. F.


La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública en la que resolvió treinta y dos Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dos Juicios Electorales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Esta Sala Regional determinó revocar la determinación, emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y algunos integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, mediante la cual se dio a conocer el registro de Juan Jesús Briones Monzón como candidato a diputado local de mayoría relativa por el distrito 05 correspondiente a la Delegación Azcapotzalco, en el Distrito Federal.

 

Lo anterior, porque el acto resulta inválido derivado de la falta de competencia de los órganos partidistas, por estar indebidamente integrados conforme a lo previsto en sus Estatutos.

 

En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional determinó confirmar el dictamen definitivo y la constancia, emitidos por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, a favor de María de la Paz Quiñones Cornejo, como candidata a diputada federal de dicho partido para el 26 distrito electoral federal.

 

Lo anterior porque si bien en los procesos internos de selección de candidatos, el análisis de su elegibilidad, puede realizarse tanto en el momento de su registro, como en el momento en que se califica la elección respectiva, ello no implica que existan dos oportunidades para combatir la elegibilidad por las mismas razones.

De tal forma que si la supuesta inelegibilidad de un candidato, ya fue objeto de estudio y pronunciamiento al resolver un medio de impugnación interpuesto con motivo del registro, en la especie el predictamen, no es admisible que las causas invocadas para sustentar la pretendida inelegibilidad vuelvan a ser planteadas en un ulterior medio de impugnación, interpuesto con motivo del dictamen final y de la expedición de constancia respectiva, máxime si la resolución dictada en contra del predictamen citado, es definitiva.

 

En otros juicos ciudadanos se consideró que el Partido Humanista, por conducto de sus órganos competentes, se encontraba obligado a publicar la lista definitiva de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

Esto es así, porque, si bien se acreditó la publicación del Dictamen de procedencia del registro de candidatos y candidatas al cargo referido, en los estrados de la Sede Nacional de dicho instituto político, en el Distrito Federal, se consideró que dicha publicación no es suficiente para tener por acreditada la obligación de publicar el Dictamen, ya que, la Convocatoria correspondiente estableció que el proceso de selección podría consultarse en su página de internet.La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública en la que resolvió treinta y dos Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dos Juicios Electorales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.








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