INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS PUEDEN DEFENDER SUS DERECHOS A TRAVÉS DE REPRESENTANTES LEGALES
1 /noviembre /2014 / Sala Superior 331/2014
México, D. F.
- El TEPJF emite jurisprudencia para ampliar la protección de las garantías individuales de quienes forman parte de pueblos originarios
- Quienes participen en un proceso judicial electoral deben ser asistidos por un traductor
Las y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas que tomen parte en un proceso judicial electoral deben estar, en todo momento, asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su dialecto y cultura, así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la jurisprudencia 28/2014, el máximo tribunal del país en materia electoral estableció que, para defender sus derechos político-electorales, los integrantes de los pueblos originarios pueden comparecer en un juicio por sí mismos, o si lo estiman conveniente o necesario, a través de un representante legal.
En la jurisprudencia con el rubro “Sistema Normativos Indígenas. Es válida la representación de los ciudadanos pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas”, se indica que con este criterio se garantiza el acceso a la justicia de los integrantes de los pueblos ancestrales.
Con ello, se fortalece el respeto y la preservación de las normas de control social que han sido fundamentales para mantener la identidad cultural de los habitantes de dichas entidades.
La medida también contribuye a contrarrestar la situación de desigualdad en que se encuentran algunas comunidades, debido a que pueden no tienen conocimiento del idioma español o del régimen jurídico específico que regula la materia del litigio.
Así, “un defensor puede brindar cualquier tipo de ayuda o asesoría en la formulación y presentación de escritos, incluso, en comparecencias o en el desarrollo de alguna diligencia”, señala el documento.
Este criterio atiende las condiciones o situaciones particulares que caracterizan a estas colectividades lo cual identificarse como tales y, consecuentemente, desarrollarse en lo individual.
El Pleno de la Sala Superior aprobó, por unanimidad este criterio en la sesión pública celebrada el 24 de septiembre de 2014.
De esta manera, el TEPJF refrenda su compromiso por impartir justicia y hacer efectivo el principio de igualdad previsto en la Constitución.