SE REVOCA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LA PROPAGANDA DE CANDIDATO DE LA COALICIÓN “ALIANZA POR TU SEGURIDAD” A LA ALCALDÍA DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN
7 /abril /2015 / Sala Regional Monterrey 15/2015
Monterrey, Nuevo León
- CEE-NL deberá dictar nueva resolución sobre este tema
- Se ordena sancionar a candidato del PRI por actos anticipados de campaña a la alcaldía de Salvatierra, Guanajuato
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), que ordenaba la modificación de la propaganda electoral de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, candidato a la alcaldía de Guadalupe de la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata.
La Comisión Especial, al dictar la medida cautelar consideró que la propaganda de la coalición contenía elementos comunes a la que emplea un programa a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado. Estableció que si bien no existe una regla que prohíba el uso de palabras o símbolos que pudiera generar un grado de confusión en los electores, con la propaganda de carácter institucional emitida por cualquier ente público, debía privilegiarse la protección de la equidad de la contienda.
El candidato se quejó de dicha resolución pues consideró que la Comisión Especial indebidamente le ordenó modificar su propaganda. En su opinión, esa Comisión no tiene la atribución para dictar medidas cautelares. Además, mencionó que la resolución no está fundada ni motivada, debido a que los elementos distintivos de su campaña, como la palabra “paso” y el símbolo mayor que “>”, no son similares a los del programa social “Brigadas PASO Mesas Gestión”.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-324/2015, los magistrados señalaron que la Comisión Especial sí está facultada para resolver sobre medidas cautelares, ya que la ley electoral local establece que ésta atribución es delegable, y el Consejo General de la CEE-NL decidió otorgarla a dicha comisión. Respecto a la justificación de la medida tomada, la Sala Monterrey concluyó que no fue debidamente motivada por dos razones fundamentales. Por un lado, hizo extensiva a los partidos y coaliciones la obligación impuesta a las autoridades en todos los niveles de no difundir sus programas y acciones por los medios de comunicación social durante las campañas electorales, sin tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal Electoral que autoriza a los partidos a usar la información que deriva de los programas gubernamentales en su propaganda. Es decir, la Comisión no explicó porque la propaganda denunciada, en todo caso, no se encuadra dentro de las actividades que sí están permitidas. La segunda razón consistió en que para sostener que existe identidad entre una propaganda gubernamental y la electoral de un partido se necesita un estudio integral de contexto (existencia del programa y sus alcances, identificación del mismo por la ciudadanía, necesidad de la medida por ser mayores los perjuicios en caso de no tomarla), lo que no se había hecho. Por ello se revocó la medida y se ordenó el dictado de una nueva resolución, con los elementos explicados, en un plazo de 24 horas.
Se ordena sancionar a candidato del PRI por actos anticipados de campaña a la alcaldía de Salvatierra, Guanajuato
En otro asunto, la Sala Monterrey ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, sancionar por actos anticipados de campaña a Jenaro Rocha Sámano, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Salvatierra, Guanajuato.
El Partido Acción Nacional (PAN) se inconformó contra la resolución del tribunal local que tuvo por no demostrada la infracción, pues, en su opinión, realizó una indebida valoración de las pruebas.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JRC-26/2015, los magistrados señalaron que con las pruebas presentadas se demostró la existencia de un mensaje por Rocha Sámano, que lo posiciona ante la ciudadanía como una opción de prosperidad para el municipio de Salvatierra, antes del inicio de las campañas.
De la valoración conjunta de las pruebas, consistentes en 6 bardas pintadas con diversos elementos como el nombre del candidato, ligado al logotipo del PRI, la frase “a tus órdenes” o a la leyenda “Prosperidad para Salvatierra”, así como declaraciones del entonces candidato electo, contenidas en un video publicado en internet, con un mensaje que lo identifican con los ciudadanos del municipio, entre otros. Se concluyó que son elementos que lo configuran como una opción para el municipio. Por lo tanto, se ordenó al tribunal electoral local a que tenga por acreditados los actos anticipados de campaña y sancione en términos de ley.
Por último, la Sala Monterrey desechó los juicios SM-JDC-322/2015, SM-JDC-327/2015, SM-JDC-337/2015 interpuestos por Carlos Lázaro Sánchez Tapia, Martín Mendoza Villa y Víctor Manuel Torres Gómez, respectivamente. Por cuanto hace a Sánchez Tapia se quejaba de la negativa del Instituto Electoral del Estado de Querétaro a regístralo como primero en la lista de candidato a diputado de representación proporcional por el Partido de la Revolución Democrática. En el caso de Mendoza Villa y Torres Gómez fue contra la negativa de sus registros como candidatos en el número uno de la lista de regidores de representación proporcional por el mismo partido en los municipios de Querétaro y San Juan del Río. Esto, debido a que este órgano jurisdiccional al resolver los juicios SM-JDC-287/2015 y acumulados, el pasado 05 de abril, dejó insubsistente la determinación cuestionada. Por la misma razón se desechó el juicio SM-JDC-334/2015, intentado por Roberto Bravo Ramos en contra del acuerdo del instituto electoral local, por el cual se modificaron los lineamientos para garantizar la paridad de género en las candidaturas, así como la negativa a su registro como candidato a primer regidor propietario del Partido Humanista al ayuntamiento de Corregidora.
Además, se desechó el juicio SM-JDC-300/2015, presentado por Antonio Prosperi Blank en contra del proceso interno de postulación de candidatos del partido MORENA para el municipio de San Pedro Garza Garcia, Nuevo León. En este caso el juicio fue presentado fuera del plazo legal para impugnar, dado que se denuncian hechos acontecidos en enero y febrero mientras que la ley solo contiene cuatro días para presentar las demandas.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 12 medios de impugnación.
Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2