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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESTITUYE EN EL EJERCICIO DE SUS ENCARGOS PARTIDISTAS A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL DEL PARTIDO HUMANISTA EN SONORA.

3 /abril /2015 / Sala Regional Guadalajara 21/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11112 de 2015 y acumulados, promovidos por diversos ciudadanos, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, el dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales, de veinte de febrero de dos mil quince y de la Junta de Gobierno Nacional de dicho instituto político, la aprobación del referido dictamen.


La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11112 de 2015 y acumulados, promovidos por diversos ciudadanos, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, el dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales, de veinte de febrero de dos mil quince y de la Junta de Gobierno Nacional de dicho instituto político, la aprobación del referido dictamen.

En el presente caso, militantes del Partido Humanista en Sonora, presentaron ante la Comisión de Conciliación y Orden de ese partido político, solicitud de desaparición de poderes partidistas en dicha entidad, por hechos atribuidos a la Junta de Gobierno Estatal que, a juicio de los solicitantes, habían impedido iniciar con la selección de candidatos a puestos de elección popular.

En ese sentido, la referida comisión una vez que tuvo como demandados a la Junta de Gobierno registrada ante el Instituto Estatal Electoral de Sonora y a quienes resultaran responsables, así como solicitar a la Junta de Gobierno Nacional enviara los delegados a dicha entidad, con las facultades suficientes para reestablecer el orden político partidario interno y electoral; en tal sentido se emitió el dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios del Partido Humanista en Sonora y dispuso enviar la determinación a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación.

En ese orden de ideas, los actores se quejaban de que en la sustanciación del procedimiento de desaparición de poderes partidistas, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista violó los principios de legalidad y certeza a que esta compelida, toda vez que, en su concepto, aun cuando no existe reglamentación específica para la aplicación de la figura extraordinaria de desaparición de poderes, de la lectura a la normativa se advierten las directrices aplicables.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos, revocó los actos impugnados, toda vez que del examen de las constancias procesales, se concluyó que le asiste la razón a los impetrantes, en cuanto afirmaban que las responsables incurrieron en violaciones al principio de legalidad al dictaminar y aprobar la desaparición de los poderes partidarios del Partido Humanista en el Estado de Sonora, sin acatar las formalidades establecidas en los estatutos de dicho instituto político, particularmente, las relativas al procedimiento específico establecido en su artículo 120; el previsto para desarrollar el procedimiento alternativo de solución de controversias; así como las establecidas para garantizar el ejercicio de los derechos de audiencia y defensa de los denunciados en el procedimiento sancionador partidista.

Por lo que ordenó a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, así como la Junta de Gobierno Nacional, ambos del Partido Humanista, restituyeran en el ejercicio de sus encargos partidistas a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal de ese instituto político en el Estado de Sonora.

En la sesión pública celebrada el tres de abril de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió veintitrés juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.