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LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ EL ACUERDO DEL INE PARA DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LOS OPLES

22/octubre /2014 / Sala Superior 320/2014

México, D.F., a

• El Pleno determinó que el proceso fue legal y atendió el principio de paridad de género y no discriminación
• Se revocó el nombramiento de consejera electoral en Colima

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el cual se aprobó el procedimiento para designar a las consejeras y consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) de las 18 entidades federativas que tendrán comicios en 2015.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, que consideró infundados los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) ante el INE, en contra del acuerdo emitido el 30 de septiembre por el Consejo General del organismo.

La Sala Superior determinó que la responsable actuó conforme a derecho, ya que contrario a lo señalado por los impugnantes, no tiene la obligación de establecer un acuerdo por cada una de las entidades donde se designó a los integrantes de los referidos órganos electorales locales, ni de proporcionar un dictamen por cada una de las propuestas. Tampoco fundamentaron su argumento de que se violó la ley al limitar a tres rondas de intervenciones la deliberación de las propuestas para integrar los órganos electorales.

Ordenan sustituir a consejera en Colima
El Pleno revocó la designación de María Elena Adriana Ruiz Visfocri como integrante del OPLE en Colima, debido a que cuando se desempeñó como magistrada presidenta del Tribunal Electoral local, en 2003, alteró el sentido de un proyecto, lo cual afectó su reputación y el requisito de imparcialidad e idoneidad que debe cumplir para asumir un cargo en la función electoral.

Ante ello, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE designar a la persona que sustituirá a Ruiz Visfocri.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, ponente en el asunto, aseguró que Ruiz Visfocri incurrió en actos que afectan su imparcialidad, profesionalismo e idoneidad, al acreditar que mediante engaños cambió el sentido de un proyecto relacionado con la elección de gobernador.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor de los resolutivos, pero emitió un voto concurrente al manifestar que durante la etapa de integración del organismo en Colima, se violó el principio de paridad de género y la norma constitucional de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, porque se dispuso que en cada una de las etapas que conformaron el procedimiento de designación de consejeros electorales se procuraría respetar el principio de equidad de género.

Al presentar su voto a favor del proyecto del magistrado Luna Ramos, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que del análisis de las constancias del expediente, se demuestra que la ciudadana controvertida no reúne la idoneidad para ocupar el cargo de consejera electoral del Organismo Público Local Electoral de Colima.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que ni en la convocatoria ni en los lineamientos, se estableció el cumplimiento de una cuota obligatoria, puesto que al instituir el término “procurará”, asumió que debería existir un mínimo de tres candidatos de un sexo y cuatro de otro; por ello, consideró pertinente que la responsable analice si las integraciones cumplen dicha meta de género.

Mientras tanto, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el INE sí atendió el principio de progresividad en todas las etapas del proceso, ya que estableció determinadas cláusulas, para materializar los principios constitucionales idóneos de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que deben reunir quienes sean designados consejeros de los organismos locales y además atendió la equidad de género, así como una composición multidisciplinaria.

Se declaran infundadas impugnaciones contra integración de OPLES
El Pleno consideró infundados los medios de impugnación interpuestos por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Socialdemócrata y el PRD, así como por diversos aspirantes a consejeros electorales en contra de la integración de los OPLEs en Nuevo León, Distrito Federal, Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Yucatán, Tabasco, Estado de México, Oaxaca, Baja California Sur, Querétaro y Colima.

Por lo anterior, se confirmó el nombramiento de Sara Lozano Alamilla como consejera del OPLE de Nuevo León, al considerar que su inexperiencia en materia electoral, así como compartir residencia con una militante del PAN, no es impedimento para ser designada en el cargo como lo argumentó el PRI.

En otro asunto, la Sala Superior determinó que no existe la supuesta omisión del INE argumentada por el Partido Político Morena, de remitir la lista con la totalidad de los candidatos a ocupar los cargos de consejeras y consejeros de los organismos locales, ya que la responsable no estaba obligada a ello.

Durante la sesión pública realizada hoy, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, afirmó que este Tribunal acata la situación de estar pendiente de esos asuntos, discutirlos y llevarlos a buen fin, hasta que se obtenga una sentencia en los términos legales que debe de emitirse.

Revoca TEPJF el oficio que notificó a los aspirantes el resultado de la valoración curricular
El Pleno revocó el oficio mediante el cual el INE notificó el resultado de la etapa de valoración curricular, así como la imposibilidad para seguir participando en el proceso de integración de los OPLEs a Rosa del Carmen Álvarez López, Eduardo Castillo Cruz, Octavio Mora Caro, Hermilio Arcos May, Juan Gabriel Coutiño Gómez y Eugenio Laris González, aspirantes a consejera y consejeros en Jalisco, Oaxaca, Sonora, Campeche, Chiapas y Distrito Federal, respectivamente.

El Pleno consideró que fue indebida la exclusión de los aspirantes del proceso de selección por supuestos vínculos con partidos políticos, ya que no se acreditó tal señalamiento; mientras que en el caso de Oaxaca no se especifica si se tomó en cuenta la calidad de indígena del actor. Por mayoría de votos, se ordenó a la responsable, que en breve se realicen las entrevistas a los aspirantes y si cumplen el criterio de idoneidad valore si deben ser incluidos en la designación de los organismos.

El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que los aspirantes fueron indebidamente excluidos del proceso, por lo cual consideró necesario que el organismo les permita pasar a la etapa de entrevista y determinar si reúnen los criterios de idoneidad para ocupar el cargo de consejeros electorales, ya que es la única manera en la que se pueden restituir sus derechos.

La magistrada Alanis Figueroa coincidió en que el Instituto emita una nueva respuesta fundada y motivada a los aspirantes que no fueron considerados para integrar los OPLEs. Sin embargo, se pronunció en contra de vincular al INE para que realice de nueva cuenta la etapa de entrevistas.

Señaló que se debe dejar a la autoridad determinar si estas personas deben ser incluidas en la designación de integración de los órganos locales; o, en su caso, de no proceder su integración, quedarse intocadas las designaciones ya realizadas.

En otro asunto, la Magistrada y los Magistrados concluyeron que el proceso de designación de los integrantes de los OPLEs en Morelos, Baja California Sur y Querétaro, atendió el criterio de paridad de género, contrario a lo argumentado por Jorge Kenichi Rodríguez, Víctor Manuel Castorena Davis y Ricardo Gutiérrez Rodríguez.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que el procedimiento seguido por el INE no se apartó de principio alguno. En primer lugar, en los lineamientos se establece que en cada etapa del procedimiento se procurará atender la equidad de género. De igual modo, se señala en los lineamientos que en la integración de los OPLEs se procurará que haya al menos tres mujeres. Es decir, el Instituto buscó en este proceso materializar la igualdad sustantiva.

De hecho, argumentó, uno de los principales elementos del análisis de los consejeros del Consejo General del INE para la integración de los OPLEs fue el de establecer una acción afirmativa que resultara efectiva y eficaz para integrar a un mayor número de mujeres en los organismos públicos electorales conforme al principio de paridad.

En efecto, comentó, el principio de paridad fue un elemento fundamental en todo el proceso de selección de consejeras y consejeros locales. Incluso, el proyecto de modelo de convocatoria fue modificado durante la sesión del Consejo General en la que se aprobó, para efecto de fortalecer y dar mayor claridad al tema de paridad de género en la composición de las OPLEs.

Alanis señaló que el Instituto no optó por una cuota fija, sino que se decidió por una fórmula tendente a la paridad que respetó durante todo el proceso a fin de ampliar la participación de mujeres en los espacios de toma de decisiones. La Magistrada comentó que no es la primera vez que el Instituto establece acciones afirmativas en favor de las mujeres, recordó por ejemplo la convocatoria en 2013 para ocupar plazas en el Servicio Profesional Electoral dirigida exclusivamente a mujeres.

Concluyó que el Instituto cumplió con sus lineamientos, señalando que en esta ocasión accedieron al cargo de consejeros electorales 55.5 mujeres y 44.4 hombres en la conformación de los OPLEs.

En el caso de Oaxaca, el Pleno determinó que no se violó el derecho de Alba Judith Jiménez Santiago, Norma Iris Santiago Hernández y David Adelfo López Velasco, de concluir su encargo como consejeras y consejero del organismo en Oaxaca, al designar a los nuevos integrantes, debido a que los actores tuvieron conocimiento de las acciones para la renovación y no se inconformaron de manera oportuna.

La Sala Superior también confirmó el oficio mediante el cual se dio respuesta a Brenda Montes Velázquez, respecto a la revisión de la etapa de valoración curricular, ya que se encuentra sustentado que se le explicaron las razones por las que fue excluida del proceso de integración del OPLE en Querétaro.

Más adelante, ordenó al Congreso de Quintana Roo, que legisle en materia de candidaturas comunes, en el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo de 2014, por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, ya que el próximo proceso electoral iniciará el 16 de marzo de 2016.

Durante la sesión pública el Pleno resolvió, 40 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 11 recursos de apelación que hacen un total de 51 medios de impugnación.
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