header

SALA REGIONAL XALAPA REVOCA CONSTANCIAS DE MAYORÍA OTORGADAS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN COTZOCÓN, MIXE, OAXACA

1 /abril /2015 / Sala Regional Xalapa 15/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Sala Regional Xalapa revoca dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales del Partido Humanista en el estado de Campeche

En sesión pública de resolución de 01 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 245 y su acumulado 249, de este año, promovidos por Víctor Iván Manuel Alonso y otros ciudadanos; revocó la constancia de mayoría expedida a favor de los suplentes de la síndico procuradora, así como las regidoras de Hacienda y Educación de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca. Ello, al modificar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa, que había confirmado el acuerdo del Instituto Electoral local que declaró válida la elección de concejales de dicho municipio, celebrada a través de Sistemas Normativos Internos.

A dicha determinación arribaron los magistrados federales dado que la integración del ayuntamiento de San Juan Cotzocón incumplía con las reglas de paridad de género, referentes a que las fórmulas debían estar integradas por personas del mismo sexo, pues en el caso que nos ocupa, tres concejales propietarias tenían como suplentes a varones.

Es decir, si bien es cierto que la planilla ganadora estaba integrada con el 33 por ciento de concejales mujeres propietarias, al ocupar tres de los nueve cargos edilicios, lográndose con ello que el género femenino estuviera representado en el cabildo, también lo es que debió garantizarse la efectividad de tal logro, de tal suerte que, ante la ausencia de una de las propietarias, entrara al cargo otra mujer, lo cual no acontecería en el caso. Y por ende, lo procedente fue modificar la sentencia impugnada.

El resto de los agravios, fueron declarados como infundados e inoperantes pues, contrario a lo expresado por los promoventes, no se surtía la causa de inelegibilidad que pretendían hacer valer, y del análisis al material probatorio se advirtió que en la organización de la elección, tanto el Instituto Electoral local como el Consejo Municipal, tomaron medidas tendentes a contar con la participación de los representantes de todas las comunidades integrantes de San Juan Cotzocón, en la que se llegó a diversos acuerdos respecto a la celebración de la elección municipal.


Sala Regional Xalapa revoca dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales del Partido Humanista en el estado de Campeche

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano número 260 y sus acumulados, todos de este año, promovidos por Estrella de la Cruz Córdova y otros; revocó el dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales del Partido Humanista (PH) en el estado de Campeche, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, ambas del mencionado instituto político.

Lo anterior, en virtud de que los magistrados federales consideraron válidos los agravios expuestos por los promoventes, ya que dicho dictamen carecía de una debida fundamentación y motivación, toda vez que no se había justificado de manera objetiva la existencia de un riesgo real e inminente para dejar de cumplir con la normativa electoral federal o estatal, así como la interna del partido, que justificara la desaparición de poderes partidarios del instituto político cuestionado.

Asimismo, destacaron que atendiendo al contenido de la normativa estatutaria partidista, la desaparición de poderes partidarios en una entidad federativa es una medida extraordinaria y excepcional, que bajo ninguna circunstancia puede considerarse como una facultad soberana de la Comisión Nacional de Orden y la Junta de Gobierno Nacional, pues deben acreditarse de manera objetiva los elementos necesarios para su actualización, al involucrar no sólo el funcionamiento de la estructura partidista, sino también la afectación de los derechos de los ciudadanos que integran el órgano.

Derivado de lo anterior, los magistrados también ordenaron restituir a los actores el derecho político-electoral del ejercicio del cargo partidista como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal de Campeche, dejando sin efectos el nombramiento del delegado nacional del Partido Humanista en la referida entidad. Asimismo, revocaron las medidas provisionales que se hayan implementado con motivo de la emisión del dictamen de desaparición de poderes partidarios.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

-0-

Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3