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Ratifica TEPJF a Presidente y Secretaria General sustitutos del PRD

25/junio /2008 / Sala Superior 87/2008

México, D.F.

• Ordena reponer procedimientos sancionadores
• Confirman multa al PVEM

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es legal la elección de Guadalupe Acosta Naranjo y Martha Dalia Gastélum, como presidente y secretaria general sustitutos, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), nombrados en la sesión del Décimo Primer Pleno Extraordinario de su VI Consejo Nacional, celebrada el 4 de mayo pasado.

Tanto la instalación de dicho Consejo, como los resolutivos del mismo, fueron impugnados por José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y María de los Dolores Padierna Luna, ante las instancias partidistas correspondientes y, agotadas éstas, en el TEPJF.

Los dos perredistas se inconformaron con el argumento de que el Consejo se instaló en segunda convocatoria, sin cumplir con la normatividad partidista para la celebración de ese tipo de asambleas, la cual establece hora, lugar y quórum específicos.

A propuesta del magistrado Constancio Carrasco Daza, quien presentó el proyecto de resolución al pleno, el juicio fue sobreseído, en lo que respecta a Fernández Noroña por no haber firmado el escrito de demanda.

A Padierna Luna se le reconoció interés jurídico por ser consejera política nacional del PRD, pero su queja fue declarada infundada.

En el texto del magistrado Carrasco se precisa que si bien es cierto que las asambleas partidistas deben instalarse en fecha y hora precisadas en la convocatoria, también es verdad que al advertirse circunstancias particulares que impidan o retarden el desarrollo regular del acto de registro, como fue el caso de la del PRD, el juzgador está en posibilidad de determinar racionalmente y validar las causas que motivan que el quórum se reúna con posterioridad.

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior declaró legal la instalación del Consejo perredista y las designaciones de Acosta Naranjo y Gastélum.

Al inicio de la sesión pública de este miércoles se informó que, entre otros juicios a resolver, se había retirado el presentado por el representante de Jesús Zambrano Grijalva, candidato a la presidencia del PRD en el Distrito Federal, mediante el cual impugnó la resolución que declaró improcedentes las quejas interpuestas en contra de la elegibilidad y registro de Alejandra Barrales Magdaleno, candidata a ese mismo cargo.

En otros asuntos, el Tribunal Electoral ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) reponer dos procedimientos sancionadores: uno, en contra de la Alianza por México (PRI y PVEM) y del Consejo de la Comunicación A.C., por la publicación de desplegados en medios del estado de Veracruz, dentro del periodo prohibido para ello, durante el proceso electoral de 2006, toda vez que no argumentó debidamente las razones por las que desechó la queja presentada por el PRD en contra del mismo.

Otro, en contra de la entonces coalición Por el Bien de Todos y que le imponía una reducción de ministraciones equivalente a veinte millones sesenta y cinco mil pesos, por hechos que el CGIFE consideró violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por la difusión de cuatro promocionales supuestamente dirigidos a desacreditar a quien fuera candidato a la presidencia de México por el PAN durante el proceso electoral 2005-2006.

Relacionados con este caso, la Sala Superior del TEPJF recibió tres recursos de apelación promovidos por los integrantes de esa coalición, para combatir la nueva determinación del CGIFE que reduce las ministraciones de la demandante en 5 millones 650 mil pesos

Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF confirmó la multa por un monto de 43 mil pesos, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en su carácter de integrante de la colación Alianza por México, por la participación de distintos funcionarios públicos, a favor de ésta, en distintos actos de campaña durante el proceso electoral federal de 2006.

El PVEM presentó una queja para combatir la citada multa pero del análisis del caso los magistrados resolvieron confirmar la sanción por unanimidad de votos, pues el partido quejoso no aportó pruebas para su defensa y, en cambio, sí quedó demostrado que los actos de campaña de funcionarios públicos violentaron el acuerdo de neutralidad convenido por los partidos ante el CGIFE.

Derivado de este caso el PRD promovió un recurso de apelación con el argumento de que el IFE omitió dar vista a las autoridades competentes respecto de los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores, que según el propio partido es un acto violatorio de las normas. Esta queja se consideró infundada por los magistrados al señalar que la obligación de comunicar sobre un posible ilícito aplica cuando se trata de normas generales y no en materia electoral.

En otros asuntos, el Tribunal Electoral confirmó dos acuerdos del CGIFE mediante los cuales negó el registro a dos asociaciones de ciudadanos como agrupaciones políticas nacionales. Uno, de fecha 29 de abril del presente, en contra de Democracia Política y Desarrollo Social, toda vez que dicha agrupación no cumplió con los requisitos ni procedimientos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y el instructivo correspondiente.

El segundo, en contra de Nación Diferente, porque no acreditó entregar la cantidad necesaria de firmas de ciudadanos para validar el trámite. Si bien demostró tener copias fotostáticas de las mismas, no se comprobó que fueron recibidas por la autoridad electoral competente.

Por otro lado, el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), misma que rechazó el registro de la agrupación política nacional Sentido Social-México (APN SS) como partido local en la ciudad de México y ordenaron la devolución del asunto al tribunal responsable para que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, estudie el fondo del litigio planteado por la APN SS. El tribunal local, para desechar el juicio intentado por la agrupación política nacional, consideró que las normas electorales de la capital del país establecen que sólo las agrupaciones locales pueden hacer esa solicitud.

Sin embargo, por mayoría de cuatro de sus integrantes, la Sala Superior estimó que en el caso resulta aplicable el artículo quinto transitorio del nuevo código Electoral del Distrito Federal, según el cual, para la conformación de partidos políticos locales que participen en el proceso electoral de 2009, podrá participar, además de las agrupaciones políticas locales, cualquier organización ciudadana que cumpla con los requisitos establecidos en dicho código.

En ese sentido, los magistrados de esa mayoría concluyeron que, en este régimen transitorio, cualquier organización ciudadana, con independencia de su calidad, pueden obtener su registro como partido político local, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en el artículo 22 del código electoral mencionado. De este criterio disintieron los magistrados Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza, quienes se manifestaron por la confirmación del criterio adoptado por el tribunal local.

En suma, la Sala Superior del TEPJF resolvió en su sesión pública de este miércoles 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 recursos de apelación, lo que hace un total de 32 medios de impugnación.

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