REVOCA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO RELACIONADA CON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DEL PRD EN EL ESTADO DE MÉXICO.
31/marzo /2015 / Sala Regional Toluca 28/2015
Toluca de Lerdo Edo. de Méx., a
Los integrantes del pleno consideraron fundados los agravios expuestos por la parte actora, en virtud de que se acreditó la realización de actos anticipados de campaña por parte del Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la pinta de ocho bardas un día antes del inicio del periodo de precampañas, así como de su precandidato a la presidencia municipal de Nextlalplan, Estado de México, Ángel Adriel Negrete Abonce.
En ese sentido, por unanimidad de votos los magistrados, por una parte, revocaron la resolución dictada por el tribunal local en el Estado de México, mediante la cual se había declarado la inexistencia de la violación de la denuncia presentada por el partido Movimiento Ciudadano y, por otra, amonestaron públicamente al Partido de la Revolución Democrática así como a su precandidato.
En la sesión pública se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán