LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ LA LEGALIDAD DE LA ESTRATEGIA DE MEDIOS DEL PAN Y DEL PRD EN NAYARIT
15/octubre /2014 / Sala Superior 314/2014
México, D. F.
- El TEPJF determinó que el mensaje difundido por ambos partidos en sus tiempos oficiales respetó la equidad de la contienda
- Se ordena aplicar medidas cautelares a publicidad de informe de labores de senador del PRD en Michoacán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), difundidos en Nayarit, con motivo de la elección local para renovar el Congreso y los ayuntamientos, que se llevó a cabo el pasado 6 de julio de 2014, no afectaron el principio de equidad.
Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se propuso confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el sentido de que los partidos no violaron la ley, al emitir un mensaje en común, ni promovieron a un candidato distinto al postulado por ellos mismos, como lo argumentó Roberto Lomelí Madrigal, representante de la coalición “Por el bien de Nayarit”.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que, en este caso, no se puede adoptar un criterio rígido, porque se vulneraría la libertad de expresión de los partidos y ello representaría una forma de censura el contenido de los mensajes. Es claro, dijo, que cada partido postuló y promovió a sus propios candidatos.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto, consideró que los promocionales no violaron el principio de certeza y legalidad de la contienda, ya que en su contenido no se advierte la intención de promocionar a un candidato postulado por otro partido, pues si bien ambos utilizaron el mismo mensaje, cada promocional concluyó con el logotipo del instituto político que lo difundió.
En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar expuso que es válido que los partidos políticos hayan utilizado una estrategia común, ya que tuvieron la finalidad de coaligarse, por lo que en ejercicio de su derecho de libertad de expresión, contribuyeron al debate democrático y al final de los mensajes cada uno presentó su plataforma y promovió a su propio candidato.
Mientras tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que en los promocionales cada instituto político utilizó su propio emblema, por lo cual, no es posible actualizar el criterio sustentado por el TEPJF, en el sentido de que no se puede promover a un candidato en la pauta de un partido diferente.
A su vez, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos estimó que no se actualizó el criterio de sobreexposición establecido por la Sala Superior, ya que si bien es cierto que el mensaje difundido es idéntico, “cuestión que se justifica porque tenían el propósito de ir en coalición, al final invitaron a votar por el partido que emitió el mensaje”, dijo.
Al expresar su voto en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la estrategia desplegada por los partidos políticos, en su criterio, viola el modelo de comunicación política previsto en la Constitución y la ley. En ese sentido, precisó que, desde su punto de vista, en el caso era necesario analizar el contenido e imagen de los promocionales y que, por no tratarse de una coalición, la aparición de los dos candidatos contendientes por dos partidos distintos constituía una transgresión a las reglas de ese modelo.
Se ordena aplicar medidas cautelares a publicidad de informe de labores de senador del PRD
La Sala Superior ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que aplique medidas cautelares a la publicidad del Segundo Informe de Labores del senador del PRD, Raúl Morón Orozco, la cual continúa exhibiéndose en al menos 16 espectaculares y diversas calcomanías del transporte público a pesar de que concluyó el plazo legal permitido para ello.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se indicó que el informe del legislador tuvo lugar el 18 de agosto del año en curso, por lo que debió ser retirada el día 23 del mismo mes. Debido a que eso no ha ocurrido, el Pleno instruyó a la autoridad administrativa para que, en caso de que la publicidad se mantenga, se apliquen las medidas cautelares para evitar su difusión.
La Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD debe pronunciarse sobre la exclusión de consejeros
Por otra parte, al resolver dos asuntos relacionados con la exclusión de consejeros electos para integrar la lista de consejeros nacionales, el TEPJF ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD emitir una resolución en la que exponga las razones por las que sustituyó a María Alejandra Torres Novoa, consejera nacional electa por el estado de Guanajuato, y en su lugar asignó a Baldomero Ramírez Escamilla.
En otro asunto, estableció que debe exponer los motivos por los que excluyó a Félix Antonio Serrano Toledo, consejero electo por el sublema Nueva Izquierda Diez, en Oaxaca, para integrar la lista de consejeros nacionales.
El TEPJF determinó modificar la multa impuesta al presidente municipal de Macuspana, Tabasco
En otro asunto, la Sala Superior ordenó modificar el monto de la multa, de 2 mil días de salario mínimo, que el Tribunal Electoral de Tabasco impuso a Víctor Manuel González Valerio, presidente municipal del ayuntamiento de Macuspana, por desacato a una sentencia en la que se le ordenó cubrir remuneraciones a servidores públicos del Cabildo que preside.
Por unanimidad de votos en ese aspecto, el Pleno determinó que no existe elemento alguno para que el magistrado local, Isidro Ascencio Pérez, haya aumentado la sanción de mil a 2 mil días de salario mínimo vigente en el estado de Tabasco.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 1 asunto general, 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 21 medios de impugnación.