LA SALA SUPERIOR CONFIRMA LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL INE
8 /octubre /2014 / Sala Superior 307/2014
México, D. F.
- El TEPJF es competente para defender el derecho ciudadano de acceso a la información pública en materia electoral
- Las mexicanas y los mexicanos merecen una Judicatura fuerte que garantice los derechos fundamentales: magistrado Luna Ramos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por los que se expiden los reglamentos en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del organismo.
El Pleno consideró infundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en los que se adujo que los reglamentos fueron indebidamente emitidos por el INE, debido a que la reforma Constitucional en Materia de Transparencia, de 7 de febrero de 2014, establece que el único órgano competente para conocer y resolver de asuntos sobre transparencia es el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Los magistrados consideraron que, de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente, el Instituto en su calidad de organismo constitucional autónomo tiene atribuciones para expedir tales reglamentos, ya que prevén de manera expresa que su vigencia concluirá en el momento en que entre en vigor la Ley General en la materia que expida el Congreso de la Unión.
Al manifestar su voto a favor de los proyectos, el magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que la Sala Superior sigue siendo competente para conocer y resolver los medios de impugnación relacionados con temas de transparencia en materia electoral que afecten los derechos político-electorales.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en uno de los asuntos, señaló que el Tribunal Electoral siempre será competente para conocer y resolver sobre impugnaciones que tengan que ver con violaciones a los derechos ciudadanos de transparencia y acceso a la información, lo anterior, al margen de las atribuciones que tenga el órgano constitucional especializado, el IFAI.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos expresó que la reforma constitucional en materia de transparencia estableció que la expedición de la legislación secundaria, así como la modificación de otros ordenamientos, se realizaría en el plazo de un año, a partir del 7 de febrero, por lo que al no haber concluido, sigue vigente la competencia de este Tribunal para conocer de actos de transparencia en que se afecten directamente derechos electorales de la ciudadanía.
En su momento, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que mientras transcurre el lapso de un año para establecer un nuevo orden legal en la materia, existe un ordenamiento vigente que establece la facultad jurisdiccional del Tribunal Electoral para proteger el derecho a la información pública de los ciudadanos.
Al manifestar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que a partir de la reciente reforma constitucional en materia de transparencia, el TEPJF “ya no es competente para conocer” los medios de impugnación relacionados con el derecho de acceso a la información pública, los cuales, en su opinión, deben ser resueltos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Se revocan los lineamientos para la consulta popular en San Luis Acatlán, Guerrero
La Sala Superior revocó los acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral de Guerrero, por los cuales se aprobaron los lineamientos y el calendario de actividades para la implementación de la consultas en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, con el fin de determinar si la mayoría de los habitantes del citado municipio están de acuerdo en elegir a sus autoridades por el sistema de usos y costumbres.
Lo anterior, porque dichos lineamientos fueron elaborados sin la opinión de los integrantes de San Luis Acatlán, Guerrero, lo cual se considera un presupuesto necesario para garantizar la participación activa de la comunidad indígena. Ante ello, se ordenó al instituto local dictar un nuevo acuerdo en el que se tome en cuenta a todos los habitantes.
La judicatura debe garantizar los derechos fundamentales de los mexicanos
Al respecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos afirmó que las mexicanas y los mexicanos merecen una judicatura fuerte que garantice sus derechos fundamentales, encomienda que debe convertirse en la principal guía y el mayor motor de los juzgadores en cuyas manos reposa un nueva realidad jurídica.
“Nuestra labor como Poder Judicial nos obliga a defender los derechos fundamentales, además de funcionar como catalizador para la deliberación democrática. Sin duda, un ejercicio de consulta verdadero constituye un mecanismo de diálogo entre el aparato estatal y los sistemas normativos indígenas, sin ella, la diversidad cultural de nuestro país está en riesgo”, dijo.
Manifestó que el respeto y la garantía de los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas es un asunto que compromete todo el empeño del TEPJF, que siempre ha velado por la protección de los derechos humanos de los integrantes los pueblos originarios.
Explicó que los integrantes de la comunidad de San Luis Acatlán luchan para que su derecho a la consulta se haga efectiva, pues el modo en que sus autoridades serán elegidas depende de ella, por lo cual no se pueden validar actos del Instituto Electoral local cuando la comunidad no participó en la toma de decisión por parte de sus miembros. “No basta con informarles, deben participar efectivamente”, agregó.
Se confirman resultados de la elección interna del PRD
La Sala Superior confirmó los resultados del cómputo total de la elección del Congreso Nacional, consejos nacionales, estatales y municipales de la elección interna del PRD.
El Pleno desestimó los medios de impugnación presentados por Beatriz Adriana Olivares Pinal, representante del Emblema Nacional IDN "Si hay de Otra", quien cuestionó los resultados debido a que se incluyeron los votos obtenidos en casillas que deberían ser anuladas por diversas irregularidades; sin embargo, se determinó que la nulidad de la votación recibida en las casillas que menciona no pueden examinarse respecto al cómputo nacional.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 2 contradicciones de criterios, 20 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración que hacen un total 33 medios de impugnación. También se analizaron dos propuestas de jurisprudencia y cuatro de tesis.