Confirma Sala Xalapa instalación de casilla extraordinaria en Yucatán para los comicios del 5 de julio
21/mayo /2009 / Sala Regional Xalapa 13/2009
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) para instalar la casilla extraordinaria 004 en el municipio de Abalá, Yucatán, para la elección a diputados federales del próximo el 5 de julio.
En el proyecto presentado por la Magistrada Yolli García Alvarez se consideró inoperante el agravio presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que argumentó que no había fundamentos para que el Consejo Local del IFE en Yucatán aprobara la instalación de dicha casilla.
La Sala Xalapa razonó que fue correcta la determinación del Instituto, puesto que se llevó a cabo un estudio técnico para determinar la instalación de casillas extraordinarias cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales dificulten el acceso de los electores, y del cual la representante del PRI ante este órgano tuvo previo conocimiento.
Los Magistrados de la Sala consideraron que la instalación de dicha casilla es parte del conocimiento y la cultura de los electores de la localidad, quienes han votado en ella desde 1991 y no en la casilla básica, misma que se encuentra a una distancia aproximada de cinco kilómetros.
Además, de que esta casilla ha tenido mejor captación de votos, pues en la elección de diputados federales del 2006 obtuvo un 84.02 por ciento, por lo que ha cumplido el cometido de asegurar el fácil acceso de todos los electores residentes de la sección y de asegurar el ejercicio del voto.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Yolli García Alvarez y el Magistrado por Ministerio de Ley, Víctor Manuel Rosas Leal.
En otros juicios, la Sala Xalapa ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE) en Oaxaca expedir credencial para votar con fotografía al ciudadano Sixto Martínez Reyes; y a su similar en Tabasco a los ciudadanos Martín Izquierdo López y Román Bastiani Méndez.
Cabe señalar que la autoridad electoral negó las credenciales por haberse solicitado de manera extemporánea, sin embargo, el IFE cometió ineficiencias que no son imputables a los ciudadanos, como en el caso de Martínez Reyes, quien no estaba sujeto al plazo de solicitudes, pues no fue notificado de su restitución de derechos político-electorales.
Por otro lado, Martín Izquierdo López se vio afectado por la existencia de un homónimo, quien se encontraba suspendido de sus derechos político-electorales, lo cual no le fue notificado. Mientras que en el caso de Bastiani Méndez no se comprobó que personal del módulo al que acudió lo hubiese orientado respecto a su inscripción en el Padrón Electoral, lo cual se considera una falta atribuible a la autoridad.
Finalmente, en el juicio presentado por José Manuel Pérez Ovando en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco, que confirmó el resultado de la asamblea municipal del Partido Acción Nacional (PAN), relacionada con el proceso de selección de consejeros estatales, esta instancia jurisdiccional consideró infundados los agravios respecto a la falta de normatividad partidista para la solución de controversias sobre la selección de dirigentes.
En el proyecto presentado por la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla se confirmó que en los artículos estatutarios y las normas complementarias del PAN sí se encuentran los medios de defensa para resolver dichas controversias.
En la sesión pública de este jueves la Sala Xalapa resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, mismos que hicieron un total de siete medios de impugnación.
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