CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TEEM RELACIONADA CON UNA SANCIÓN A DIPUTADO LOCAL POR PROMOCIÓN PERSONALIZADA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
23/marzo /2015 / Sala Regional Toluca 26/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
El actor en los juicios promovidos alegó que no le es aplicable el Código Electoral del Estado de México, ya que el artículo 472 en cuestión, se refiere a “autoridades estatales o municipales”.
Los integrantes del pleno por unanimidad consideraron que de la interpretación sistemática y funcional del referido numeral, el término autoridades no sólo se refiere a autoridades que formalmente tengan ese carácter, sino que también a los servidores públicos de cualquiera de los poderes del Estado, quienes pueden ser sujetos punibles de alguna infracción al referido Código Electoral.
En tal sentido los magistrados determinaron que el tribunal responsable actuó conforme a Derecho al dar vista a la referida Junta a fin de que aplicara la sanción correspondiente conforme a sus facultades.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán