header

SALA REGIONAL XALAPA INVALIDA ELECCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL DEL PAN POR EL DISTRITO XVI EN CÓRDOBA, VERACRUZ

20/marzo /2015 / Sala Regional Xalapa 12/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 20 de marzo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 235 y sus acumulados 239, 241, 242 y 243, todos del presente año; declaró la invalidez de la elección de candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN) por el Distrito XVI en Córdoba, Veracruz.

El Pleno de la Sala Regional arribó a tal determinación al advertir varias irregularidades acontecidas en el desarrollo del proceso interno de selección, las cuales quebrantaron diversas disposiciones de la normativa partidista.

Una de las conclusiones a las que arribó la Sala Xalapa fue que la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN incumplió con la obligación de impartir justicia dentro de los plazos establecidos en su propia normativa pues, resolvió con diecinueve días de retraso el juicio promovido por Juan Gerardo Perdomo Abella respecto de la omisión de incluirlo en el proceso interno de selección.

Aunado a lo anterior, la Sala advirtió que en el caso de la cancelación de la precandidatura de José Antonio Pérez Vian, no se había seguido el procedimiento establecido por la normativa partidista, toda vez que si bien esta se produjo por vía de un recurso de queja, la sustanciación de la misma tampoco se había ajustado al procedimiento previsto en la referida norma para esos supuestos.

Así las cosas, sin haberse respetado el procedimiento establecido para el trámite y resolución del recurso de queja respectivo, el dieciocho de febrero del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Jurisdiccional Electoral del citado instituto político, emitieron tres actos en los que se determinó: 1) Formular una queja en contra del registro de José Antonio Pérez Vian; 2) Revocar la aceptación otorgada al referido ciudadano para participar en el proceso de selección interno, sin tener la calidad de militante, y 3) Emitir la resolución que dejó sin efectos su registro como precandidato.

Lo anterior, a juicio de la Sala Xalapa puso en evidencia que a cuatro días de verificarse la jornada electoral interna, se habían adoptado determinaciones que afectaron la certeza y legalidad del procedimiento de selección de candidatos.

De igual forma, en la sentencia de mérito quedó asentado que la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz incumplió con la responsabilidad de analizar acuciosamente las solicitudes de registro de los interesados en la precandidatura pues, se advirtieron diversas irregularidades cometidas en los procedimientos de registro de José Antonio Pérez Vian y de Juan Gerardo Perdomo Abella.

Lo anterior demostró que el actuar de la citada Comisión no dotaba de certeza y legalidad el proceso interno de selección de candidato en el Distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz. Además, si a ello se sumaba el hecho de que la renuncia de María Sol Arroniz de la Huerta a su precandidatura no había sido del conocimiento de los electores, era claro que la militancia nunca tuvo certidumbre de quiénes serían sus opciones para elegir a una fórmula de candidatos a la diputación federal.

Como resultado de las consideraciones antes mencionadas, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular el proceso de selección interno y, a fin de respetar el derecho de auto-organización del Partido Acción Nacional, ordenó a la Comisión Permanente Nacional de dicho instituto político que determinara lo que corresponda conforme a lo previsto en la normativa aplicable del partido político.

Al hacer uso de la voz el magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, manifestó que, dados los tiempos, era materialmente imposible llevar a cabo un nuevo procedimiento electivo; por tanto, se actualizaba la hipótesis contenida en los artículos 92 apartado 3 inciso E y F; y 117 apartado 2 de los estatutos del PAN en el sentido de que ante una circunstancia extraordinaria corresponderá a los órganos del PAN la determinación de quien va a ser el candidato. Ello, a fin de no dejar al partido en estado de indefensión, respetando en todo momento su libertad de auto-organizativa.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

-0-
Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3