SALA XALAPA CONFIRMA DESIGNACIÓN DE PAOLA TENORIO ADAME Y ANDREA DORIA ORTÍZ AGUIRRE COMO CANDIDATAS A DIPUTADAS FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA POR EL PES EN EL DISTRITO ELECTORAL 19 DE VERACRUZ
23/abril /2018 / Sala Regional Xalapa 20/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
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En la sesión pública de resolución de este lunes 23 de abril de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Paola Tenorio Adame y Andrea Doria Ortíz Aguirre como candidatas a diputadas federales por el principio de mayoría relativa por el Partido Encuentro Social (PES) en el Distrito 19 con cabecera en San Andrés Tuxtla, Veracruz para participar en el proceso electoral federal 2017-2018.
Al resolver el juicio ciudadano 240 de 2018, promovido por María Teresa de Jesús Moreno Gómez y María del Carmen Gasca Blanco, los magistrados de la Sala determinaron como infundado el agravio respecto a la indebida postulación de Paola Tenorio Adame y Andrea Doria Ortíz Aguirre como candidatas a diputadas federales, al advertirse que el proceso interno de selección de candidatos fue desierto por el partido, ya que no se presentaron solicitudes de registros de aspirantes, por lo que la designación tuvo que llevarse a cabo en ejercicio de la facultad discrecional del PES y a su libre determinación reconocido constitucionalmente; y conforme al convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Sala Xalapa confirma dictamen consolidado del INE respecto de las actividades realizadas para la obtención de apoyo ciudadano de Germán Ortíz Coronel, aspirante a candidato independiente a concejal del ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, para el proceso electoral 2017-2018
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución 216/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de Germán Ortíz Coronel, aspirante a candidato independiente a primer concejal del ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca. Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 28 de esta anualidad.
El Pleno de la Sala determinó como infundados los agravios relativos a la falta de fundamentación y motivación por parte de la autoridad administrativa electoral al emitir la sanción atribuida al actor, ya que contrario a lo expuesto por Germán Ortíz Coronel, el Consejo General del INE sí fundó y motivó las conclusiones sancionadoras a las que se hizo acreedor, arribando a la conclusión de que el actor presentó de manera extemporánea los informes de obtención del apoyo ciudadano y la agenda de eventos, a los cuales se encontraba obligado.
Asimismo, los magistrados de la Sala calificaron como infundado el agravio referente a la desproporcionalidad de la multa, toda vez que, acorde al criterio establecido por este Tribunal Electoral, la sanción impuesta por la autoridad electoral es acorde al principio de proporcionalidad, al existir correspondencia entre la gravedad de la conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuye.
Sala Xalapa confirma sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática, por no comprobar los gastos de edición de un spot
Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución INE/CG315/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Chiapas. Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 25, de esta anualidad.
Los magistrados ratificaron la sanción impuesta al actor por omitir aportar la documentación comprobatoria de los gastos realizados por concepto de edición de un spot, al concluir que la autoridad responsable ejerció las atribuciones y metodología de revisión establecidas en la legislación, y el actor no cumplió con su comprobación en la forma ordenada por la misma.
Lo anterior, debido a que no se encontró evidencia documental relacionada con la póliza número PC/DR-03/08-03-18 por concepto de “edición de spot de 58 segundos”, a pesar de que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE notificó al PRD de los errores u omisiones advertidos durante la revisión del informe de ingresos y gastos; además, el actor no explicó en qué consistió el error que adujo en su recurso, qué documentación aportó, y cuándo y bajo qué rubro subió equivocadamente dicha comprobación al Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
En consecuencia, el Pleno de la Sala confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución y el dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE.
En la sesión pública de resolución de este lunes 23 de abril de 2018, se resolvieron cuatro medios de impugnación: dos juicios ciudadanos y dos recursos de apelación.
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