LA SALA REGIONAL GUADALAJARA EMITIÓ 38 SENTENCIAS RELATIVAS AL REGISTRO DE CANDIDATOS, PARIDAD DE GÉNERO y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, ENTRE OTROS
20/abril /2018 / Sala Regional Guadalajara 18/2018
Guadalajara, Jalisco
A continuación, se presenta una relación de cada expediente, el motivo de disenso y el sentido de la resolución.
EXPEDIENTE |
ACTO IMPUGNADO |
RESOLUCIÓN Y MOTIVOS |
SG-JDC-94/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango en la que confirmó la cancelación del registro de la agrupación política estatal “Redes Ciudadanas, A.P.E.” |
Confirma, ya que la autoridad responsable valoró correctamente las pruebas, fue exhaustiva y se acreditó la omisión de presentar el informe anual del origen y aplicación de sus recursos |
SG-JDC-104/2018 |
Resolución de la Junta Distrital Ejecutiva 4 del INE en Durango que declaró improcedente la solicitud de credencial para votar hecha por el actor. |
Se tiene por no presentado el medio de impugnación, toda vez que el actor se desistió de este juicio. |
SG-JDC-105/2018 |
Resolución del Consejo General del INE en la que determinó que el actor perdió el derecho de ser registrado como candidato independiente. |
Revoca, pues la autoridad responsable no consideró circunstancias particulares hechas valer por el actor en su demanda. |
SG-JDC-107/2018 |
Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que decretó el cumplimiento a una sentencia por parte de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, respecto a la designación de candidaturas para el ayuntamiento de Encarnación de Díaz, Jalisco. |
Se desecha, pues se expidió la invitación a participar en un nuevo proceso de designación de candidaturas con posterioridad a la presentación de la demanda del actor, por lo que surgió un cambio de situación jurídica. |
SG-JDC-108/2018 y acumulado SG-JDC-109/2018 |
Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local, relativo a la solicitud de registro del convenio de coalición presentado por PAN, PRD y PMC |
Confirma, al concluirse que sí es válida la notificación que se alegaba ilegal. |
SG-JDC-110/2018 |
Resolución de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital 8 del INE en Jalisco que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la actora. |
Confirma, pues la solicitud se realizó fuera del plazo establecido para ello. |
SG-JDC-111/2018 |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el recurso de revisión por el que desechó la demanda presentada por la actora. |
Revoca la sentencia y declara improcedente la solicitud para ampliar el plazo para recabar apoyos ciudadanos, toda vez que no demostró que se haya afectado su posibilidad de llevar a cabo dicha actividad en el periodo aprobado. |
SG-JDC-112/2018 |
Dictamen y resolución del Consejo General del INE, relativos a las irregularidades encontradas en la revisión a los informes de ingresos y gastos para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a una candidatura en el proceso electoral 2018 en Jalisco. |
Confirma, debido a que el actor no acreditó haber presentado el informe correspondiente. |
SG-JDC-113/2018 |
Resolución del Consejo General del INE que sancionó al actor con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el proceso electoral 2018. |
Confirma, pues el actor no presentó en el Sistema Integral de Fiscalización, el informe de ingresos y gastos para la obtención de apoyo ciudadano, conforme a la normatividad aplicable. |
SG-JDC-123/2018 a SG-JDC-125/2018 |
Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprobó el registro de candidaturas a diputaciones federales. |
Confirma en lo que fue materia de impugnación, pues las candidaturas postuladas por la Coalición “Por México al Frente” cumplieron con las obligaciones que en materia de paridad de género establecen las normas aplicables. |
SG-JDC-140/2018 a SG-JDC-148/2018 y SG-RAP-99/2018 a SG-RAP-106/2019 |
Acuerdos del Consejo Local y los Consejos Distritales 01. 02, 03, 04, 05, 07 y 08 el Instituto Nacional Electoral en Baja California, en los que se negó el registro de candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional presentados por el Partido de Baja California. |
Confirma, debido a que en la legislación electoral y jurisprudencia aplicables, se establece que los partidos políticos con registro local, no pueden participar en las elecciones federales. |
SG-JDC-149/2018 |
Dictamen y resolución del Consejo General del INE, relativos a las irregularidades encontradas en la revisión a los informes de ingresos y gastos para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a una candidatura en el proceso electoral 2018 en Jalisco. |
Desecha, toda vez que el actor había presentado una demanda anterior sobre el mismo tema, cuyo número de expediente es SG-JDC-112/2018. |
SG-JE-18/2018 |
La candidatura a diputado federal por el Distrito 8 de Baja California de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. |
Se desecha, pues el actor carece de interés jurídico ya que no se advierte en qué forma el acto reclamado afecte sus derechos. |
SG-JRC-21/2018 |
Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró inexistente la comisión de actos anticipados de campaña y uso de símbolos religiosos por parte de un precandidato. |
Confirma, dado que la autoridad responsable fue exhaustiva al analizar todos los hechos denunciados y analizó debidamente las pruebas aportadas. |
SG-JRC-22/2018 |
Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que se establecieron los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el año 2018. |
Confirma, pues ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado resulta aplicable a los partidos políticos locales |
SG-JRC-23/2018 y acumulado SG-JDC-122/2018, así como SG-JRC-29/2018 y acumulado SG-JDC-131/2018 |
Resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declararon la existencia de las infracciones consistentes en la omisión de retirar propaganda de precampaña dentro del plazo previsto. |
Revoca, toda vez que a la fecha de realización de la visita de verificación, los aspirantes sancionados aún estaba dentro del plazo para retirar la propaganda. |
SG-JRC-24/2018 y SG-JRC-25/2018 |
Diversas resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en las que se confirmaron los acuerdos del Instituto Electoral local por los que se aprobó la solicitud de revisión de requisitos y apoyos ciudadanos presentados por aspirantes a candidaturas independientes |
Confirma, ya que no se acreditó alguna falta dentro del procedimiento de revisión de apoyos ciudadanos. |
SG-JRC-26/2018 |
Resolución del Tribunal Estatal electoral de Chihuahua que declaró inexistente la infracción de un precandidato y el PRI relativa al uso de recursos públicos y falta de neutralidad. |
Confirma, pues la autoridad responsable fue exhaustiva y valoró correctamente las pruebas respecto de que en la conferencia de prensa realizada por el denunciado, no pretendía incidir en las preferencias del electorado ni se hizo un uso indebido de recursos públicos. |
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx