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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de la CDMX relacionados con registro de candidaturas sin partido, queja por uso indebido de recursos públicos en Iztapalapa y elección de subdelegación en Tlalpan

19/abril /2018 / Sala Regional Ciudad de México 25/2018

Ciudad de México

  • Se confirma la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano de aspirantes a candidaturas sin partido en la Ciudad de México
  • El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá admitir y dar trámite a la queja presentada en contra de la Jefa Delegacional de Iztapalapa
  • Se ordena al Jefe Delegacional de Tlalpan la celebración de una asamblea comunitaria para decidir la forma de elección del Subdelegado o la Subdelegada

Se confirma la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano de aspirantes a candidaturas sin partido en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México confirmó diversas resoluciones del Tribunal Electoral de la propia Ciudad que validaron la decisión del Instituto Electoral local de negar el registro de Cynthia María Caballero Barrón, David Alejandro Márquez Salazar y Héctor Alexis Gómez Flores a una candidatura sin partido a las Alcaldías de Iztacalco y Cuauhtémoc, así como a una Diputación local, respectivamente, derivado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que recabaron.
Lo anterior, entre otros aspectos, porque contrario a lo argumentado por la y los inconformes, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE cuenta con facultades para dictaminar si los apoyos ciudadanos efectivamente se encuentran en la lista nominal, además que la negativa del registro por no cumplir con el porcentaje de apoyo de la ciudadanía no se puede entender como acto de molestia o sanción, sino como una consecuencia del incumplimiento de un requisito establecido por la ley.
En la propia sesión pública, se confirmó además la Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó el acuerdo del Instituto Electoral local, que determinó que Alberto Castro Arrona no alcanzó las firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidatura sin partido por la alcaldía de Gustavo A. Madero.
Ello, entre otros aspectos, porque contrario a lo argumentado por el inconforme, la autoridad electoral sí estudió los alcances de la garantía de audiencia del actor, pues analizó que durante su comparecencia se limitó a realizar manifestaciones que en nada abonaron a conocer, desvirtuar, corregir, o justificar las faltas cometidas, sino únicamente se encaminaron a aducir supuestas violaciones a esa garantía.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá admitir y dar trámite a la queja presentada en contra de la Jefa Delegacional de Iztapalapa

La Sala Regional Ciudad de México ordenó al Instituto Electoral de la misma ciudad admitir y llevar a cabo el procedimiento correspondiente en términos de ley, de una queja que dos ciudadanas presentaron contra la Jefa Delegacional de Iztapalapa por el supuesto uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
Lo anterior, al resolver el medio de impugnación promovido contra la determinación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó el desechamiento de la queja y al considerar que el Tribunal local no tomo en cuenta que resultaba procedente que el Instituto local llevara a cabo las investigaciones necesarias para determinar la existencia o inexistencia de alguna infracción electoral, y no desechar la queja por considerar que los hechos denunciados eran futuros e inciertos; ya que la única manera de saber si la ejecución de las acciones institucionales atribuidas a la Jefa Delegacional vulneraban o no la normativa electoral, requería de la investigación por parte del Instituto Electoral.

Se ordena al Jefe Delegacional de Tlalpan la celebración de una asamblea comunitaria para decidir la forma de elección del Subdelegado o la Subdelegada

En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México determinó tener por incumplida la sentencia relacionada con la consulta pública a la comunidad de San Andrés Totoltepec, Delegación Tlalpan, para determinar la forma en la que habrá de elegir al Subdelegado o Subdelegada del pueblo.
Lo anterior, debido a que los actos realizados por la Jefatura Delegacional no han sido suficientes ni eficaces para cumplir lo ordenado en la sentencia emitida en enero de 2017.
En consecuencia, se ordenó al Jefe Delegacional de Tlalpan que en 40 días hábiles y en coordinación con las autoridades tradicionales, convoque a la celebración de una asamblea comunitaria para que sean los miembros de la Comunidad quienes decidan la forma de elección del Subdelegado o la Subdelegada.
Además de lo anterior, al ser la tercera vez que la Jefatura Delegacional incumple lo ordenado y al haber sido previamente amonestada, la Sala Regional impuso una multa a su titular y lo apercibió que, de persistir el incumplimiento, se le impondrá una multa mayor y se dará vista a la Asamblea Legislativa para que determine lo que en derecho corresponda.