SALA XALAPA CONFIRMA ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE RESPECTO DE LAS DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS, OAXACA, QUINTANA ROO, TABASCO Y VERACRUZ
19/abril /2018 / Sala Regional Xalapa 19/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Sala Xalapa revoca sentencia del TEECH y acuerdo del IEPC, para otorgar a Jorge Humberto Gómez Reyes garantía de audiencia mediante la cual se verifiquen sus registros de apoyos ciudadanos
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En la sesión pública de resolución de este jueves 19 de abril de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo 299/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que, en ejercicio de su facultad supletoria, registró las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz, para participar en el proceso electoral federal 2017-2018.
Al resolver el juicio ciudadano 211, promovido por Leticia de Jesús Lescieur López, los magistrados de la Sala determinaron confirmar la candidatura a diputado federal de Enoc Hernández Cruz por la coalición “Todos por Chiapas”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL) por el Distrito Electoral 05 con cabecera en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Respecto al juicio ciudadano 204, promovido por Jorge Alberto Merlo Gómez, el Pleno de la Sala confirmó el registro de Gabriela Olvera Marcial como candidata a diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el Distrito 08 de Oaxaca.
En el juicio ciudadano 210, promovido por Arturo Castro Duarte, los magistrados federales confirmaron la designación de Adriana Paulina Teissier Zavala como diputada federal por la coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) por el Distrito 01 con cabecera en Solidaridad, Quintana Roo.
Asimismo, en el juicio ciudadano 212, promovido por Gregorio Sánchez Martínez, se confirmó el registro de Mildred Concepción Ávila Vera y Ruby Marivel Canto Rosado, como candidatas de la coalición “Juntos Haremos Historia” a diputadas federales por el Distrito 03 en Benito Juárez, Quintana Roo.
En el juicio ciudadano 188 y su acumulado 205, promovido por Ovidio Chable Martínez de Escobar, los magistrados de la Sala confirmaron la designación de Alfredo Torres Zambrano como candidato del PRD a diputado federal por el Distrito 02 de Tabasco.
Por último, al resolver el juicio ciudadano 198, promovido por Genoveva Elena Escudero Torres e Irma Hernández, se confirmó el registro de María Bertha Espinoza Segura por el PES a candidata a diputada federal por el Distrito 03 de Tuxpan, Veracruz.
Lo anterior, dado que, el Pleno de la Sala determinó como infundadas las pretensiones de los actores, en razón de que, el acto de registro ante la autoridad administrativa electoral realizado por un ente político sólo podía ser controvertido cuando se alegaran violaciones directamente imputables a la autoridad federal, como no aconteció en los casos que nos ocupan.
Además de que dichos registros se realizaron de conformidad con la facultad discrecional de cada partido y las postulaciones hechas por las coaliciones estaban reguladas conforme al convenio de coalición.
Sala Xalapa declara improcedente la pretensión de José Antonio Cardozo Rivero de ser registrado como candidato a senador de MR por la coalición “Juntos Haremos Historia” en Campeche
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró improcedente la pretensión de José Antonio Cardozo Rivero de ser registrado como candidato a senador de MR por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT) en Campeche. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 213 y su acumulado 218.
Ya que, con independencia de lo señalado por el actor, respecto a que el Consejo local y General del INE incurrieron en irregularidades que tuvieron como consecuencia negarle su registro como candidato a senador, lo cierto es que el PES incumplió con el requerimiento hecho por el Consejo local del INE en Campeche, consistente en la manifestación firmada de la persona autorizada por el propio partido que indicara que el actor fue seleccionado bajo la normatividad del ente político.
Aunado a que, el Consejo General del INE ejerció su facultad de emitir supletoriamente el acuerdo con el que se registró a las candidaturas de senadoras y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. De ahí que no se pueda alcanzar la pretensión del actor, debido a que en la actualidad existe un registro de la coalición de la que forma parte el PES.
Sala Xalapa revoca sentencia del TEECH y acuerdo del IEPC, para otorgar a Jorge Humberto Gómez Reyes garantía de audiencia mediante la cual se verifiquen sus registros de apoyos ciudadanos
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y el acuerdo IEPC/CG-A/048/2018 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de la misma entidad federativa, únicamente por lo que hace a la improcedencia de registro de Jorge Humberto Gómez Reyes, como candidato independiente para la diputación local del Distrito Electoral 01 con cabecera en Tuxtla Gutiérrez.
Al resolver el juicio ciudadano 219 del presente año, los magistrados federales calificaron de fundados los agravios expresados por el actor, relativos a la vulneración de la garantía de audiencia por parte del IEPC y la falta de exhaustividad en la sentencia del TEECH.
Ello, porque la audiencia no sólo era informativa sino para verificar el apoyo ciudadano; en ese tenor, los resultados captados fueron arrojados, clasificados y contabilizados erróneamente por el sistema, por lo que no se logró verificar la totalidad de los rubros, y tampoco la autoridad administrativa electoral indicó acciones para subsanar las irregularidades suscitadas, a pesar de que eran determinantes, lo que generó falta de certeza en la forma en cómo se desarrolló la diligencia.
Por su parte, el Tribunal local concluyó erróneamente que la autoridad administrativa electoral cumplió con la garantía de audiencia, lo que dejó al actor sin posibilidad de defensa adecuada, a pesar de ser un requisito sin el cual no podría ser convalidado un acto de autoridad.
En consecuencia, el Pleno de la Sala ordenó al IEPC otorgar a Jorge Humberto Gómez Reyes un plazo, no mayor a 72 horas, para que se verifiquen los registros captados mediante la aplicación móvil, ubicados dentro del rubro “apoyos ciudadanos en otra situación registral”, en sus vertientes “fuera del ámbito electoral”; “bajas” y, “en padrón no en lista nominal”; que no pudieron ser atendidos en la audiencia de garantía. Asimismo, deberá pronunciarse sobre el cumplimiento o no del porcentaje de apoyo ciudadano, así como sobre la solicitud de registro del actor.
En la sesión pública de resolución de este jueves 19 de abril de 2018, se resolvieron treinta y siete medios de impugnación: veintiún juicios ciudadanos, seis juicios electorales, seis juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación.
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