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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN QUINTANA ROO

13/abril /2018 / Sala Regional Xalapa 17/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Declara improcedente la pretensión de Milagros Fátima Garnica Andere y Silvia Ponce Sánchez de ser registradas como candidatas a senadoras de MR por el PES en Quintana Roo.
• Sala Xalapa confirma lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular del consejo general del IEPPCO--------------------------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este viernes 13 de abril, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por la que se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local (IEQROO) relativo a los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en la integración de las planillas de los ayuntamientos para el proceso electoral 2017-2018.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 52 de la presente anualidad, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), los magistrados federales determinaron como infundado el agravio relativo a que la autoridad responsable no atendió la violación al principio de igualdad y no discriminación por la condición de género, porque si bien, la responsable afirma que existe una acción afirmativa que garantiza la paridad, no menciona en qué consiste; además de que la verificación del principio de paridad, la deja hasta el registro de las planillas de candidatos.

Dado que, el TEQROO sí se pronunció sobre el tema, además dichos lineamientos cumplían con el objetivo de seguir implementando acciones afirmativas encaminadas a que las mujeres puedan tener un acceso real a los cargos de elección popular, ya que los partidos deben garantizar la paridad tanto vertical como horizontal. Tomando en consideración que, si de la revisión de las solicitudes de registros se advierte que no se cumple con la paridad, dicho órgano otorgará un plazo de 48 horas para subsanar la omisión, y en caso de no realizarla, dará nuevo plazo de 24 horas para corregirla; y si no se subsanan dichas omisiones, negaría el registro solicitado.

Asimismo, el Pleno de la Sala determinó como infundado el agravio relativo a la errónea ponderación que se hizo al principio de autodeterminación de los partidos políticos para confirmar o justificar que en los lineamientos combatidos no se especificó en qué municipios deben ser postuladas mujeres.

Lo anterior, porque al tratarse de una norma abstracta, no se puede especificar en qué municipios de alta o baja competitividad deben ser postuladas mujeres, por lo que los partidos en ejercicio de su facultad de autodeterminación, pueden postular en los municipios a aquellas personas que consideren convenientes para encabezar las planillas, siempre permitiendo que las mujeres integren los ayuntamientos en la misma medida que el género masculino.


Sala Xalapa declara improcedente la pretensión de Milagros Fátima Garnica Andere y Silvia Ponce Sánchez de ser registradas como candidatas a senadoras de MR por el PES en Quintana Roo

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró improcedente la pretensión del Partido Encuentro Social (PES) y de Milagros Fátima Garnica Andere y Silvia Ponce Sánchez de ser registradas, ante el Consejo local del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, como candidatas a senadoras por el principio de mayoría. Lo anterior al resolver el recurso de apelación 15 y sus acumulados, los juicios ciudadanos 190 y 191.

Ya que, con independencia de la competencia que tenga el secretario del Consejo Local del INE para negar el registro de su fórmula; el 29 de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció su facultad de emitir supletoriamente el acuerdo con el que registró a las candidaturas de senadoras y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

En efecto, la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Encuentro Social, presentó su registro de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De ahí que no se pueda alcanzar la pretensión de las actoras, debido a que en la actualidad existe un registro de la coalición de la que forma parte el PES.


Sala Xalapa confirma lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular del consejo general del IEPPCO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPPCO) aprobó los Lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 55 y su acumulado 56, ambos de este año, promovido por los partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo, los magistrados declararon como infundados los agravios hechos valer respecto a la supuesta vulneración a los principios de igualdad y equidad; la Inexacta interpretación del artículo 20, numeral 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca; la extralimitación del Consejo General del Instituto local al regular la utilización de los recursos públicos de los ayuntamientos; así como la supuesta vulneración al derecho constitucional de reelección, y la invasión al derecho de partidos políticos de auto organizarse.

Del análisis de la resolución controvertida, así como de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017 y acumulados, los magistrado regionales determinaron que los lineamientos controvertidos son congruentes y ajustados a derecho conforme a los criterios de interpretación sostenidos por el Máximo Tribunal del país en la acción señalada, pues resultan obligatorios para todas las autoridades, ya que en lo específico determinó que la porción normativa del artículo 21, fracción II, que establece la obligación de los presidentes municipales a separarse de su cargo con 90 días de anticipación a la fecha de su elección, admitía una interpretación conforme.

Por lo cual no se actualizó una vulneración a los principios de igualdad y equidad, máxime que los propios lineamientos incluyen en su artículo 11, una serie de criterios que regulan los actos que pueden realizar los candidatos que busquen la reelección, y estén ejerciendo un cargo público, relacionados con actos de campaña, disposición de recursos humanos, materiales o financieros, utilización de medios de comunicación social oficiales, y difusión de informes de labores, entre otros.

De igual modo, no le asistió la razón a los recurrentes por cuanto hace a la presunta transgresión al derecho constitucional de reelección por privilegiar el principio de paridad de género sobre el de reelección, tomando en consideración que la Sala Superior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 4 y 5 acumulados del presente año, se pronunció en el sentido de que la posibilidad de reelección no se vulnera por las acciones afirmativas previstas en los reglamentos emitidos por los institutos electorales estatales para garantizar la paridad de género.

En la sesión pública de resolución de este viernes 13 de abril de 2018, se resolvieron treinta medios de impugnación: catorce juicios ciudadanos, siete juicios electorales, siete juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

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