SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, ORDENA AL IEM CELEBRE LA CONSULTA A TRAVÉS DE LA CUAL LOS POBLADORES DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, DETERMINARÁN EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES, UNA VEZ QUE CONCLUYA EL ACTUAL PROCESO.
12/abril /2018 / Sala Regional Toluca 17/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
- ESTABLECE GARANTÍAS PARA PROTEGER EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN AL INTERIOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El Pleno de la Sala Regional Toluca resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y dos juicios de revisión constitucional provenientes de los estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán relacionados con temas sobre candidaturas independientes, requisitos de elegibilidad, credencial para votar, paridad de género y comunidades indígenas.
Michoacán
Por lo que respecta al juicio ciudadano 37/2018 promovido por integrantes del Consejo Ciudadano Indígena y diversos habitantes de Nahuatzen, Michoacán, para controvertir el acuerdo del Instituto Electoral de aquella entidad federativa por medio del cual se suspendió el trámite de la consulta sobre el cambio del sistema a través del cual eligieran sus autoridades administrativas municipales, (de un sistema de partidos políticos y candidatos independientes a un sistema regido por sus usos y costumbres).
En este juicio los magistrados arribaron a la conclusión de que el Instituto Electoral de Michoacán puede llevar a cabo la consulta, sin que ello atente contra la suspensión concedida por el Ministro Eduardo Medina Mora en la controversia constitucional 307 del 2017, pues dicha suspensión se encuentra dirigida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, todas ellas relacionadas con la asignación de recursos públicos a la comunidad de Nahuatzen.
Por lo anterior, se ordenó a la responsable que dicte un nuevo acuerdo en el que ordene la celebración de la consulta a través de la cual las ciudadanas y ciudadanos de Nahuatzen, Michoacán, determinarán el método de elección de sus autoridades administrativas, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a que concluya de manera definitiva el actual proceso electoral.
Estado de México
En los juicios ST-JDC-122 y 129/2018 en los que los aspirantes a candidatos independientes a diputados locales por los distritos 36 de Zinacantepec y 02 de Toluca, respectivamente, solicitan más días para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano alegando un cierre anticipado de la aplicación, la magistrada y magistrados revocaron el desechamiento emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y el oficio de respuesta dada por la autoridad administrativa, ordenando al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) reponer a ambos actores 6 días, para que cuenten con el plazo completo de 45 para recabar el apoyo ciudadano, y vincularon al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de dichas sentencias.
Por otra parte, en los juicios ciudadanos 135 y 136 de 2018 promovidos contra la resolución del TEEM que desechó por extemporáneas las demandas. En estos juicios los actores sostienen que la responsable no valoró sus afirmaciones ni las pruebas en torno a que no presentaron en tiempo sus demandas porque estaban cerradas las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
En el caso, el Pleno de esta Sala Regional determinó revocar la sentencia cuestionada para que el tribunal, de no existir impedimento procesal, estudie el fondo.
Con independencia de lo anterior, se emitió un capítulo específico para la adopción de “garantías de no repetición”, por lo que, a efecto de asegurar la recepción de medios de impugnación, se ordenó mantener sus oficinas abiertas al menos de 08:00 a 22:00 hrs y el establecimiento de personal de guardia en horario nocturno. De este modo se garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva y evitan afectaciones irreparables que impliquen violaciones a los derechos humanos.
Durante la sesión también se señaló que en el caso del resto de los partidos políticos, también deben adoptar este mecanismo o éstas garantías de no repetición, para salvaguardar la posible violación de derechos humanos en perjuicio de los ciudadanos que pretendan instar a la justicia electoral y quienes requieran presentar un medio de impugnación en los partidos políticos.
En el caso del juicio ciudadano 125 de este año, promovido contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE que negó la rectificación de la Lista Nominal de Electores en la que la actora no aparece, ello aun cuando sostiene que su credencial es vigente hasta 2027, el Pleno determinó revocar la resolución para que la autoridad la funde y motive.
Por lo que respecta al juicio ciudadano 151, relacionado con la consulta al IEEM en el sentido si quien pretenda contender por una diputación local debe cumplir con el requisito de separación del cargo 90 días antes de los comicios.
En el caso los magistrados determinaron que la Directora jurídico-consultiva carece de atribuciones para dar respuesta a la consulta formulada por el actor, toda vez que la definición de las condiciones bajo las cuales participarán los actores políticos en los próximos comicios, debió desahogarse por el Consejo General de ese Instituto.
Ahora bien, dado lo avanzado del proceso electoral local, la Sala Regional “en plenitud de jurisdicción” se sustituyó a la autoridad administrativa electoral y dio respuesta al actor, en el sentido de que en el caso, sí es procedente la separación que la norma jurídica exige como requisito de elegibilidad del cargo que pretende.
Hidalgo
En los juicios de revisión constitucional JRC 34 y 35/2018, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dentro de los recursos de apelación 2 y 3 también de este año, al manifestar que se vulnera el principio de la libre autodeterminación de los partidos políticos para elegir el género de sus candidatos.
En el caso, los magistrados resolvieron por mayoría de votos revocar la sentencia del tribunal electoral local y confirmar el acuerdo original del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEE) que reconoce la libertad de los partidos políticos de construir su propia metodología de cálculo para integrar bloques de competitividad, debido a que el artículo 21 de Código Electoral del estado de Hidalgo, sólo establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género, en la postulación de candidaturas a diputadas y diputados locales, los cuales deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
Es decir, reconoce a los partidos políticos el derecho de definir sus estrategias y criterios en materia de género, siempre que se asegure el principio de paridad de género en sus candidaturas.
Colima
Finalmente, respecto de los juicios ciudadanos 154, 156 y 157, todos de este año, promovidos por diversos ciudadanos a fin de controvertir las resoluciones administrativas dictadas por la Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 01 Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, por medio de las cuales se declararon improcedentes las solicitudes de expedición de Credencial para votar por cambio de domicilio, corrección de datos y por inscripción en el Padrón Electoral.
En todos los casos anteriores se conformaron las resoluciones impugnadas en virtud de que los actores presentaron su respectivo trámite de expedición de Credencial para Votar fuera del plazo establecido por la normatividad aplicable.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán