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La Sala Regional Ciudad de México resuelve asuntos relacionados con registro de candidaturas, fiscalización y actos anticipados de campaña

12/abril /2018 / Sala Regional Ciudad de México 24/2018

Ciudad de México

  • Se declara procedente el registro simultáneo de candidata a diputada local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en Guerrero
  • Se ordena al Tribunal Electoral de la Ciudad de México emita nueva resolución relacionada con la promoción personalizada y uso indebido de recursos de candidato de MORENA
  • Se ordena calificar como grave la infracción por actos anticipados de campaña de precandidato del PSD a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
  • Se confirma sanción impuesta por el INE a aspirante a candidato independiente a Senaduría por Morelos

Se declara procedente el registro simultáneo de candidata a diputada local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México revocó el desechamiento que el Tribunal Electoral de Guerrero hizo del juicio ciudadano promovido por Perla Edith Martínez Ríos, para combatir la respuesta a la consulta que previamente realizó al Instituto local respecto a su intención de registrarse a una diputación local de manera simultánea por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, al considerar que contrario a lo sostenido en el desechamiento, la determinación del OPLE sí le causa un perjuicio.
Por lo anterior, la Sala Regional analizó los motivos de inconformidad y consideró que la respuesta del OPLE de no permitir su registro por ambos principios no encuentra sustento en precepto legal alguno ya que si bien existe una prohibición para registrarse a distintos cargos en un mismo proceso, ésta tiene como finalidad evitar que una misma persona ejerza dos cargos de elección popular al mismo tiempo. En el caso, la existencia de un registro simultáneo para una diputación local por ambos principios no vulnera la certeza del sufragio, ni implica la posibilidad de que ejerza simultáneamente dos cargos distintos pues estaría registrada para un solo cargo: una diputación local -aunque podría acceder a él por dos vías-.
En consecuencia, se ordenó comunicar a la interesada que, en caso de haberse inscrito por el principio de mayoría relativa, cuyo registro ya concluyó, podrá hacerlo también por el principio de representación proporcional.

Se ordena al Tribunal Electoral de la Ciudad de México emita nueva resolución relacionada con la promoción personalizada y uso indebido de recursos de candidato de MORENA

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de esta Ciudad, en la que se declaró inexistente la infracción relacionada con la difusión de propaganda a través de volantes y posters de Néstor Núñez López y MORENA, para el efecto de que se allegue de la información necesaria para dictar una nueva resolución en la que determine lo que en derecho corresponda.
Lo anterior, al resolver el juicio promovido por el PRI, quien argumentó que dicha propaganda constituye un acto de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
En ese sentido, la Sala Regional considera que el Tribunal Local, determinó la inexistencia de la infracción de manera incorrecta, pues concluyó que los mensajes de la propaganda se habían realizado en ejercicio de la potestad del denunciado como legislador de la Ciudad de México y para rendir informes, sin tomar en consideración los parámetros legales de interpretación en relación con los informes de labores de un servidor público, entre los que se establece que su difusión ocurra solo una vez al año, que se trate de un informe de labores auténtico que refiera acciones y actividades concretas que la o el servidor público realizó en el período de rendición de cuentas o que en la propaganda la figura y la voz de la o el funcionario público ocupen un plano secundario para resaltar la relevancia que corresponde a la información propia de la rendición de cuentas.
Además, pasó por alto que no contaba con la información precisa del período en que había sido difundida la propaganda denunciada, circunstancia que era imprescindible para determinar si correspondía a un informe de labores.

Se ordena calificar como grave la infracción por actos anticipados de campaña de precandidato del PSD a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos

Al resolver el juicio promovido por MORENA para controvertir la sentencia mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, resolvió que José Manuel Agüero Tovar incurrió en actos anticipados de campaña y le impuso una amonestación, la Sala Regional Ciudad de México determinó revocar dicha sentencia con el objeto de que el Tribunal responsable califique de nueva cuenta la infracción debiendo tomar en cuenta la naturaleza de la falta y la responsabilidad de los sujetos denunciados, entre otras circunstancias.
Lo anterior, al considerar que, en el caso concreto, existen elementos suficientes para considerar la infracción como grave ordinaria y no como leve, pues en los asuntos en donde se ha demostrado la realización de actos anticipados de campaña a través de la colocación de propaganda, como es el caso, la Sala Superior de este tribunal ha resuelto que dicha falta no puede ser calificada con la graduación mínima, ya que con esa conducta se obtiene un beneficio en favor del candidato y del partido al existir una promoción anticipada.

Se confirma sanción impuesta por el INE a aspirante a candidato independiente a Senaduría por Morelos

La Sala Regional Ciudad de México confirmó por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del INE, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de apoyo ciudadano de quienes aspiraron a ocupar una Senaduría, a través de la cual se impuso a Fernando Arellano Castillón la sanción consistente en no poder ser registrado como candidato en el presente proceso electoral.
Lo anterior porque el hecho de que el actor haya desistido de su aspiración para contender por la candidatura independiente a dicho cargo federal, no lo eximía ni exentaba de cumplir con las disposiciones relativas a la fiscalización de los ingresos y egresos en que hubiera incurrido durante el periodo de captación de apoyos ciudadanos. Obligación que no cumplió a pesar de haber sido requerido varias veces por la Unidad Técnica de Fiscalización para que presentara el informe correspondiente.
En este asunto, el Magistrado Romero Bolaños expresó un voto en contra al considerar que la autoridad electoral debió dar un trato diferenciado a quienes renunciaron previamente a su aspiración de candidatura independiente, como ocurrió en el caso, que el dado a quienes sí concluyeron el período de captación de apoyos, pudiendo optar por una sanción menos grave de las consideradas en el catálogo que establece la legislación aplicable.