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SALA ESPECIALIZADA: PROPAGANDA DE LA CNC NACIONAL Y PRI EN REDES SOCIALES NO TIENE FINES ELECTORALES

5 /abril /2018 / Sala Regional Especializada 21/2018

CDMX

 

 El PAN denunció al PRI, a José Antonio Meade y a la CNC Nacional y CNC Querétaro por:
• La supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
• La contratación y difusión en Facebook de fotografías y videos con la imagen del precandidato.
• El contenido denunciado se trata de propaganda electoral.
Por otra parte, de manera oficiosa, esta Sala Especializada advirtió la aparición de menores de edad en el video titulado “Servir a México y trabajar por él #Meade2018”; y por ello, atento a lo previsto en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal vinculó la investigación a la posible afectación al interés superior de la niñez, en contra de la CNC Nacional y su Jefe de Redes Sociales; así como al PRI por la falta al deber de cuidado esta conducta reprochada a una de sus organizaciones gremiales.
Del análisis de los videos y fotografías, el Pleno determinó que ninguna de las publicaciones corresponde a propaganda electoral, sino que corresponden a propaganda política que versa sobre temas de interés general; además de que no van dirigidas a la ciudadanía en general, toda vez que la contratación se circunscribió a la difusión en el perfil de las organizaciones campesinas; aunado a que en su contenido no se aprecia un llamado explícito de apoyo o al voto; o bien, que tuviera el fin inequívoco y unívoco de posicionar a Meade ante los votantes. Por lo que se concluyó que no se acreditaban los actos anticipados de precampaña y/o campaña.
Respecto al spot donde participan menores de edad, el Pleno determinó que aún y cuando su difusión se realizó por una persona física en la página de una persona moral, en ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y participación política, lo cierto es que contenía un mensaje en el que, dadas sus características y contexto de difusión, se consideró propaganda política. Situación que trasciende a lo que pudiera considerarse como una libre y espontánea manifestación del derecho a la libertad de expresión de un ciudadano; frente al respeto de los derechos humanos de la niñez, los cuales merecen una mayor protección y un cuidado reforzado ante cualquier posible afectación.
En ese sentido, el Pleno determinó existente la afectación al interés superior de los menores que aparecen en el video, ya que se acreditó que ni la CNC Nacional ni su Jefe de Redes Sociales, realizaron alguna acción tendente a la salvaguarda de los derechos de la niñez, tal y como pudo ser obtener los permisos de las personas que ejerzan la patria potestad y las opiniones libres e informadas de los menores. Por lo que se les impuso una amonestación pública.
En lo que respecta a la culpa in vigilando atribuida al PRI, se determinó la inexistencia, ya que dicho partido no podía prever que la conducta de la CNC Nacional y su Jefe de Redes Sociales, fuera susceptible de afectar el interés superior de la niñez, toda vez que no existía una norma que resultara clara y precisa en cuanto al límite del ejercicio de la libertad expresión frente a los derechos humanos de los menores de edad.
Como consecuencia de la vulneración acreditada, el Pleno ordenó medidas encaminadas a la reparación integral del daño causado a los menores que aparecen en el video; así como acciones tendentes a evitar que otras conductas similares pudieran afectar el interés superior de la niñez, en general.
Las medidas preventivas consistieron en:
• Hacer un llamado a todas las personas físicas o morales que se vinculen con una fuerza política, a fin de que cuando difundan propaganda política o electoral, por cualquier medio, lleven a cabo las acciones mínimas para recabar los permisos y opiniones correspondientes.
• Vincular al Consejo General del INE, a fin que, a la brevedad, realice las acciones necesarias para incluir como sujeto obligado en los Lineamientos que regulan la participación de menores en propaganda política o electoral, a cualquier persona física o moral que se encuentre vinculada directamente a uno de los sujetos obligados originalmente en los citados Lineamientos.

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