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SALA XALAPA CONFIRMA DESIGNACIÓN DE HILDA MARIANA CRUZ POOL COMO CANDIDATA A SENADORA POR MORENA EN EL ESTADO DE YUCATÁN

6 /abril /2018 / Sala Regional Xalapa 15/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirma designación de Mónica Fernández Balboa como candidata a senadora por MORENA en el estado de Tabasco
• Revoca determinación del TEEY que aprobó el acuerdo del Instituto Electoral local de Yucatán relativo a los límites de financiamiento privado---
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En la sesión pública de resolución de este viernes 06 de abril de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) que aprobó el registro de Hilda Mariana Cruz Pool como candidata a senadora por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral 2017-2018 en Yucatán.

Al resolver el juicio ciudadano 150 de esta anualidad, promovido por Ana Lilia Pacheco Bojórquez, los magistrados federales determinaron como inoperante el agravio relativo a que la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de MORENA no le notificaron, ni publicaron en la página de internet del ente político, la resolución por la cual se determinó la exclusión y/o desaprobación de su solicitud como aspirante a candidata a senadora.

Dado que, al estar interesada en ser considerada como aspirante a candidata, era deber de la actora vigilar el proceso electivo para efectos de defender sus derechos oportunamente a través de la impugnación, más aún si se considera que la convocatoria para la elección de candidatos, de la cual tenía conocimiento, estipulaba que dicha selección no se agotaba con la mera presentación de su solicitud, ya que debían realizarse diversos actos en fechas establecidas.

Por otra parte, el Pleno de la Sala calificó de inoperantes los agravios tendentes a invalidar la designación de Hilda Mariana Cruz Pool, a pesar de que la actora aducía que supuestamente no presentó su solicitud en los plazos y términos establecidos en la convocatoria; dado que, Ana Lilia Pacheco Bojórquez se encontraba impedida para reclamar tal designación con la intención de obtener la candidatura, al haber incumplido con su deber de vigilancia del proceso de selección y al extinguirse su derecho de ser postulada al cargo que pretendía.

Sala Xalapa confirma designación de Mónica Fernández Balboa como candidata a senadora por MORENA en el estado de Tabasco

En la misma sesión pública de resolución de este 06 de abril de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) respecto del proceso interno de selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, referente a la primera fórmula en Tabasco.

Al resolverse el juicio ciudadano 152 del presente año, promovido por Diana del Carmen Calzada Sánchez, los magistrados federales determinaron declarar infundados e inoperantes los agravios relativos a que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA incumplió con lo ordenado por esta Sala Regional, en el diverso juicio ciudadano 123 de 2018, al emitir indebidamente el dictamen en el que designó a Mónica Fernández Balboa como candidata; ya que a decir de la actora, la autoridad responsable no consideró su derecho a ser designada como precandidata.

Lo anterior, debido a que Diana del Carmen Calzada Sánchez parte de una premisa incorrecta, puesto la razón esencial de la sentencia de esta Sala, era que la comisión de elecciones emitiera un dictamen en el que se valorara su perfil y se atendiera su pretensión de contar con un mejor derecho para ser postulada; o bien, se otorgaran las razones por las que se había considerado excluirla de dicha candidatura, tal y como aconteció en el caso.

De ahí, que el Pleno de esta Sala considerara que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA procedió de conformidad con lo ordenado en la sentencia mencionada, al justificar conforme a la regulación estatutaria aplicable para el desarrollo del proceso electivo interno, la negativa del registro de la actora como candidata de la primera fórmula al Senado.


Sala Xalapa revoca determinación del TEEY que aprobó el acuerdo del Instituto Electoral local de Yucatán relativo a los límites de financiamiento privado


En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local (IEPAC) relacionado con la aprobación de los límites al financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos y los candidatos independientes durante el 2018 en Yucatán.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 46 de 2018, promovido por Movimiento Ciudadano (MC), los magistrados federales determinaron como fundada la pretensión del ente político de obtener el financiamiento privado para actividades de campaña, al encontrarse supeditada tal prerrogativa al otorgamiento de financiamiento público que obtengan los partidos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Cabe destacar que, si bien en el proceso electoral anterior, dicho partido político a nivel local no alcanzó el 3% de la votación válida emitida, lo cierto es que al resolver los juicios de revisión constitucional 39 y 40 de 2018, esta Sala Regional determinó que al ser un partido político nacional tiene derecho a participar en la elección local, por lo cual debe recibir financiamiento público como si se tratara de un partido de nueva creación.

Dado lo anterior, al actualizarse un cambio de situación jurídica, considerando la pasada resolución de la Sala, el instituto político alcanzó el financiamiento público para gastos de campaña en el actual proceso electoral local. En consecuencia, el Pleno de la Sala ordenó al Consejo General del IEPAC de Yucatán que, a la brevedad, dicte un nuevo acuerdo en que incluya el otorgamiento de financiamiento privado a favor de MC, exclusivamente para el período de campañas del proceso electoral local 2017-2018.


En la sesión pública de resolución de este viernes 06 de abril de 2018, se resolvieron diecisiete medios de impugnación: quince juicios ciudadanos, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral.

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