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LA SALA REGIONAL RESOLVIÓ SOBRE LA DECLARATORIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN NUEVO LEÓN

5 /abril /2018 / Sala Regional Monterrey 15/2018

Sala Regional Monterrey

 Este órgano de decisión modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León relacionada con el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral sobre candidaturas independientes a diputaciones locales y para integrar ayuntamientos en Nuevo León.

 En sesión pública de esta fecha, la Sala Regional resolvió 9 juicios en los que partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes impugnaron la sentencia dictada por el Tribunal Estatal de Nuevo León que había revocado el acuerdo de la Comisión Local por el que se emitió la declaratoria relativa a candidaturas independientes a diputaciones locales, así como a candidaturas independientes a integrar ayuntamientos.

La Sala Monterrey estimó que asistía razón a los actores al señalar que la decisión del Tribunal indebidamente exigía de la Comisión Estatal una motivación detallada registro por registro de los apoyos ciudadanos que fueron declarados no válidos, que bastaba para entender suficientemente motivada la declaratoria sobre los apoyos recibidos en la medida en que se identificó grupalmente, cuántos apoyos se descartaron por cada una de las causas que definen los propios lineamientos que debía atender la autoridad, dictados en este caso, por el INE, respecto a la clasificación del tipo de inconsistencias que al presentarse llevan a no validar los apoyos que las presenten.

Sobre la petición de que se inaplicara, por inconstitucional, el artículo 208, fracción I de la Ley Electoral Local, se estimó por el órgano revisor federal que ese precepto de ley no fue aplicado por el Tribunal Local, que el derecho de acceso de los partidos políticos a la información contenida en los apoyos, debía darse protegiendo a la vez el uso de los datos personales que pudieran contenerse en los apoyos, en su caso, en las instalaciones de la propia Comisión Estatal Electoral, sin proporcionar copia o los documentos en físico.
Por estas razones, la Sala modificó la decisión del Tribunal local, y consideró innecesario que se dicte una nueva resolución con una motivación registro por registro, prevaleciendo la posibilidad de acceder a la información respectiva, bajo las directrices que se destacan.

En la propia sesión se decidieron diversos recursos de apelación en los cuales se analizó la legalidad de las sanciones impuestas a aspirantes a candidaturas independientes, derivados de la revisión de sus informes de gastos en la recolección de apoyos. De las apelaciones resueltas, solo en una de ellas la Sala revocó la decisión del INE, a fin de que atienda los argumentos de la aspirante sobre el deslinde de unos de los gastos que se identificaron, pues sus manifestaciones no fueron valoradas en el dictamen respectivo, previo a la imposición de la sanción que reclamó.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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