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Sala Regional Ciudad de México confirma determinación del IEPC de Guerrero que instruye a Senador a separarse del cargo para poder contender como candidato a Diputado Local

30/marzo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 22/2018

Ciudad de México

  • El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México declaró infundados los argumentos del Senador para permanecer en el puesto durante el proceso de campaña a candidato a Diputado Local por el Estado de Guerrero.
  • La Sala Regional Ciudad de México revocó resolución emitida del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, quién declaró infundada la petición a ser reprogramadas las Asambleas Distrital y Municipal a militantes de Morena .

El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México declaró infundados los argumentos del Senador para permanecer en el puesto durante el proceso de campaña a candidato a Diputado Local por el Estado de Guerrero.

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México revocó el desechamiento emitido por el Tribunal Electoral de Guerrero respecto de la impugnación que presentara Celestino Cesáreo Guzmán y, en plenitud de jurisdicción, confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por el que dio respuesta a la consulta del actor respecto a si debería separarse del cargo como Senador de la República para contender como candidato a Diputado Local en el Estado de Guerrero.
Esto, a raíz de que el actor impugnara dicha resolución alegando que, entre otras cosas, se vulnera su derecho político electoral de ser votado y ejercer su cargo, afirmando que se encuentra en un supuesto similar a quienes buscan la reelección, pues el electorado deberá evaluar su desempeño como Senador para decidir si votan por él o no, además que la exigencia de separarse de su cargo es contraria a una interpretación pro persona.
Sin embargo, a juicio de la Magistrada y Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México, la restricción al derecho del actor a ocupar su cargo como Senador durante los 90 días anteriores a la jornada es idónea, necesaria y proporcional, pues evita poner en riesgo la equidad en la contienda privilegiando así el derecho de la sociedad guerrerense a tener elecciones libres y auténticas.

La Sala Regional Ciudad de México revocó resolución emitida del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, quién declaró infundada la petición a ser reprogramadas las Asambleas Distrital y Municipal a militantes de Morena.

Al resolver el Juicio Ciudadano SCM-JDC-187/2018, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Local que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que a su vez, desestimó la solicitud de militantes de ese partido político, de reponer las Asambleas Municipal de Cuernavaca y Distrital Electoral Local I, ambas del Estado de Morelos que fueron suspendidas por actos de violencia.
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México dejó claro que las mencionadas asambleas, como cualquier acto democrático, son plenamente susceptibles de reponerse de forma extraordinaria ante la realización de actos que hayan atentado en contra de su validez, aunado a que existe aún tiempo suficiente para llevarlas a cabo.
Asimismo ordenó la realización de las Asambleas, en el entendido de que la designación de las candidaturas y presentación de las solicitudes de registro deberán hacerse antes del 20 de abril, por ser ésta la fecha prevista para que el Instituto local se pronuncie sobre la procedencia los registros.