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Pleno de la Sala regional Ciudad de México resuelve asunto relativo al cumplimiento de apoyo ciudadano requerido para registro de candidatura independiente a Senaduría en Tlaxcala

28/marzo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 21/2018

Ciudad de México

  • Se revoca el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, mediante el cual consideró que el actor no cumplía con el porcentaje de apoyo requerido para candidatura independiente a Senaduría por Tlaxcala
  • La Sala Regional Ciudad de México resuelve un asunto relacionado con la elección de Coordinación Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic, en la Delegación Tláhuac

Se revoca el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, mediante el cual consideró que el actor no cumplía con el porcentaje de apoyo requerido para candidatura independiente a Senaduría por Tlaxcala

En la sesión pública, la Magistrada y Magistrados de Sala Regional Ciudad de México revocaron el dictamen del Consejo General del INE que determinó que Raymundo Vázquez Conchas no reunía el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente a Senador de mayoría relativa en Tlaxcala.
A juicio del pleno, Raymundo Vázquez Conchas tiene razón respecto a que en el desahogo de la garantía de audiencia, no pudo revisar la totalidad de los apoyos ciudadanos registrados que a consideración del Consejo General del INE presentaban “inconsistencias”.

Esto es así, ya que la autoridad le informó que había recabado un total de 32,779 apoyos ciudadanos de los cuales, 13,910 tenían inconsistencias. En ese sentido, esos 13,910 registros eran los que debían ser puestos a la vista del Actor en la garantía de audiencia, con el objeto de que subsanara las inconsistencias que presentaban los apoyos referidos.

Sin embargo, del acta de dicha garantía de audiencia, se desprende que inicialmente se informó al actor que solo iban a ser objeto de verificación 8,745 apoyos registrados como “con datos no encontrados” y “situación sin respuesta con inconsistencia”. Adicionalmente dicha diligencia tuvo que interrumpirse antes de que concluyera la revisión de los 8,745 apoyos.

En consecuencia se revocó el dictamen impugnado para otorgar Raymundo a Vázquez Conchas una nueva garantía de audiencia en la que se le permita revisar y, en su caso, subsanar dichos registros.

La Sala Regional Ciudad de México resuelve un asunto relacionado con la elección de Coordinación Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic, en la Delegación Tláhuac

El Actor cuestionó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México al considerar que éste validó dicha elección, sin haber utilizado correctamente la perspectiva intercultural en la valoración de las pruebas, en particular por cuanto a la publicidad de la Convocatoria a la Asamblea en que se eligió la Coordinación Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic; pues para el promovente, el que existiera una participación por debajo de los promedios históricos en la elección, es consecuencia de la incorrecta publicidad llevada a cabo por las autoridades encargadas de la organización y acompañamiento, esto es, del Instituto Electoral de la Ciudad de México y de la Delegación Tláhuac.

Una vez realizada la valoración atinente, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la publicitación realizada en la Comunidad de San Andrés Mixquic se hizo de forma suficiente y cumplió con los parámetros necesarios para que la propia Comunidad la conociera, por lo que confirmó los resultados de la elección de la Coordinación.