SALA REGIONAL TOLUCA ORDENA A LA COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PRD RESUELVA DE FORMA INMEDIATA QUEJAS EN RELACIÓN A SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS EN HIDALGO Y MICHOACÁN.
23/marzo /2018 / Sala Regional Toluca 14/2018
Toluca de Lerdo, Estado de México
Estado de México
En el expediente ST-JDC-91/2018 promovido contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) mediante la cual se confirmó una resolución partidista mediante la que se aprobó la Asamblea Electiva Municipal llevada a cabo por el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en el municipio de Atlacomulco, el Pleno de la Sala Regional Toluca determinó confirmar la resolución impugnada luego de calificar infundados los agravios, en razón de que se advirtió que el tribunal local valoró adecuadamente las pruebas existentes en el expediente.
En relación a los juicios ciudadanos identificados con los números 44 y 47 de este año, se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que se designó a consejeras y consejeros electorales, específicamente de los Distritos Electorales en Nezahualcóyotl y Naucalpan de Juárez. Lo anterior, al considerar que los motivos de agravio expresados son una reiteración de los motivos de inconformidad vertidos en la instancia anterior y por otra parte, no controvierten las consideraciones de la responsable. Además de que se acreditó que la dilación en la notificación de la resolución controvertida se encontraba justificada.
Michoacán e Hidalgo
Por otra parte, en el juicio ciudadano 89/2018, en el cual un aspirante a candidato independiente a diputado local propietario por el Distrito 19 con cabecera en Tacambaro, impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) mediante la que se confirmó el acuerdo 101 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en el que se amplían plazos para la notificación a aspirantes a candidaturas independientes a un cargo de elección popular, derivado de las inconsistencias en la validación de apoyos obtenidos en las manifestaciones del respaldo.
En este caso, la magistrada y los magistrados resolvieron confirmar la determinación controvertida en razón de que el actor debió formular planteamientos dirigidos a combatir de manera directa la sentencia impugnada, lo que en el caso no aconteció.
En otro orden de ideas, en los juicios 99 y 100 de 2018 en el que tres precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, dos por el Distrito 9 con cabecera en Uruapan, Michoacán y uno por el Estado de Hidalgo, impugnan la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de resolver las respectivas quejas, el Pleno resolvió dar la razón a los actores debido a que quedó acreditada la omisión referida. En consecuencia, se ordenó resolver el medio de defensa intrapartidista dentro de las siguientes 24 horas a que se notifique la sentencia.