header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ QUE EL APOYO OTORGADO POR UNA CIUDADANA A UN ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, ES INSUFICIENTE PARA LEGITIMARLA PARA IMPUGNAR ACTOS RELATIVOS A UN ASPIRANTE DISTINTO.

27/marzo /2018 / Sala Regional Guadalajara 14/2018

Guadalajara, Jalisco

 Dentro de la sesión celebrada En esta fecha, quienes integran el Pleno de esta Sala resolvieron el juicio ciudadano 70 del presente año. En él, una ciudadana denunció la recepción de firmas de apoyo ciudadano por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, fuera del plazo establecido para ello; sin embargo, al analizar el caso, se determinó que, al no afectarse la esfera de derechos de la denunciante, ésta carecía de legitimidad e interés jurídico para promover el medio de impugnación, por lo tanto, se confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora por la que se desechó su demanda inicial.

 Por otra parte, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara dictaron sentencia al recurso de apelación 64 de 2018, en el que el Partido Acción Nacional combatió el Dictamen consolidado y la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la revisión de informes de ingresos y gastos para la obtención de apoyos ciudadanos, particularmente en lo relativo al prorrateo de gastos entre diversos candidatos independientes, pues el partido político actor consideraba que debían aplicar las mismas reglas para aspirantes y candidatos independientes.

En ese sentido, se determinó confirmar los actos impugnados, pues la posibilidad de compartir gastos entre aspirantes a una candidatura independiente no está establecida como falta administrativa en la norma aplicable, mientras que, para quienes obtuvieron la candidatura, sí existe una prohibición expresa en ese sentido.

Además de los asuntos descritos, se resolvieron los siguientes:


Expediente

Acto impugnado

Resolución y motivo

SG-JDC-41/2018 y su acumulado SG-JDC-60/2018

El acta circunstanciada de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, por la que se determinó que el actor no logró el número de apoyos ciudadanos necesarios para registrar su candidatura al Senado, así como la respuesta emitida por el INE ante un escrito presentado por el propio promovente.

Sobresee, debido a que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza, pues no ha agotado las instancias previas en las que podría alcanzar su pretensión.

SG-JDC-45/2018

Falta de respuesta por parte de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California y el uso de la aplicación móvil para la captura de apoyos ciudadanos.

Desecha, en razón de que el actor promovió este medio de impugnación en contra de actos en los cuales ya había ejercido su derecho de combatirlos.

SG-JDC-46/2018 y acumulado SG-JDC-49/2018

Lineamientos y convocatoria relativos a las candidaturas independientes, así como el  registro, solicitudes de información y un acta circunstanciada, relacionadas a un aspirante a una candidatura independiente en Baja California

1.- Sobresee parcialmente en lo que ve a las solicitudes de información, debido a que ya le fueron respondidas.

2.- Declara parcialmente fundado por lo que hace a las solicitudes de información que no le han sido respondidas y ordena a la responsable para que emita las respuestas respectivas.

SG-JDC-62/2018

Resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora por la que se sobreseyó el juicio ciudadano local promovido inicialmente por el actor.

Confirma, el actor no combatió un acto definitivo y firme, pues aún se encontraba en posibilidades de alcanzar su pretensión en distintas instancias.

SG-JDC-64/2018 y SG-JDC-65/2018

La omisión de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática de resolver los recursos de inconformidad interpuestos por los actores en contra de la designación de candidatos en el distrito 1 en Nayarit.

Desecha debido a que los juicios quedaron sin materia, pues los medios de impugnación ya fueron resueltos por la autoridad responsable.

SG-JDC-66/2018

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que se desechó la demanda que impugnaba la exclusión del actor de participar en el proceso interno de selección de candidatos en Nayarit.

Desecha, debido a que en una sentencia anterior, esta Sala dejó sin efectos la resolución impugnada en el presente asunto.

SG-JDC-68/2018

La omisión del enlace de fiscalización del INE en Jalisco y del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del mismo Instituto de dar respuesta a un escrito presentado por el actor.

Desecha, pues la autoridad responsable ya dio la respuesta requerida.

SG-JDC-73/2018

La omisión de resolver el recurso de inconformidad presentado por el actor ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Se declara inexistente la omisión reclamada, en virtud de que la Comisión Nacional de justicia Partidaria resolvió y notificó el recurso de inconformidad el 23 de febrero de 2018.

SG-JDC-77/2018

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que desechó el juicio ciudadano local presentado por el actor.

Confirma, pues el Tribunal responsable determinó correctamente el desechamiento, ya que el acto impugnado carecía de definitividad y firmeza.

SG-JDC-78/2018

Dictamen del Consejo General del INE sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de una candidatura en el proceso electoral 2017-2018

Desecha, pues el proceso de registro de candidaturas aún no concluye.

SG-RAP-46/2018

Resolución del Consejo Local del INE en Baja California por la que confirmó el acuerdo que aprobó la designación de capacitadores asistentes electorales.

Confirma, pues la autoridad administrativa se apegó al manual, normativa, criterios y procedimientos establecidos para la contratación del personal señalado.

SG-RAP-53/2018 y acumulado SG-RAP-62/2018

Resolución del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de ingresos y gastos para la obtención de apoyo ciudadano de aspirantes a una candidatura como diputados federales para el proceso electoral 2017-2018

Confirma, pues se constató que el actor no presentó el informe de ingresos y gastos del proceso de obtención de apoyo ciudadano, ni informó sobre su cuenta bancaria al INE.

SG-RAP-84/2018

Oficio del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del INE en Baja California mediante el cual da respuesta a solicitudes de información presentadas por el actor.

Confirma, pues la autoridad responsable entregó la información con la que contaba y el hecho de no entregarla con las características solicitadas, no significa que se le haya negado la información.


Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.